14 mayo, 2026

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Dicasterio para la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Es competencia del Dicasterio, como se lee en la constitución Praedicate Evangelium, “promover, animar y regular la práctica de los consejos evangélicos, tal como se vive en las formas aprobadas de vida consagrada, y asimismo en lo que respecta a la vida y la actividad de las Sociedades de Vida Apostólica en toda la Iglesia latina”

Dicasterio para la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica deben progresar en el seguimiento de Cristo tal como lo propone el Evangelio, según el carisma propio nacido del espíritu del fundador y las sanas tradiciones. Deben contribuir eficazmente a la edificación de la Iglesia y a su misión en el mundo. En esta perspectiva se desarrolla la misión del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, cuyos orígenes se remontan a la fundación, por parte de Sixto V en 1586, de la S. Congregatio super consultibus regularium.

La Prefecta del Dicasterio para la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica es sor Simona Brambilla, M.C.; el Pro-Prefecto es el cardenal Ángel Fernández Artime, S.D.B.; y la Secretaria es sor Tiziana Merletti, S.F.P.

Competencias

Las directrices del Dicasterio son múltiples. Como se subraya en la Constitución apostólica sobre la Curia Romana Praedicate Evangelium, corresponde a este organismo aprobar los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, erigirlos y también conceder la licencia para la validez de la erección de un Instituto de Vida Consagrada o de una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano por parte del Obispo.

Asimismo, quedan reservadas al Dicasterio las fusiones, uniones y supresiones de dichos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. También corresponde a este Dicasterio la aprobación y regulación de nuevas formas de vida consagrada distintas de las ya reconocidas por el derecho. Igualmente, es su tarea erigir y suprimir uniones, confederaciones y federaciones de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

Otras cuestiones de competencia

El Dicasterio trata además las cuestiones que competen a la Sede Apostólica relativas a la vida y a la actividad de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, en particular la aprobación de las Constituciones y sus modificaciones, el gobierno ordinario y la disciplina de los miembros.

También se ocupa de la incorporación y la formación de los miembros, incluso mediante normas y directrices específicas; de los bienes temporales y su administración; del apostolado; y de las medidas extraordinarias de gobierno.

Son igualmente competencia de este Dicasterio, según el derecho, otras prerrogativas, entre ellas el paso de un miembro a otra forma aprobada de vida consagrada y el examen de los recursos contra el decreto de expulsión de miembros.

Además, corresponde al Dicasterio erigir las Conferencias internacionales de Superiores mayores, aprobar sus Estatutos y vigilar que su actividad esté ordenada a sus propios fines. La vida eremítica y el Ordo Virginum son formas de vida consagrada y, como tales, están sujetas al Dicasterio. Su competencia se extiende también a las Terceras Órdenes y a las asociaciones de fieles erigidas con vistas a convertirse en Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica.

Estructura: cinco oficinas

El Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica se compone de cinco oficinas.

  • La primera oficina promueve, en particular, la vida y las actividades de los distintos Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, así como de sus Uniones o Conferencias a nivel internacional, continental y nacional. Apoya propuestas e iniciativas que, según la enseñanza del Concilio Vaticano II y del Magisterio, contribuyen a vivir plenamente la vida consagrada en la Iglesia.
  • La segunda oficina trata la vida monástica, masculina y femenina, según su legislación propia. Es competente para la fundación, erección, traslado, fusión y supresión de monasterios, así como para todo lo relativo a su gobierno ordinario y extraordinario.
  • La tercera oficina trata las cuestiones relativas a la vida, al apostolado y al gobierno ordinario de los distintos Institutos religiosos y de las Sociedades de Vida Apostólica, según su legislación propia, así como las cuestiones relacionadas con la administración de los bienes. Examina las relaciones periódicas, se interesa por las asambleas ordinarias y extraordinarias de las distintas familias religiosas y se ocupa de lo relativo a la elección de los Superiores durante los Capítulos generales.
  • La cuarta oficina se ocupa de las medidas excepcionales de gobierno; en particular trata las cuestiones relacionadas con el nombramiento de Asistentes, Visitadores Apostólicos y Comisarios Pontificios. También trata las situaciones irregulares de los miembros de Institutos religiosos y de Sociedades de Vida Apostólica.
  • La quinta oficina se ocupa de la concesión de la licencia para la erección diocesana de los Institutos de vida consagrada (institutos religiosos e institutos seculares) y de las Sociedades de Vida Apostólica, así como de su aprobación pontificia. Se encarga de la aprobación y regulación de nuevas formas de vida consagrada y concede la aprobación a las solicitudes de erección de asociaciones públicas de fieles con vistas a convertirse en Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica.Además, es competente para la erección y supresión de una federación o confederación, así como para la agregación, unión, fusión y supresión de todos los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica. Esta oficina sigue la formación, la vida, el gobierno y el apostolado de los institutos seculares; se ocupa del Ordo virginum y de los ermitaños; y se encarga también de lo relativo a las Terceras Órdenes o asociaciones de fieles que participan en el carisma de un Instituto de Vida Consagrada.

Vida nueva

La vida consagrada es vida nueva, una vida que se renueva cada día en el encuentro con Cristo, en la fidelidad a la oración, a la caridad fraterna, a la pobreza y al servicio a los pobres.

Es una visión profética en la Iglesia: una mirada que ve a Dios presente en el mundo y una voz que anuncia su amor en las situaciones, incluso difíciles, de la historia.

(Traducción realizada manteniendo la fidelidad al texto original publicado en Vatican News )

  1. Secretaría de Estado
  2. Dicasterio para la Doctrina de la Fe
  3. Dicasterio para los Obispos
  4. Dicasterio para el Clero
  5. Dicasterio para el Servicio de la Caridad
  6. Dicasterio para la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Exaudi Redacción

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