El caso resulta especialmente llamativo porque la mujer no tiene ningún vínculo genético con el niño. El embrión fue concebido con material genético del padre y el óvulo de una donante. Sin embargo, la aplicación de la legislación española ha llevado a reconocer jurídicamente como madre a la mujer que dio a luz, generando una situación que el padre trataba precisamente de evitar mediante los tribunales. 

El origen del caso se encuentra en la decisión de Carlos, un español de 41 años natural de Alicante que trabaja en una empresa informática en Suiza, de convertirse en padre en solitario. Tras plantearse la posibilidad durante la pandemia de Covid-19 y hablar tanto con su familia como con su empresa, inició un proceso de gestación subrogada en México. 

Allí se realizó el procedimiento utilizando su material genético y un óvulo procedente de una donante. La mujer que llevó adelante el embarazo, por tanto, no aportó material genético al embrión. El niño nació en México el 24 de abril de 2024. 

Meses en México a la espera de una resolución 

Tras el nacimiento comenzó un complejo proceso administrativo y judicial. Carlos permaneció en México junto a su hijo mientras esperaba una sentencia que determinase que él era el único progenitor del niño. Este es el procedimiento establecido en México en los procesos de gestación subrogada promovidos por una persona sola. 

La resolución llegó tres meses después del nacimiento, en julio. Para que adquiriera firmeza era necesario esperar otros diez días hábiles. Sin embargo, cuando faltaban únicamente dos días para completar ese plazo comenzó una huelga judicial que se prolongó durante aproximadamente tres meses. 

La consecuencia fue que padre e hijo tuvieron que permanecer en México mucho más tiempo del inicialmente previsto. Carlos continuó trabajando a distancia para su empresa suiza, adaptándose a la diferencia horaria, mientras el niño se encontraba sin pasaporte y sin posibilidad de abandonar el país. 

El padre describe aquel periodo como una situación de enorme incertidumbre: su hijo carecía de documentación que le permitiera viajar, no disponía de seguro médico y ambos se encontraban lejos de su familia. 

Ante las dificultades, Carlos acudió al consulado español, pero, según su testimonio, no encontró allí una solución. Relata incluso que una persona del consulado le manifestó que existían instrucciones para frenar este tipo de procesos, en consonancia con la posición del Gobierno español ante la gestación subrogada, una práctica que no es legal en España. 

Finalmente, el 10 de enero de 2025, más de ocho meses después del nacimiento, el niño obtuvo un pasaporte provisional con una validez de un año con el que pudo abandonar México junto a su padre. 

El problema de la filiación al llegar a España 

La salida de México, sin embargo, no puso fin a las dificultades jurídicas. La abogada de Carlos, Ana Miramontes, explica que cuando se pretende inscribir en España a un niño nacido mediante gestación subrogada y el promotor del proceso es un padre soltero, muchos registros civiles españoles aplican el principio según el cual la madre es la mujer que ha dado a luz, independientemente de que exista o no relación genética entre ambos. 

Eso fue precisamente lo que ocurrió en este caso. Al realizarse la inscripción española, el niño pasó a figurar con el primer apellido de Carlos y con el apellido de la mujer mexicana que lo había gestado. De esta manera, la gestante quedó jurídicamente vinculada al menor a pesar de que el proyecto de gestación subrogada había sido planteado para que Carlos fuera su único progenitor y de que ella no tuviera vínculo biológico con el niño. 

Para resolver las consecuencias derivadas de esta situación, Carlos presentó una demanda solicitando que se privase a la gestante de la patria potestad. Su objetivo era poder ejercer sin interferencias las decisiones que corresponden a quien ostenta esa responsabilidad sobre un menor. La existencia formal de dos progenitores podía afectar, por ejemplo, a decisiones relacionadas con la educación del niño, determinados tratamientos médicos u otras cuestiones relevantes de su vida. 

