05 mayo, 2026

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Uruguay regula la eutanasia

Claves del nuevo marco legal y sus implicaciones éticas

Uruguay regula la eutanasia

Recientemente, el presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, ha firmado un decreto que reglamenta la Ley N.º 20.431, la cual regula la eutanasia y el derecho a una muerte digna, reconociendo la posibilidad de que las personas puedan solicitarla conforme a lo establecido por la norma.

La ley fue aprobada en octubre de 2025 y convirtió a Uruguay en el tercer país de América Latina en permitir la eutanasia, tras Colombia y Ecuador. En Colombia, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó su práctica en 1997, aunque sigue contemplada en el Código Penal y la Constitución reconoce el derecho a la vida como inviolable. Por su parte, Ecuador se convirtió en febrero de 2024 en el noveno país del mundo en reconocer el derecho a la eutanasia activa, a raíz de un fallo histórico de la Corte Constitucional del Ecuador.

La ley de la eutanasia, ahora aprobada en Uruguay, puede aplicarse a personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que padezcan una enfermedad incurable e irreversible o se encuentren en etapa terminal y que experimenten un sufrimiento persistente.

La normativa establece un procedimiento gradual que comienza a partir de la solicitud expresa, libre y por escrito de la persona, y que incluye la evaluación de dos médicos. En caso de existir diferencias entre ellos, se prevé la intervención de una junta médica para garantizar una resolución fundada y segura.

Asimismo, el paciente puede elegir si recibe la eutanasia en su casa o en un hospital y la prestación es obligatoria tanto en hospitales públicos como en privados. Por otro lado, los sanitarios deben asegurar el acceso, el acompañamiento y el cumplimiento de cada etapa del procedimiento.

En este marco, tras la solicitud de eutanasia, la persona debe presentar una instancia de ratificación de voluntad en la que confirme su decisión, pudiendo revocarla en cualquier momento del proceso.

Asimismo, es obligatorio informar al solicitante sobre alternativas destinadas a aliviar su sufrimiento, como los cuidados paliativos, al tiempo que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios que no deseen participar.

Por último, se ha constituido una Comisión Honoraria de Revisión encargada de supervisar que los procedimientos se ajusten a la normativa vigente y de garantizar, en todo momento, el respeto de los derechos de las personas.

La pendiente resbaladiza

Como ocurre en los países que legalizan la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido, las condiciones inicialmente contempladas para su autorización son restrictivas. En este caso, se excluye a las personas con problemas psíquicos, y el ámbito de aplicación se limita a casos de enfermedades incurables e irreversibles o que se encuentren en fase terminal y que experimenten un sufrimiento persistente.

Sin embargo, con el paso del tiempo desde su legalización, el perfil de los solicitantes tiende a ampliarse en algunos contextos, llegando a incluir casos de trastornos mentales, depresión, menores de edad o personas que manifiestan un profundo cansancio vital.

Recientemente se ha hecho público el caso de una mujer británica, Wendy Duffy de 56 años, que falleció el pasado 24 de abril en la clínica Pegasos de Basilea donde se le aplicó el suicidio asistido tras decidir poner fin a su vida. Wendy no padecía ninguna enfermedad que le hiciera sufrir, ni dependencia: había perdido a su único hijo  en 2022, manifestando no poder superar el duelo.

Atención y cuidados

En psiquiatría se reconoce hoy el trastorno de duelo prolongado como una condición clínica grave, que requiere atención médica, psicológica y acompañamiento para su superación. Al igual que ha ocurrido recientemente en España con el caso Noelia, el trastorno depresivo se está empleando en algunos contextos como justificación para poner fin a la vida de un paciente, en lugar de explorar y aplicar plenamente los recursos terapéuticos que ofrece la medicina para su tratamiento.

Los defensores de la eutanasia y el suicidio asistido tienden, en proporción creciente, a abandonar a los pacientes que sufren hacia la pendiente eutanásica, haciendo una dejación injustificable del deber de asistirlos para paliar sus sufrimientos y devolverles la salud cuando sea posible. Y esta pendiente es cada vez más inclinada: la restricción inicial de sufrimiento insuperable asociado a enfermedad incurable o terminal, expresada con capacidad de decisión y firmeza de voluntad se va diluyendo hasta que no es necesaria más que la voluntad expresada con reiteración, en condiciones autónomas o no, con capacidad de decisión o no, en adultos o en niños, en enfermos o en sanos…

El origen del problema debe situarse en la pérdida de valor que la vida humana tiene para los promotores de la eutanasia, la eugenesia, el suicidio asistido, la pena de muerte o cualquier atentado contra la vida humana. Y entre estos promotores deben incluirse los que legislan, aprueban o aplican la eutanasia o el suicidio asistido. La humanidad, en ocasiones como la que nos ocupa, no aprende de sus errores que reitera cuando desprecia al débil, ignora al dependiente, elimina al enfermo y omite el deber de auxilio a los que sufren, en el cuerpo, en la mente o en su espíritu. No es progreso, no es libertad, son síntomas de una civilización en decadencia.

Julio Tudela . Ester Bosch . Observatorio de Bioética . Instituto Ciencias de la Vida . Universidad Católica de Valencia

Observatorio de Bioética UCV

El Observatorio de Bioética se encuentra dentro del Instituto Ciencias de la vida de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir” . En el trasfondo de sus publicaciones, se defiende la vida humana desde la fecundación a la muerte natural y la dignidad de la persona, teniendo como objetivo aunar esfuerzos para difundir la cultura de la vida como la define la Evangelium Vitae.