Decreto para regular gobierno en asociaciones de fieles

Nueva medida del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

Decreto gobierno asociaciones fieles
Plaza de San Pedro © Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha emitido hoy, viernes 11 de junio de 2021, tras la aprobación del Papa Francisco, un Decreto para la regulación del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, privadas y públicas, que entrará en vigor dentro de tres meses y será efectiva para cualquier entidad reconocida por la Santa Sede.

Esta medida, explica el Dicasterio, reglamenta aspectos como la duración y el número de mandatos en la gobernación, o la representatividad de los miembros en el proceso de elección del órgano internacional. El objetivo del Decreto es facilitar, a través del relevo generacional en el gobierno, “grandes beneficios a la vitalidad de la asociación”, además de una autoridad que sea “un servicio para el buen gobierno de la entidad”.

Falta de límites en los mandatos

La nota explicativa del Vaticano ilustra cómo “no pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos”.

Del mismo modo, prosigue, “la experiencia ha demostrado que el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación: es una oportunidad de crecimiento creativo y un impulso a la inversión formativa; revitaliza la fidelidad al carisma; da aliento y eficacia a la interpretación de los signos de los tiempos; fomenta formas nuevas y actuales de acción misionera”.

Medidas emitidas

El nuevo Decreto del Dicasterio abroga “cualquier norma contraria a él vigente en los estatutos de las agregaciones y entidades interesada”. Sobre la representatividad, establece que los miembros pleno iure de una asociación participen, al menos indirectamente, en el proceso de elección del órgano central de gobierno a nivel internacional.


Asimismo, limita a cinco años la duración máxima de cada mandato en el órgano central de gobierno a nivel internacional y a un máximo de 10 consecutivos en el ejercicio de cualquier cargo en dicho órgano, con la posibilidad de reelección solo tras la vacante de un mandato, excepto en el caso de la elección como moderador, que puede ejercerse con independencia de los años ya transcurridos en otro cargo del órgano central.

Al respecto de los fundadores, el Dicasterio se reserva la facultad de dispensar a los mismos de los límites establecidos, si lo considera oportuno para el desarrollo y la estabilidad de la asociación o entidad, y si tal dispensa corresponde a la clara voluntad del órgano central de gobierno.

Regulación de asociaciones reconocidas

En un artículo para L’Osservatore Romano, informa Vatican News, el padre jesuita Ulrich Rhode, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana y consultor del Dicasterio, señala que, además de las 109 entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio, el Decreto se aplica (con la excepción del Art. 3 sobre los procedimientos de elección) también a otras entidades sujetas a la vigilancia del Dicasterio, entre ellas el Camino Neocatecumenal, la Organización Internacional de Servicio del Sistema de Células Parroquiales de Evangelización, la Organización Mundial de Cursillos de Cristiandad y el Servicio Internacional de la Renovación Carismática Católica (CHARIS).

Por ello, el P. Rhode afirma que “es de esperar que muchas asociaciones tengan que convocar una asamblea general para decidir los cambios que deben introducirse en los estatutos para someterlos al Dicasterio para su necesaria aprobación. Existe una urgencia especial para aquellas asociaciones en las que ya se han superado los límites previstos en el Decreto o se superarán durante el periodo del mandato actual”.

Por último, subraya la oportunidad de que las asociaciones diocesanas y nacionales, aunque no estén obligadas a observar el Decreto, lo tengan en cuenta en caso de una futura ampliación de las normas o incluso, simplemente, por su razonabilidad.