Según explica Miramontes, la privación de la patria potestad de la gestante es una de las vías utilizadas en este tipo de situaciones para adaptar a la legislación española una realidad familiar originada mediante gestación subrogada en otro país. 

Una sentencia con consecuencias inesperadas 

La resolución del procedimiento llegó en abril de 2026. El juez no aceptó retirar definitivamente la patria potestad a la mujer, ya que considera que para adoptar una medida de esta naturaleza es necesario que exista un incumplimiento grave y reiterado de los deberes propios del progenitor y que, además, la decisión resulte beneficiosa para el menor. 

En lugar de privarla de la patria potestad, el juzgado decidió suspender cautelarmente su ejercicio y atribuirlo de forma exclusiva a Carlos. El padre recibió también la guarda y custodia, lo que le permite adoptar por sí mismo las decisiones relativas al niño. 

La sentencia tampoco estableció un régimen de visitas entre la gestante y el menor. Sin embargo, el reconocimiento jurídico de la mujer como madre produjo una consecuencia que el padre no esperaba: si jurídicamente es progenitora, también debe asumir determinadas obligaciones económicas respecto del niño. 

El juzgado estableció así que la mujer deberá abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales. La cantidad fue fijada teniendo en consideración que no se había acreditado que sus ingresos fueran superiores al salario mínimo interprofesional. La pensión deberá contribuir a sufragar los gastos ordinarios relacionados con el sustento, la vivienda, la educación y el vestido del menor. 

Pero sus obligaciones no terminan ahí. La resolución determina también que deberá afrontar el 50 % de los gastos extraordinarios que pueda generar el niño y que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Entre ellos se mencionan los derivados de enfermedades prolongadas, intervenciones quirúrgicas, ortopedia, óptica, ortodoncia, atención psicológica, logopedia o rehabilitación. 

Carlos considera que la medida carece de sentido en las circunstancias en las que nació su hijo y ha asegurado que no tiene intención de reclamar a la mujer el pago de esta pensión. 

La cuestión de los apellidos continúa abierta 

El padre tampoco consiguió que los tribunales aceptaran otra de sus peticiones: que el niño figure en España con sus dos apellidos. La situación documental del niño presenta así una nueva particularidad. Carlos trabaja en Suiza y el menor dispone actualmente de pasaporte suizo. En ese documento sí aparecen los dos apellidos de su padre, tal como este pretendía desde el inicio. En cambio, la documentación española mantiene como segundo apellido el correspondiente a la mujer que lo gestó. Carlos cuestiona que su hijo pueda terminar teniendo documentos de distintos países con apellidos diferentes y pretende continuar reclamando que España reconozca también sus dos apellidos. 

El caso se complica todavía más por una circunstancia posterior. Tras la primera experiencia, Carlos volvió a recurrir a la gestación subrogada en México para tener un segundo hijo. Para este segundo proceso se utilizó un óvulo de la misma donante que en el primero, aunque el embarazo fue llevado adelante por otra mujer. Según explica el padre, los dos hermanos comparten así la misma procedencia genética, pero han sido gestados por mujeres diferentes. En esta ocasión, M. pudo salir de México con un pasaporte mexicano en el que constan los dos apellidos de Carlos. 

El padre prevé, no obstante, que cuando tenga que resolver la situación registral del segundo hijo en España volverá a encontrarse con el mismo problema. Si se aplica nuevamente el criterio de atribuir la maternidad a la mujer que dio a luz, cada hermano podría terminar teniendo en España un segundo apellido diferente, correspondiente en cada caso a la mujer que lo gestó. 

El procedimiento judicial de Alicante pone así de manifiesto una de las situaciones que pueden generarse cuando un proceso de gestación subrogada realizado en otro país debe encajar posteriormente en el ordenamiento jurídico español. En este caso, la mujer que gestó al niño, sin aportar material genético y en el contexto de un procedimiento dirigido a que otra persona asumiera la paternidad, ha terminado siendo considerada jurídicamente madre en España. 

