17 junio, 2026

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Dicasterio para los textos legislativos

La tarea principal consiste en actualizar el texto de los dos Códigos, el latino y el oriental, es decir, el núcleo central de la legislación universal de la Iglesia. Cumple esta función interpretando los textos dudosos y, en su caso, proponiendo al Papa modificaciones o integraciones de los textos de los cánones

Dicasterio para los textos legislativos

Como afirma un principio jurídico, el Derecho sigue a la vida. El Dicastero para los Textos Legislativos, en particular, promueve y difunde en la Iglesia el conocimiento y la acogida del Derecho canónico de la Iglesia latina y el de las Iglesias orientales, y ofrece asistencia para su correcta aplicación. El prefecto es monseñor Filippo Iannone; el secretario es monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru.

Competencias

El Dicasterio para los Textos Legislativos cumple sus funciones al servicio, ante todo, del Papa, supremo legislador. Compete a este Dicasterio, como se recuerda en la Constitución apostólica “Praedicate Evangelium”, formular la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia, aprobada en forma específica por el Pontífice, tras haber consultado en las cuestiones de mayor importancia a las instituciones curiales y a las oficinas de la Curia Romana competentes en las materias examinadas.

El Dicasterio, al estudiar la legislación vigente de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y de acuerdo con las solicitudes que le llegan de la praxis eclesial, examina la posible presencia de lacunae legis (lagunas legales) y presenta al Pontífice propuestas adecuadas para superarlas. Este organismo está en contacto con las diversas instancias de la Iglesia, en particular con los Dicasterios de la Curia Romana y las Conferencias Episcopales, a fin de identificar la necesidad de posibles cambios en las normas o para recibir sugerencias. Asimismo, se presta especial atención a la correcta praxis canónica, de modo que el Derecho en la Iglesia sea adecuatamente comprendido y correctamente aplicado.

Apuntes históricos

El Dicasterio para los Textos Legislativos surgió en el contexto de la codificación canónica de 1917. En ese año, con el Motu Proprio Cum iuris canonici, Benedicto XV instituyó la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico:

“A ejemplo de nuestros predecesores, quienes encomendaron la interpretación de los decretos del Concilio de Trento a una asamblea especial de padres cardenales —se lee en este documento—, nosotros instituimos un Consejo, o una Comisión, a la que corresponderá el derecho exclusivo de pronunciarse sobre la interpretación auténtica de los cánones del Código”.

  • 1963: Juan XXIII instituye la Pontificia Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico, con el fin de preparar, a la luz de los decretos del Concilio Vaticano II, la reforma del Código promulgado por Benedicto XV.
  • 1967: Pablo VI instituye la Pontificia Comisión para la Interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II.
  • 1984: Juan Pablo II, con el Motu Proprio Recognito Iuris Canonici Codice del 2 de enero, instituye la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico.
  • 1988: Con la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio, la Comisión se transforma en el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, con una competencia más amplia y articulada.
  • 2022: Con la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada el 5 de junio (la cual derogó la Pastor Bonus), el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos se convierte en el Dicasterio para los Textos Legislativos.

Derecho, misericordia y caridad

Las competencias requeridas para quienes trabajan dentro de este Dicasterio están vinculadas al ámbito jurídico. Se requiere el título académico en Derecho Canónico y también un cierto conocimiento de las lenguas modernas, además del latín, para poder atender las solicitudes de consulta que provienen de los diversos países. Por lo general, los oficiales que se incorporan al Dicasterio ya cuentan con una experiencia consolidada en este ámbito de la vida eclesial, habiendo desempeñado en sus diócesis o en sus institutos (si son religiosos) ministerios que presuponen el conocimiento del Derecho.

A las competencias técnicas se debe añadir, además, una mirada específica. Promover el conocimiento del Derecho Canónico significa, ante todo, comprender que este se diferencia de otros sistemas jurídicos: está fundado, de hecho, en la ley natural y la ley divina, que representan, en última instancia, los parámetros de justicia que debe seguir la autoridad eclesiástica.

Por ello, la ley canónica otorga a quien ejerce la autoridad todas las herramientas necesarias para adaptar el rigor y las exigencias de la ley a la justicia en el caso concreto. Y, sobre todo, el Derecho canónico está vivificado por una exhortación permanente: la de no olvidar las exigencias de la caridad y de la misericordia al aplicar la ley. Como subraya Santo Tomás:

«La misericordia sin justicia es madre de la disolución; la justicia sin misericordia es crueldad».

(Traducción realizada manteniendo la fidelidad al texto original publicado en Vatican News )

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  6. Dicasterio para la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
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  8. Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos
  9. Dicasterio para el Diálogo Interreligioso
  10. Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral
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  13. Dicasterio para las Iglesias Orientales
  14. Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
  15. Dicasterio para la Evangelización
  16. Dicasterio para la Cultura y la Educación
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Exaudi Redacción

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