La revolución digital y sus efectos en la sociedad: explorando los aspectos positivos y negativos desde la perspectiva educativa
En la práctica docente diaria, muchos educadores de aula en el sistema escolar valoramos los descubrimientos científicos y tecnológicos como aporte real a la calidad de vida de las personas. Estamos de acuerdo en sostener que estamos frente a una nueva sociedad, a una nueva forma de mirar la realidad y entender al ser humano, así se ha ido creando una nueva forma de convivir, relacionarnos, estar juntos sin estarlo, siendo nosotros ejemplos mismos durante casi dos años seres que a partir de la pandemia del Covid 19, aprendimos a realizar clases, reuniones, encontrarnos vía una pantalla a través de plataformas que para muchos eran desconocidas y jamás pensadas, tales como; Zoom, Meet, entre las que en la experiencia conozco. Lo anterior, es una muestra de la revolución de la era de la información caracterizada en la digitalización de información y comunicación, que se entrecruza con el desarrolla con el desarrollo y el avance de la ciencia caracterizada por las redes, que repercute en todos los ámbitos de la actividad humana con la lógica independencia global de lo humano.
En este nuevo paradigma todo cambió rápidamente, citando a su S.S Francisco, “lo que está ocurriendo (…) es que la ciencia y la tecnología no son neutrales, sino que pueden implicar desde el comienzo hasta el final de un proceso diversas intenciones o posibilidades, y pueden configurarse de distintas maneras” [1] (LS, 114). No hay una añoranza de regresar al pasado, sin embargo, es necesario “aminorar la marcha” para considerar y deliberar los aportes positivos y negativos de esta situación, donde como país estamos sumergidos en una sociedad profundamente mediatizada.
No obstante, lo anterior, S.S. Francisco deja entrever que los fenómenos se desarrollan a escala planetaria, con un nuevo orden precedido por las nuevas tecnologías. Signos característicos positivos de este proceso son la conexión global, el acceso directo a la información, la horizontalidad, entre algunas; sin embargo, también encontramos algunas situaciones negativas como la exclusión, la desigualdad que quedó manifiesta en la brecha de conectividad a clases en los niños y niñas de comunas con mayor índice de vulnerabilidad por la cesantía que muchos de sus padres tuvieron que enfrentar al perder sus fuentes laborales con la pandemia y otros desde el estallido social, la explotación, los desastre ecológicos, etc.
El impacto de la revolución digital en la sociedad: reflexiones éticas sobre el uso de la información y el debate sobre el aborto
Considerando lo anterior, estamos articulados en redes, instalando un nuevo modo de ser ciudadanos y ciudadanas, de convivir y vivir en comunidad, dando origen al ser humano electrónico, transforma las casas, escuelas, oficinas, universidades, en terminales interconectados a sistemas mundiales, lo que debería posibilitar mejores oportunidades para potenciar esfuerzos, socializar el conocimiento y optimizar los recursos, en pos de la búsqueda del bien común. Frente a este escenario preguntas que quedan abiertas para una continuidad del tema en futuro son a mi consideración: ¿cuál es el fin u objetivo final de la información que se va generando segundo a segundo?, ¿estamos preparados para asimilar tanta información y dar buen uso de los avances científicos que van generando?, ¿estamos haciendo un uso racional de los avances descubiertos?, ¿cuántos de todos los que emergen se orientan efectivamente al desarrollo de una mejor calidad de vida respetando la ecología humana?.
La segunda cita en observación implica directamente uno de los temas de mayor debate y controversia, a raíz de la hoy posibilidad que implica la posibilidad del aborto libre, que contraviene la naturaleza de la creación abierta a la vida humana que acontece, en la realidad, “cuando no se reconoce en la realidad misma el valor de un pobre, de un embrión humano, de una persona con discapacidad –por poner sólo algunos ejemplos, difícilmente se escucharán los gritos de la misma naturaleza” [2] (LS, 117).
Quiero iniciar para entrar en desarrollo desde la perspectiva ética refiriendo las siguientes palabras contenidas en el Boletín N°12.038-34, “en septiembre de 2017 se dictó la Ley N°21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, permitiendo el aborto en caso de riesgo vital, inviabilidad fetal y violación sexual[3].” Al enfrentarnos ante la presente estipulación, lo realizado por el parlamento chileno, no es una despenalización de tres causales, pues es una legalización. Cuando se despenaliza una conducta, lo que se hace es decir que aquello que no tenía una pena deja de tenerla. En el contexto de la ley vigente sostenemos que existe garantía de legalización explicada en el hecho que incluso aquellos médicos que se rehúsen a concretar la acción al estar obligados por ley, pueden dejar de cumplir con su obligación objetando de conciencia.
Segundo, al hablarse de interrupción voluntaria del embarazo, es falso por dos razones, primero, por no ser simplemente interrupción, es aborto, porque si la interrupción del embarazo es lo que estamos permitiendo, puede tener como resultado que el ser humano que está en el vientre de la madre nazca vivo o muerto. Por ejemplo, si tenemos una madre con síndrome hipertensivo del embarazo y debe interrumpirse, porque si no la madre va a morir por hipertensión, está realizándose una interrupción, pero que no necesariamente es un aborto, porque lo que el medico realizará, será proceder enviar a la madre a una unidad de cuidados intensivos para que no muera, mientras al niño se le enviará a una unidad de cuidados neurológicos para que tampoco fallezca, puesto debe realizarse todo lo posible para que ambos no mueran.
