Se celebra el primer juicio contra activistas pro-vida

Han sido denunciados por una clínica abortista de Zaragoza (España)

Dos voluntarios de AMAVI (Amigos de la Maternidad y de la Vida) han sido acusados de “increpar” a las embarazadas que iban a someterse a un aborto en la clínica abortista zaragozana ACTUR. El delito de los dos activistas provida, de 80 y 87 años y que hacen parte del voluntariado de la organización, fue haberle dado un folleto a una embarazada cuando estaba a punto de entrar al centro abortista. Se da la circunstancia de que la sede de AMAVI está enfrente de la citada clínica.

El 31 de mayo se celebró el juicio en el juzgado de Instrucción Nº 8 de Zaragoza, el primero tras la aprobación de la reforma del código penal en febrero, en el supuesto de coacciones. En él se juzgó a los dos voluntarios de AMAVI por “increpar” y molestar a las mujeres que iban a abortar.

Según Margarita Cabrer, presidenta de AMAVI “los dos voluntarios no increparon, es una acusación falsa con el fin de amedrentarnos, a nuestra entidad y a otras entidades provida”. También destaca que la denuncia ocurrió antes de la reforma del Código Penal que castiga las actividades pro-vida que puedan suponer un freno al aborto.

En un soportal de la asociación hay voluntarios que recuerdan la labor que realizan en favor de la vida: “Tenemos carteles, que algún vecino denunció a la policía por decir que eran molestos para sus hijos pequeños: vino la policía y dijo que en absoluto molestan”.”

Por otra parte, la sede de AMAVI en Zaragoza ha sufrido diversos ataques. Tal y como relata su presidenta “nos han tirado huevos a la fachada o nos han roto los cristales: todo ello lo denunciamos a la policía, no nos amedrentan ese tipo de situaciones”.

Las concentraciones provida ante las clínicas abortivas, prohibidas en España

Como ya recogimos recientemente en nuestro Observatorio en una noticia, el pasado 14 de abril entró en vigor la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que penaliza el “acoso” a las mujeres, que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo y a los profesionales que la ejercen. Esta modificación impone sanciones de hasta 1 año a aquellos que acudan a las concentraciones provida que tienen lugar en las proximidades de las clínicas abortistas. A través de esta reforma pretenden “proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan”.

Nuestra valoración

La nueva norma obvia la realidad de que muchas mujeres hoy en día son víctimas de desinformación, tanto cuando acuden a las clínicas abortivas como en la compra de medicamentos abortivos, desconociendo tanto las alternativas al aborto como las posibles consecuencias físicas y psicológicas que ello conlleva.


La tendencia liberadora de la venta y administración de un medicamento abortivo constituye un atentado contra el ejercicio de su autonomía, ya que se requiere que la información suministrada sea rigurosa, veraz, completa y actualizada. Por otro lado, dificulta las posibilidades de control clínico y farmacoterapéutico, propiciando situaciones de riesgo para la salud de la mujer (ver más aquí).

Por último, el dictamen de esta reforma es incompatible con los derechos de reunión y expresión, característicos de un estado promotor de libertades y defensor de la vida. Confundir la libre expresión como hostigamiento o coacción en cualquier caso supone exceder los límites del legislador, que presupone que manifestarse en determinado sentido, distinto de la ideología del legislador en este caso, es constitutivo de delito.

Deben perseguirse los actos de coacción y hostigamiento en todo caso. Pero no debe confundirse con la legítima libertad de expresión que debe respetarse a todo ciudadano libre, que piensa y elige, aún en contra de las directrices de los gobernantes.

Julio Tudela Cuenca

Observatorio de Bioética

Instituto Ciencias de la Vida

Universidad Católica de Valencia