Sexo, deporte y dopaje: Conflictos para el análisis bioético

Observatorio de Bioética – Universidad Católica de Valencia

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Atletismo © Pexels. Snapwire

El doctor Julio Tudela, del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia (UCV), ofrece este artículo titulado “Sexo, deporte y dopaje: Conflictos para el análisis bioético”.

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El diario El País publica un artículo haciéndose eco del drama de la atleta surafricana de 30 años Caster Semenya, a la que el Comité Olímpico Internacional (COI) ha excluido de la prueba de los 800 m. en los Juegos Olímpicos de Tokio aplicando la vigente normativa aprobada el 26 de abril de 2018 por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF), que entró en vigor el 1 de Noviembre del mismo año y que introdujo un cambio de criterio sobre la elegibilidad para la competición de las mujeres atletas según sus niveles de testosterona en sangre.

Se estableció, además del necesario reconocimiento como perteneciente al sexo femenino o masculino, un límite de 5 nmol/L como el nivel máximo de testosterona plasmática en mujeres durante los seis meses previos a la competición para ser admitidas en pruebas atléticas de medio fondo, que afectan a la mencionada deportista. Debe aclararse que los niveles normales de esta hormona en la mayoría de las mujeres oscilan entre 0.12 y 1.79 nmol/L, siendo de 7.7 a 29.4 nmol/L en varones (ver AQUÍ)

Algunos autores han discrepado con los criterios adoptados por la IAAF, que aplica las restricciones a unas pruebas atléticas y no a otras, como los 1500 m, afirmando que existen sesgos en los estudios en los que han basado su postura.

El caso de Caster Semenya

La atleta Caster Semenya padece un Desorden del Desarrollo Sexual (DSD por las siglas en inglés de Disorder of Sex Development) por el que produce niveles de testosterona superiores a los normales (hiperandrogenismo), probablemente de origen genético. Esto implica que las altas cifras de esta hormona no se deben en este caso a procesos de dopaje, como ocurre con otros muchos atletas suspendidos por administrarse testosterona con el fin de incrementar su rendimiento.

La testosterona

Según un artículo publicado en la revista BMJ en 2017, las atletas femeninas con altos niveles de testosterona libre tienen una ventaja competitiva significativa sobre aquellas con bajo nivel de esta hormona en las pruebas de 400 m, 400 m vallas, 800 m, lanzamiento de martillo y salto con pértiga (ver más).

Aunque, como se ha comentado, otros autores ponen en cuestión la validez de estos datos, el mencionado trabajo ha servido como base para el establecimiento de las vigentes normas sobre el acceso de las atletas con DSD a la competición atlética en función de sus tasas de testosterona.

Los expertos consultados por la IAAF han recopilado y revisado todas las pruebas y datos publicados, que indican que aumentar el nivel de testosterona circulante desde el rango femenino normal al masculino conduce a un aumento de la masa muscular y la fuerza y niveles más altos de hemoglobina.

En particular, aumentar los niveles de testosterona en mujeres de 0,9 nmol/L a solo 7,3 nmol/L aumenta la masa muscular en un 4% y la fuerza muscular en un 12-26%; mientras que si el incremento es de 5, 7, 10 y 19 nmol/L, aumenta la hemoglobina circulante en un 6,5%, 7,8%, 8,9% y 11% respectivamente. Los expertos estiman que la ventaja ergogénica que proporciona tener niveles circulantes de testosterona en el rango masculino normal en lugar del femenino es superior al 9%.

El dopaje con esteroides anabolizantes

El término “esteroides anabolizantes” (EA) hace referencia a un conjunto de compuestos relacionados con la testosterona tanto desde un punto de vista estructural como de su actividad biológica, aunque por su función asociada, deberían denominarse esteroides anabolicoandrogénicos.

Como recoge un estudio, el comienzo de la utilización de los anabolizantes (testosterona y derivados) en el deporte se produjo en los años cincuenta del siglo pasado, siendo pioneros un equipo soviético de halterofilia (ver más). Otras disciplinas deportivas en las que se requería fuerza y/o resistencia se fueron incorporando a la práctica fraudulenta de dopaje, con el fin de incrementar la masa muscular, la fuerza y la potencia. También se puede lograr un incremento en la agresividad de los atletas, que puede suponer una ventaja en determinados deportes. Éste y otros efectos psicológicos se incrementan si coexiste una historia psiquiátrica, de abuso de alcohol u otras drogas.


Este tipo de sustancias dopantes fueron incluidas en la lista de sustancias prohibidas por el COI en los juegos de verano de Montreal de 1976. La descalificación de Ben Johnson en las olimpiadas de Seúl en 1988 es un ejemplo de dopaje por anabolizantes, en este caso de estanozolol. Otros atletas, han sucumbido en su carrera por ceder a la tentación de su uso.