En cambio, la ley de aborto contiene ciertas restricciones etareas para que el aborto una vez producida, la vida muera, como al tratarse de una niña menor de 14 años de edad donde “además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar la autorización de su representante legal, o uno de ellos, a elección de la niña[4].”
Tercero, si fuera en tres causales restringidas absolutamente, no debería verse que corresponden a una causal y finalmente no lo son. La Constitución Política de la República en su artículo N°9, inciso 1° estipula que se asegura y protege el derecho a la vida a todas las personas, especialmente de la vida del que está por nacer.
Lo anterior, involucra el concepto “proteger” y la palabra “del”. Proteger, puede tener diversas acepciones, pero bajo ninguna circunstancia significa quitar la vida a otro. Respecto a “del”, que está por nacer, refiere a “de él”, no “de lo”, se habla directamente de alguien, la ley protege la vida del que está por nacer, no “de lo que está” por nacer, existiendo el reconocimiento jurídico de un ser humano. En lo que a mi persona respecta, probablemente la propuesta constitucional que tengamos que votar en el plebiscito no tenga esta claridad ante la protección de la vida. Por consecuencia, si es pertinente tendremos que reclamar que no se quite el derecho de quienes son la esperanza para la construcción del Chile del futuro que queremos, nuestros niños que vienen en camino.
Desafíos sociales en Chile: Reflexiones sobre el trabajo, acceso a servicios básicos y formación ciudadana en un contexto neoliberal.
La tercera observación que quiero hacer referencia ve con el trabajo. En este sentido, S.S. Francisco, expresa que; “el trabajo es una necesidad, parte del sentido de la vida en esta tierra, camino de maduración, de desarrollo humano y de realización personal” [5] (L.S. 128). Esto implica proyecto de servicio y de realización al servicio del desarrollo social económico, que en un ideal fuera desde lo que cada persona anhela como proyecto de vida conjunto con el salario digno para la satisfacción y cobertura partiendo desde el instante de la inserción en el mundo laboral hasta posterior al retiro al jubilarse del sistema.
¿Qué pasa en Chile con las personas que están, por ejemplo, a punto de jubilarse?, ¿qué pasa con las personas que por sus bajos ingresos no tienen acceso a una atención de salud digna y de calidad?, ¿qué pasa con las miles de familias que no pueden costear una educación de calidad para sus hijos?, ¿al parecer solo quienes tienen dinero pueden acceder a estos derechos de manera digna y con calidad?. La ideología neoliberal nos ha hecho creer que el ser clientes nos da derecho a adquirir ciertos bienes básicos. Sin embargo, es preciso considerar que el cliente, lo es porque tiene dinero para ello, por lo tanto, ¿qué pasa con aquellos que sus ingresos no les alcanza para satisfacer sus necesidades básicas?
La individualidad, la acumulación, el consumismo, entre muchas otras han modificado el sentido de la vida. El desafío del trabajo, nos pone en clave ciudadana la formación. Esto significa, en primer lugar, que el inicio de nuestra formación ciudadana pasa por la toma de conciencia de las situaciones que pasan a nuestro alrededor. Entender, por ejemplo, que la economía está al servicio del hombre y no al revés. Porque en ningún caso el hombre debe sentirse al servicio utilitarista de la economía.
Al parecer, las soluciones a los problemas que se van generando en la sociedad, pasan por el desarrollo o el ejercicio de una ciudadanía activa, empoderada, inserta en la cultura y la realidad, una ciudadanía involucrada que tenga como base un desarrollo integral de la persona, que considere todas las dimensiones que contempla la persona, ética, espiritual, comunitaria.
Marcos Antonio Espinoza Galaz
Profesor y Director de la Escuela Básica Rural Millahue de Apalta, Chile y exalumno de la Academia Internacional de Líderes Católicos
Bibliografía:
-Conferencia Episcopal, Chile. (2015). Laudato Sí. Carta Encíclica de S.S. Francisco Sobre el cuidado de la casa común. Ediciones UC.
[1] Conferencia Episcopal, Chile. (2015). Laudato Sí. Carta Encíclica de S.S. Francisco Sobre el cuidado de la casa común. Ediciones UC p.90.
[2] Conferencia Episcopal, Chile. (2015). Laudato Sí. Carta Encíclica de S.S. Francisco Sobre el cuidado de la casa común. Ediciones UC p.92.
[3] Biblioteca del Congreso Nacional. (2017). Boletín N°12038-34, Modifica el Código Penal, para despenalizar el aborto consentido por la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, p.2.
[4] Biblioteca del Congreso Nacional/BCN/Ley Chile. (2017). Ley 21.030, Regula la Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, pp.1-2.
[5] Conferencia Episcopal, Chile. (2015). Laudato Sí. Carta Encíclica de S.S. Francisco Sobre el cuidado de la casa común. Ediciones UC p.99.