Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
La Praedicate Evangelium, promulgada por el Papa Francisco en 2022, indica la misión y las tareas de cada Dicasterio
Funciones y tareas del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos según la Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium” sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al Mundo, del 19 de marzo de 2022.
Art. 88
El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promueve la sagrada liturgia según la renovación emprendida por el Concilio Vaticano II. Los ámbitos de su competencia se refieren a todo lo que, por disposición del derecho, corresponde a la Sede Apostólica en lo relativo a la regulación y promoción de la sagrada liturgia y la vigilancia para que las leyes de la Iglesia y las normas litúrgicas se observen fielmente en todas partes.
Art. 89
§ 1. Corresponde al Dicasterio proveer a la redacción o a la revisión y actualización de las ediciones típicas de los libros litúrgicos.
§ 2. El Dicasterio confirma las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas y otorga la recognitio (reconocimiento) a sus adaptaciones convenientes a las culturas locales, aprobadas legítimamente por las Conferencias Episcopales. Asimismo, otorga la recognitio a los calendarios particulares, a los Propios de las Misas y de la Liturgia de las Horas de las Iglesias particulares y de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica aprobados por la autoridad competente respectiva.
§ 3. El Dicasterio asiste a los obispos diocesanos y a las Conferencias Episcopales en la promoción, con medios eficaces y adecuados, de la acción pastoral litúrgica, especialmente en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía y de los demás sacramentos y actos litúrgicos, para que los fieles participen en ellos cada vez más activamente. Junto con las Conferencias Episcopales, fomenta la reflexión sobre posibles formas de liturgias inculturadas y acompaña su contextualización.
Art. 90
§ 1. El Dicasterio cuida la disciplina de los sacramentos y las implicaciones jurídicas relativas a su celebración válida y lícita, así como de los sacramentales, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
§ 2. Examina y concede las solicitudes de indulto y de dispensa que, en relación con esta materia, exceden las competencias de los obispos diocesanos.
Art. 91
El Dicasterio promueve y anima la celebración periódica de los Congresos Eucarísticos Internacionales y ofrece su colaboración para la celebración de los Congresos Eucarísticos Nacionales.
Art. 92
El Dicasterio se ocupa de los ámbitos concernientes a la vida litúrgica:
- Promoviendo la formación litúrgica a varios niveles, incluso mediante congresos plurirregionales;
- Apoyando a las comisiones o institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música, el canto y el arte sacro;
- Instituyendo asociaciones que promuevan tales finalidades de carácter internacional, o aprobando sus estatutos.
Art. 93
El Dicasterio se ocupa de la regulación y de la disciplina de la sagrada liturgia en lo que respecta al uso —concedido según las normas establecidas— de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II.
Art. 94
Compete al Dicasterio la tutela del culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de Basílica menor.
Art. 95
El Dicasterio colabora con los obispos diocesanos para que las expresiones cultuales de los ejercicios piadosos del pueblo cristiano se incrementen conforme a las normas de la Iglesia y en armonía con la sagrada liturgia, recordando sus principios y dando orientaciones con el fin de una fructífera aplicación en las Iglesias particulares.
Art. 96
El Dicasterio coadyuva a los obispos en su oficio propio de ser los moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica de la Iglesia que les ha sido confiada, proporcionando indicaciones y sugerencias para promover una correcta formación litúrgica, a fin de prevenir y eliminar posibles abusos.
Art. 97
Para desempeñar mejor sus funciones, el Dicasterio, además de contar con sus miembros y consultores, se sirve de la colaboración y del diálogo periódico con las comisiones episcopales de liturgia de las diversas Conferencias Episcopales y con los comités internacionales para las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas comunes a varias naciones, valorando asimismo con atención la contribución en materia litúrgica de los institutos de estudios superiores eclesiásticos.
(Traducción realizada manteniendo la fidelidad al texto original publicado en Vatican News )
- Secretaría de Estado
- Dicasterio para la Doctrina de la Fe
- Dicasterio para los Obispos
- Dicasterio para el Clero
- Dicasterio para el Servicio de la Caridad
- Dicasterio para la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
- Dicasterio para las Causas de los Santos
- Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos
- Dicasterio para el Diálogo Interreligioso
- Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral
- Dicasterio para la Comunicación
- Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida
- Dicasterio para las Iglesias Orientales
- Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

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