La Congregación para el Culto Divino y la Doctrina de los Sacramentos ha publicado hoy, 13 de diciembre de 2021, el rito para la institución del ministerio del catequista. El texto, en latín, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
“Accipe hoc fídei nostræ signum, cáthedram veritátis et caritátis Christi, eúmque vita, móribus et verbo annúntia” (“Recibe este signo de nuestra fe, cátedra de la verdad y del amor de Cristo, y proclámalo con tu vida, tus comportamientos y con la palabra”) es una de las formas latinas con las que cualquier laico catequista será instituido como tal por su obispo durante una celebración litúrgica.
Tras crear formalmente el ministerio del catequista con el Motu Proprio Antiquum ministerium del pasado 10 de mayo, el Papa aprobó y publicó una Editio typica que presenta un Rito de Institución de los Catequistas específico y que será traducido y adaptado por las distintas Conferencias Episcopales mundiales.
De acuerdo la carta explicativa de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el rito podrá realizarse durante una Misa o una celebración de la Palabra de Dios. La estructura del rito “prevé, después de la liturgia de la Palabra, una exhortación (este texto se presta bien a ser adaptado por parte de las Conferencias Episcopales con respecto a la forma en que deseen especificar el papel de los Catequistas); una invitación a la oración; un texto de bendición; la entrega del crucifijo”. Monseñor Arthur Roche, prefecto de la Congregación, ofrece también en la misiva algunas aclaraciones sobre el ministerio del catequista.
Ministerio laical
Así, en primer lugar, se matiza que este ministerio es un “servicio estable que se presta a la Iglesia local según las necesidades pastorales identificadas por el Ordinario del lugar, pero realizado de manera laical como lo exige la naturaleza misma del ministerio”. Sobre todo, se destaca que se trata “de un ministerio laical que tiene como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el Sacramento del Bautismo, y es esencialmente distinto del ministerio ordenado recibido en el Sacramento del Orden”.
Asimismo, indica que los catequistas, “en virtud del Bautismo, están llamados a ser corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la transmisión de la fe, desempeñando tal función en colaboración con los ministros ordenados y bajo su guía”.
En la gran variedad de formas que este ministerio presenta, continúa “se pueden distinguir – no de manera rígida – dos tipologías principales de las modalidades de ser Catequistas. Algunos tienen la tarea específica de la catequesis; otros, la tarea más amplia de una participación en las diferentes formas de apostolado”, como pueden ser asistir a los pobres, a los enfermos, formar a otros catequistas, coordinar actividades pastorales…
No todos han de ser instituidos
Del mismo modo, se clarifica que, dado que esta institución posee “un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento por parte del obispo” y siendo su contenido definido por cada una de las Conferencias Episcopales, “no todos los que son llamados ‘catequistas’, realizando un servicio de catequesis o de colaboración pastoral, deben ser instituidos”.
En concreto, preferiblemente no deberían ser instituidos como catequistas: los candidatos al diaconado y al sacerdocio; los religiosos y religiosas, independientemente de que pertenezcan a Institutos cuyo carisma sea la catequesis; los profesores de religión en las escuelas y los que prestan un servicio dirigido exclusivamente a los miembros de un movimiento eclesial, cuya función es confiada por los responsables de cada movimiento eclesial y no por el obispo.
En cuanto a los acompañantes de la iniciación de niños y adultos no necesitan ser instituidos en el ministerio específico, sino que deben recibir al comienzo de cada año catequético “un mandato eclesial público con el cual se les confía esta función indispensable”.
Papel de la Conferencia Episcopales
La carta define que es tarea de las Conferencias Episcopales “clarificar el perfil, el papel y las formas más coherentes para el ejercicio del ministerio de los Catequistas en el territorio de su competencia, en línea con cuanto ha sido indicado en el Motu Proprio Antiquum ministerium”.
Además, “deben ser definidos programas de formación adecuados para los candidatos” y, por último, se debe procurar “también preparar a las comunidades para que comprendan su significado”.
Requisitos
Respecto a los requisitos, se específica que es tarea del 0bispo diocesano “discernir sobre la llamada al ministerio de Catequista valorando las necesidades de la comunidad y las capacidades de los candidatos” y “pueden ser admitidos como candidatos hombres y mujeres que hayan recibido los Sacramentos de la iniciación cristiana y hayan presentado libremente al obispo diocesano una petición escrita y firmada”.
Igualmente, se remite al Motu proprio Antiquum ministerium, que expresa: “Es conveniente que al ministerio instituido de Catequista sean llamados hombres y mujeres de profunda fe y madurez humana, que participen activamente en la vida de la comunidad cristiana, que puedan ser acogedores, generosos y vivan en comunión fraterna, que reciban la debida formación bíblica, teológica, pastoral y pedagógica para ser comunicadores atentos de la verdad de la fe, y que hayan adquirido ya una experiencia previa de catequesis. Se requiere que sean fieles colaboradores de los sacerdotes y los diáconos, dispuestos a ejercer el ministerio donde sea necesario, y animados por un verdadero entusiasmo apostólico”.