Valoración bioética 

Este caso pone de manifiesto algunas de las profundas contradicciones éticas y jurídicas que acompañan a la gestación subrogada. La obligación impuesta a la gestante de pagar una pensión puede resultar paradójica, pero evidencia un problema anterior: la pretensión de separar mediante un acuerdo la gestación, la maternidad y la filiación. 

Desde una perspectiva bioética, la gestación no puede considerarse una mera prestación biológica. Aunque la mujer no aporte material genético, durante el embarazo se establece una relación materno-filial que no puede reducirse a la función de gestar para terceros. La maternidad subrogada introduce deliberadamente una ruptura de este vínculo al prever, desde el inicio, la entrega del niño después del nacimiento. 

El caso muestra además una clara fragmentación de la maternidad: una mujer aporta el óvulo, otra gesta al niño y una tercera persona asume el proyecto parental. Esta separación plantea interrogantes sobre la identidad y los orígenes del menor, cuyo interés superior debe prevalecer sobre los deseos de los adultos. 

El deseo de ser padre o madre, por legítimo y comprensible que sea, no genera un derecho al hijo ni justifica cualquier procedimiento para conseguirlo. El niño posee dignidad propia y no puede convertirse en objeto de un acuerdo reproductivo, del mismo modo que la mujer no debe quedar reducida a su capacidad para gestar. 

Una vez nacido, el menor debe recibir toda la protección jurídica necesaria, con independencia de las circunstancias de su concepción. Pero proteger al niño no implica considerar éticamente aceptable la práctica que dio lugar a su nacimiento. 

Las dificultades surgidas en este caso -filiación, patria potestad, apellidos y obligaciones económicas- muestran que el problema de la gestación subrogada no es únicamente jurídico. Existe una cuestión antropológica y bioética previa: la dignidad de la mujer y del niño no puede quedar subordinada a contratos, deseos o proyectos reproductivos de terceros. 

Diseñar un proceso como el que nos ocupa, en el que se prescinde la madre deliberadamente en la unidad familiar, parece satisfacer más los deseos reproductivos del padre que el interés del menor. Y hacerlo contraviniendo la legalidad vigente en el país donde se pretende registrar al hijo, y de forma reiterada, tampoco beneficia al menor, como puede deducirse de las dificultades que se acumulan en el proceso, presentes y futuras. 

Como sucede en muchos casos de gestación subrogada, el hijo puede demandar en el futuro tener acceso a la identidad de los padres biológicos, donantes de gametos, y madres gestantes. 

En este caso, además del padre comitente, conocer la identidad de la madre genética (donante de los dos ovocitos utilizados) más la de las dos madres gestantes puede resultar conflictivo para el hijo que lo solicite. 

Finalmente, debe añadirse la dificultad bioética asociada a la instrumentalización de la mujer gestante, que con frecuencia en situaciones de gran precariedad, accede a los procesos de subrogación a cambio de una remuneración económica, asumiendo riesgos para su salud durante el embarazo y el parto, y debiendo afrontar otras dificultades, como las relacionadas con la gestación de un hijo con discapacidad, en las que puede ser coaccionada a abortar como establecen muchos contratos, o aquellas en las que los padres comitentes abandonan su deseo de paternidad, agravando la situación de vulnerabilidad tanto para la madre gestante como para el hijo gestado.   

La paternidad y maternidad, fruto de la donación complementaria del varón y la mujer, si se producen naturalmente en el entorno de una familia, seno en el que la transmisión de la vida, su acogida, crianza, y acompañamiento educativo, responden a las necesidades profundas de todo ser humano. 

Cuando la persona del hijo deja ser la prioridad, porque se anteponen los deseos de paternidad de los progenitores, el más débil es el que sufrirá más sus consecuencias. 

Julio Tudela . Cristina Castillo . Observatorio de Bioética . Universidad Católica de Valencia