A través de un nuevo Motu Proprio, el Papa Francisco establece que a partir de ahora los cardenales y obispos acusados de delitos penales por los magistrados del Vaticano, en el caso de que proceda, sean juzgados por el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano como el resto de personas y no por un Tribunal de Casación presidido por un cardenal, como ocurría hasta ahora.
Esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco con modificaciones de la competencia de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano publicada hoy, 30 de abril de 2021, no obstante, no modifica la exigencia de la autorización previa del Santo Padre para enjuiciar a cardenales y obispos.
Verdadera igualdad
En el texto del Papa se indica cómo la Constitución Gaudium et Spes afirma que “todos los hombres…tienen la misma naturaleza y el mismo origen. Y porque, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación y de idéntico destino. (n. 29)” y que “este principio está plenamente reconocido en el Código de Derecho Canónico de 1983, que establece en el canon 208: ‘se da entre todos los fieles…una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción…’”.
La conciencia de estos valores y principios, “progresivamente madurada en la comunidad eclesial, solicita hoy una conformidad cada vez más adecuada con ellos también en el ordenamiento vaticano”, se lee en el texto.
Así, en este sentido, Francisco remite a sus propias palabras en el reciente discurso de apertura del Año Judicial del 27 de marzo de 2021 sobre “la necesidad prioritaria de que —también mediante los oportunos cambios normativos— en el actual sistema procesal aflore la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remontan a otros tiempos que ya no están en consonancia con las responsabilidades que le corresponden a cada uno en la aedificatio Ecclesiae”.
Por todo ello, en base al principio de igualdad de todos los miembros de la Iglesia, el Obispo de Roma deroga (elimina) el artículo 24 del ordenamiento, que preveía que los cardenales y obispos acusados de delitos penales en el Estado Vaticano pudieran recurrir al Tribunal de Casación, tribunal formado por tres cardenales y dos o más jueces aplicados.
Autorización previa del Papa
En consecuencia, cardenales y obispos juzgados por delitos penales comunes (no relacionados con la violación de las leyes eclesiásticas reguladas por el Derecho Canónico) serán juzgados como el resto de personas por el mismo Tribunal Vaticano, según los tres niveles de juicio, apunta Vatican News.
El Motu Proprio decreta asimismo la introducción de un nuevo párrafo en el artículo 6 del ordenamiento jurídico: “En los casos que conciernen a los Eminentísimos Cardenales y a los Excelentísimos Obispos, fuera de los casos previstos por el can. 1405 § 1, el tribunal juzga con el consentimiento previo del Sumo Pontífice”. De este modo, la autorización previa del Papa para juzgar a cardenales y obispos, sigue siendo necesaria.
***
CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE “MOTU PROPRIO”
DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO
CON MODIFICACIONES DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO
Según la Constitución conciliar Lumen Gentium, en la Iglesia todos están llamados a la santidad y han alcanzado idéntica fe por la justicia de Dios; de hecho, “existe una auténtica igualdad entre todos en cuanto a la dignidad y a la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo” (n. 32). La Constitución Gaudium et Spes afirma también que “todos los hombres … tienen la misma naturaleza y el mismo origen. Y porque, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación y de idéntico destino. (n. 29). Este principio está plenamente reconocido en el Código de Derecho Canónico de 1983, que establece en el canon 208: “se da entre todos los fieles … una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción…”.
La conciencia de estos valores y principios, progresivamente madurada en la comunidad eclesial, solicita hoy una conformidad cada vez más adecuada con ellos también en el ordenamiento vaticano.
En este sentido, en el reciente discurso de apertura del Año Judicial quise recordar «la necesidad prioritaria de que —también mediante los oportunos cambios normativos— en el actual sistema procesal aflore la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remontan a otros tiempos que ya no están en consonancia con las responsabilidades que le corresponden a cada uno en la aedificatio Ecclesiae. Esto requiere solidez en la fe y coherencia en el comportamiento y las acciones.».
Partiendo de estas consideraciones, y sin perjuicio de cuanto se dispone en el derecho universal para algunos casos específicos expresamente indicados, se advierte hoy la necesidad de proceder a algunas ulteriores modificaciones del ordenamiento judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, también para garantizar a todos un juicio articulado de grado múltiple en línea con la dinámica seguida por la experiencia jurídica más avanzada a nivel internacional.
Dicho esto, con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, decreto que:
- En la Ley sobre el ordenamiento judicial de 16 de marzo de 2020, n. CCCLI, en el art. 6, se añade el siguiente párrafo después del párrafo 3: “4. En los causas que afecten a los Eminentísimos Cardenales y los Excelentísimos Obispos, fuera de los casos previstos en el canon 1405 § 1, el tribunal juzga previo asenso del Sumo Pontífice”;
- En la Ley sobre el ordenamiento judicial de 16 de marzo de 2020, n. CCCLI se deroga el art. 24.
Así lo decreto y establezco, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario.
Establezco que esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en L’Osservatore Romano y entre en vigor al día siguiente.
Dado en Roma, desde el Palacio Apostólico, el 30 de abril del año 2021, noveno de mi Pontificado.
FRANCISCUS
© Librería Editora Vaticana