Reglamento del ‘Motu proprio’ sobre contratos públicos

Carta apostólica del 19 de mayo de 2020

© Vatican Media

Hoy, martes 22 de junio de 2021, la Secretaría para la Economía del Vaticano ha publicado el Reglamento para la aplicación de la Carta Apostólica en formad de Motu Proprio Sobre la transparencia, el control y la competencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, publicada el 19 de mayo de 2020.

Los reglamentos de aplicación que se publican, explica la Secretaría, hacen operativas las disposiciones de las normas de contratación pública. “Las decisiones tomadas combinan la necesidad de eficiencia operativa con los más altos estándares de transparencia y los principios de legalidad y competencia leal”. Se trata, “de un nuevo paso concreto en el camino de la reforma económica de la Santa Sede”.

Asimismo, el documento actual manifiesta que los 49 artículos y 7 anexos de dicho Motu proprio fueron adoptados el 22 de junio de este año por el padre Juan Antonio Guerrera Alves, prefecto de la Secretaría para la Economía y “delegado pontificio para interpretar y aplicar, dentro de la Santa Sede, el texto del Sumo Pontífice Francisco, también a la luz de otros pronunciamientos del Magisterio”.

Normativa para la Curia Romana

Tal y como subraya el texto explicativo, las normas de transparencia, control y competencia se aplican a todas las compras de servicios, suministros y obras dentro de los dicasterios y otros organismos de la Curia Romana a los que se refiere la Constitución Apostólica Pastor Bonus, así como las instituciones vinculadas a la Santa Sede y entidades jurídicas aprobadas por el Consejo de Economía.

En esta línea, se señala que la Comisión de Asuntos Confidenciales “puede servir para conciliar la necesidad de confidencialidad con los principios de transparencia”, y que se “han aclarado las responsabilidades de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, de las entidades solicitantes y beneficiarias de las compras y de las entidades calificadas para las compras centralizadas”.

Sujetos de procedimiento

El reglamento de aplicación indica que también se detallan las tareas de los sujetos del procedimiento, desde el responsable del mismo hasta los sujetos calificados. Para todos los sujetos del procedimiento, define, el Reglamento regula las situaciones de incompatibilidad y conflicto de intereses. Asimismo, se establecen los requisitos de los operadores económicos y se identifica la documentación que debe presentarse para demostrar su existencia.

Entre otras cosas, prosigue, los operadores económicos que están siendo investigados por tentativa o comisión de delitos según las letras a), d) y t) del art. 12§1 del Reglamento quedan excluidos “de la participación en un procedimiento, de la adjudicación directa de contratos y de la inscripción en el Registro”.

Esto consiste en investigaciones por delitos relacionados con la participación en una organización criminal, delitos de terrorismo y explotación del trabajo infantil. El texto regula las formas de colaboración entre los operadores económicos y establece que la subcontratación está “permitida hasta un máximo del 30% del valor del contrato”.

Licitación

Respecto al título cuarto del reglamento, la Secretaría para la Economía argumenta que los contratos para productos o servicios innovadores pueden adjudicarse a precio cerrado. Del mismo modo, hay algunos casos de procedimientos simplificados con competencia sólo en el componente económico.


Las reuniones del Comité de Selección, que en el desarrollo de sus actividades se ajusta a las Directrices contenidas en el Anexo 6, se celebran en la sede de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (APSA), donde se guarda la documentación de la licitación.

En el caso de “intervenciones extremadamente urgentes”, la APSA “puede actuar sin formalidades, salvo documentar lo antes posible las circunstancias de la urgencia y los actos realizados”. También regula los casos de ausencia de competencia por razones técnicas.

Ejecución de contratos

El documento aclara que, en las compras centralizadas, “la entidad receptora del servicio designa al responsable de la ejecución del contrato que, a su vez, tiene que comunicar cualquier hecho negativo al responsable del procedimiento”. Además, el organismo beneficiario real de un bien o servicio expresa la evaluación del operador económico y está llamado a “transmitir a la Secretaría de Economía los datos de información sobre el rendimiento de los operadores económicos de los que han recibido servicios”.

En cuanto a la duración, “los contratos de ejecución continua y periódica no podrán celebrarse por un periodo superior a tres años”, según establece el Reglamento, pero podrán prorrogarse “hasta un máximo de dos años más” en determinadas circunstancias. Por último, todos los contratos “no pueden ser modificados, ampliados, restringidos, transferidos o cedidos, ni siquiera con el consentimiento de todas las partes”.

Sin influencia en sector inmobiliario, vigilancia ni control

Finalmente, el título sexto del reglamento sostiene que el ámbito de aplicación del mismo no abarca las “disposiciones relativas a las operaciones del sector inmobiliario y a la vigilancia y control”, para lo cual la Secretaría de Economía dispondrá la emisión de un nuevo texto antes del 31 de diciembre de 2021.

El Decreto del Delegado Pontificio n. 1/2021, acompañado de siete anexos, se promulga mediante su publicación en el sitio web de L’Osservatore Romano y entra en vigor el día de su publicación, antes de ser publicado en el Acta Apostolicae Sedis y en el sitio web www.bandipubblici.va.

Secretaría de Economía

Según describe el Vaticano, esta entidad fue establecida por el Papa Francisco el 24 de febrero de 2014, con el Motu Proprio Fidelis dispensator et prudens, como el Dicasterio de la Curia Romana encargado de la coordinación de los asuntos económicos y administrativos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo de Economía, la Secretaría de Economía es responsable del control y la supervisión económica de los dos anteriores y de la aplicación de las políticas y procedimientos relativos a las compras y a la adecuada asignación de los recursos humanos.

Con la aprobación de los Estatutos el 22 de febrero de 2015, el Santo Padre transfirió a la misma algunas competencias antes atribuidas a la Sección Ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica. El prefecto actual de dicho Dicasterio es el padre Juan Antonio Guerrero Alves, y su secretario general el doctor Maximino Caballero Ledo.