02 julio, 2026

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Lefebvrianos: Se decreta la excomunión

Un documento firmado por el cardenal prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe define como «acto de naturaleza cismática» el rito celebrado el 1 de julio. En una nota explicativa se detallan los pormenores de la grave sanción canónica

Lefebvrianos: Se decreta la excomunión

Los obispos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, Alfonso de Galarreta y Bernard Fellay (respectivamente, consagrante principal y co-consagrante), y los obispos recién consagrados Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier han incurrido «ipso facto» en la excomunión «latae sententiae» reservada a la Sede Apostólica por haber cometido «un acto de naturaleza cismática», la «consagración episcopal de cuatro presbíteros, sin mandato pontificio y en contra de la voluntad del Sumo Pontífice». Así se lee en el decreto firmado por el cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y refrendado por los dos secretarios de dicho Dicasterio. Es la conclusión, lamentablemente previsible, que llega veinticuatro horas después de la solemne ceremonia celebrada en Écône, Suiza, la mañana del 1 de julio de 2026.

El decreto del antiguo Santo Oficio establece que, al llevar a cabo la consagración, tanto los consagrantes como los consagrados han incurrido en la excomunión prevista. Es el doloroso epílogo, consecuencia de la decisión tomada por los lefebvrianos en contra de la voluntad expresada en repetidas ocasiones por León XIV. La excomunión sumerge en la separación de la Iglesia de Roma tanto a los obispos como a los sacerdotes pertenecientes a la Fraternidad San Pío X. En cuanto a los fieles laicos, se considerarán excomulgados aquellos que se adhieran formalmente a la Fraternidad. Se ofrecen más detalles en una «Nota explicativa», publicada por el Dicasterio al mismo tiempo que el decreto de excomunión, que reproducimos íntegramente a continuación.

La nota del Dicasterio

Desde la época de San Pablo VI hasta las últimas conversaciones, celebradas recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos por reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por monseñor Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica han resultado infructuosos. Esta situación se ha agravado aún más a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, en contra de la voluntad del Santo Padre y en abierta violación del derecho canónico. Por lo tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario señalar que dicho acto ha constituido el delito de cisma, con las consecuencias canónicas que ello conlleva para los ministros sagrados y los fieles laicos implicados. De hecho, como ya se declaró en 1988, «dicha desobediencia —que conlleva un rechazo práctico del Primado romano— constituye un acto cismático» (cf. Juan Pablo II, Carta apostólica Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, a partir de ahora:

1. Los ministros consagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X se encuentran en cisma y, por lo tanto, deben ser considerados cismáticos (véase Ecclesia Dei, 5 c; Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en la que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24 de agosto de 1996, 5-6), por lo que están sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 del Código de Derecho Canónico).

2. En lo que respecta a los fieles laicos, se considerarán cismáticos y excomulgados aquellos que se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (véase ibídem, 7), aún vigente, que este Dicasterio hace suya.

3.  Por último, se advierte al santo Pueblo de Dios que los ministros consagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran los sacramentos de forma ilícita, y que el sacramento de la penitencia que ellos administran y el matrimonio que celebran son inválidos.

La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos establecerán los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los distintos casos.

Por último, se exhorta a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cf. Lumen Gentium, 22; can. 751 del Código de Derecho Canónico), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la citada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Los lefebvrianos ordenan cuatro obispos y consuman el cisma

Exaudi Redacción

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