Tres doctores de la Iglesia inscritos en el Calendario Romano General
Decreto de la Congregación para el Culto Divino

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha publicado un decreto sobre la inscripción de las celebraciones de san Gregorio de Narek, san Juan de Ávila y santa Hidegarda de Bingen, doctores de la Iglesia, en el Calendario Romano General.
Así lo ha comunicado hoy 2 de febrero de 2021. A continuación, sigue el decreto firmado por el cardenal Robert Sarah, prefecto de la Congregación, y ofrecido por la Oficina de Prensa del Vaticano.
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DECRETO
sobre la inscripción de las celebraciones
de san Gregorio de Narek, abad y doctor de la Iglesia,
san Juan De Ávila, presbítero y doctor de la Iglesia
y santa Hildegarda de Bingen, virgen y doctora de la Iglesia,
en el Calendario Romano General
La santidad se vincula con el conocimiento, que es experiencia del misterio de Jesucristo, indisolublemente unido al misterio de la Iglesia. Este vínculo entre santidad e inteligencia de las cosas divinas y también humanas, brilla de modo particular en aquellos que han sido adornados con el título de “doctor de la Iglesia”. De hecho, la sabiduría que caracteriza a estos varones y mujeres no les concierne solo a ellos, ya que, al convertirse en discípulos de la Sabiduría divina, se han convertido a su vez en maestros de sabiduría para toda la comunidad eclesial. Por este motivo, los santos y las santas “doctores” son inscritos en el Calendario Romano General.
Por ello, teniendo en cuenta que recientemente han sido reconocidos con del título de doctor de la Iglesia grandes santos de Occidente y Oriente, el Sumo Pontífice Francisco ha decretado inscribir en el Calendario Romano General con el grado de memoria ad libitum:
– San Gregorio de Narek, abad y doctor de la Iglesia, el día 27 de febrero,
– San Juan De Ávila, presbítero y doctor de la Iglesia, el día 10 de mayo,
– Santa Hildegarda de Bingen, virgen y doctora de la Iglesia, el día 17 de septiembre.
Estas nuevas memorias deben ser inscritas en todos los Calendarios y Libros litúrgicos para la celebración de la Misa y la Liturgia de las Horas; los textos litúrgicos que han de ser adoptados, adjuntos al presente decreto, deben ser traducidos, aprobados y, tras su confirmación por parte de este Dicasterio, publicados por las Conferencias Episcopales.
Sin que obste nada en contrario.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 25 de enero de 2021, fiesta de la Conversión de san Pablo, apóstol.
© Librería Editora Vaticana
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