Atletas transgénero

Tal como hemos publicado recientemente la polémica suscitada por el acceso de atletas transexuales en la competición femenina (sexo biológico masculino que han hecho una transición hacia el género femenino) complica todavía más el caso que nos ocupa.

El caso de Lauren Hubbard, una levantadora de peso que se ha clasificado para los juegos olímpicos representando a Nueva Zelanda, ha planteado una vez más el agravio comparativo entre mujeres (sexo biológico femenino) y “mujeres trans” (sexo biológico masculino) en la competición atlética, provocando una intensa polémica tanto por parte de los que se niegan a que éstas últimas compitan en igualdad de condiciones con las demás atletas femeninas, como por parte de los que afirman que es discriminatorio no permitir a las mujeres trans competir en deportes de élite junto al resto de mujeres.

En el caso de las atletas “trans”, su genética, fisiología y sistema endocrino, responsable de cifras de testosterona típicamente masculinas, supondrían una barrera infranqueable para su elegibilidad si se aplicaran los criterios de la IAAF ya mencionados, a menos que se sometieran a otros tratamientos dirigidos a reducir sus niveles de testosterona por debajo de los 5 nmol/L establecidos, lo cual supondría un “dopaje inverso”, es decir, la administración de sustancias dirigidas a modificar los niveles fisiológicos de ciertas hormonas, en este caso para reducirlos.

Valoración bioética

Parece fuera de toda duda que la práctica de determinadas disciplinas deportivas exige la diferenciación por sexos, dadas las características ligadas al sexo que determinan distintos niveles de rendimiento y capacidades. Aunque un trabajo propone la pretensión de abolir la competición diferenciada en base al sexo biológico, reemplazando el género binario en el deporte de élite (competiciones masculinas y femeninas) con un enfoque diferente, basado en un algoritmo que se aplicaría a todos los atletas de élite (cisgénero y transgénero) y que incluiría una variedad de factores fisiológicos (incluidos, entre otros, los niveles de testosterona), así como su identidad de género. Este instrumento sería propuesto también para las atletas femeninas que han promovido procesos de transición hacia el género masculino.

La justa reivindicación de todo deportista de competir en igualdad de condiciones hace muy difícil implementar medidas como la mencionada.

Por otra parte, existe consenso en cuanto a condenar las prácticas de dopaje, como intentos de alterar artificialmente mediante el uso de determinadas sustancias, el rendimiento físico de los deportistas, porque suponen una falsificación de las condiciones físicas o mentales de las personas involucradas, así como unas prácticas de riesgo para su salud, con consecuencias que pueden llegar a ser graves e irreversibles.

Pero el caso que nos ocupa en este trabajo no encaja en ninguno de los supuestos anteriores. La atleta surafricana Caster Semenya es biológicamente una mujer y compite en la categoría femenina. No ha consumido sustancias anabolizantes que puedan ser consideradas como dopaje.

Su peculiaridad es que su cuerpo produce más testosterona de la normal en mujeres de manera fisiológica, aunque debido a un desorden endocrino probablemente congénito.

¿Debe aplicarse en este caso el criterio general del exceso de testosterona como limitante para la práctica deportiva en mujeres? El COI y la IAAF estiman que sí. Pero Caster no se dopa, solo entrena como el resto de las atletas, y hace valer, eso sí, una ventaja fisiológica que le proporciona su DSD, el hiperandrogenismo, y que le confiere características debidas a los mayores niveles de testosterona, ya reseñadas previamente. Pero las características de la atleta Caster Semenya le otorgan ventajas que pueden compararse a las de un jugador de baloncesto que mida 2,25 m o a un corredor etíope que por su genética presenta anatomía y fisiología excepcionales para el atletismo de fondo, o al jockey que por su corta estatura y bajo peso puede competir en hípica con ciertas ventajas. Otras peculiaridades como una hiperactividad pueden suponer una ventaja en determinadas competiciones o fuera de ellas, como ocurre a las personas con una voz excepcional para el canto o un oído musical privilegiado, o personas con síndrome de asperger que muestran capacidades matemáticas extraordinarias.

Resulta muy problemático limitar el acceso de determinadas personas a ciertas actividades solo por sus condiciones particulares si éstas les proporcionan ventajas. Las ventajas adquiridas fraudulentamente, como en el caso del dopaje, o artificialmente como en el caso de las atletas trans sí pueden suponer un agravio comparativo para el resto, pero no es éste el caso de Caster, que se limita a correr como ella corre, no siendo otra cosa que Caster Semenya, sin aditivos ni falsificaciones.