El Papa Francisco ha decidido someter los fondos, fundaciones y entidades creadas en el seno de las instituciones curiales y que dependen directamente de ellas, al “control y vigilancia de los órganos económicos de la Curia Romana”.
Así lo afirma en su Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sobre las personas jurídicas de la Curia Romana, publicada hoy, martes 6 de diciembre de 2022.
Efectivamente, se trata de un documento que hace referencia a las entidades de la Curia y su dependencia de los organismos vaticanos de control económico. Este irá acompañado de una Ley de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que la extiende también al Estado.
Esta medida está en línea con la mejora trazada por Francisco en la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium que reforma de la Curia romana y reafirma la importancia del control y la vigilancia de las transacciones financieras. Las personas jurídicas afectadas deberán “adaptarse a las disposiciones del presente Motu Proprio en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor”, prevista para el 8 de diciembre de 2022.
El Santo Padre establece que este reglamento se aplica a los Entes que hacen referencia a la Santa Sede inscritos en la lista a que se refiere el artículo 1 del Estatuto del Consejo de Economía y que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con exclusión de las Instituciones curiales y de la Oficinas de la Curia Romana, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede y de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.
“Aunque tales entes tienen una personalidad jurídica formalmente separada y una cierta autonomía administrativa, debe reconocerse -escribe el Pontífice- que son instrumentos para la realización de los fines propios de las Instituciones curiales al servicio del ministerio del Sucesor de Pedro y que, por tanto, también ellos son, salvo que las normas que los instituyen de algún modo indiquen otra cosa, entes públicos de la Santa Sede”, describe el texto.
En consecuencia, siendo sus bienes temporales parte del patrimonio de la Sede Apostólica, “es necesario que estén sujetos no sólo a la supervisión de las Instituciones curiales de las que dependen, sino también al control y a la vigilancia de los Organismos económicos de la Curia Romana”.
La carta apostólica en forma de Motu Proprio del Papa comienza con la cita del Evangelio de San Lucas (16, 10a) “quien es fiel en lo poco, también es fiel en lo mucho” y está compuesta por 8 artículos.
A continuación, sigue el texto completo de la Carta Apostólica del Santo Padre
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Carta Apostólica del Sumo Pontífice Francisco sobre las personas jurídicas instrumentales de la Curia Romana
“El que es fiel en las cosas pequeñas, también lo es en las importantes” (Lc 16,10a). Tras la reforma global de la estructura institucional de la Curia romana, que he querido llevar a cabo mediante la reciente Constitución apostólica Preadicate Evangelium, es necesario regular también los diversos fondos, fundaciones y entidades que, a lo largo de los años, han surgido en el seno de las instituciones curiales y dependen directamente de ellas.
Aunque estas entidades tienen una personalidad jurídica formalmente separada y una cierta autonomía administrativa, hay que reconocer que son instrumentales para la realización de los fines propios de las Instituciones curiales al servicio del ministerio del Sucesor de Pedro y que, por tanto, también ellas son, salvo indicación contraria de las normas que las establecen de algún modo, entidades públicas de la Santa Sede. Dado que sus bienes temporales forman parte del patrimonio de la Sede Apostólica, es necesario que estén sujetos no sólo a la supervisión de las Instituciones Curiales de las que dependen, sino también al control y vigilancia de los órganos económicos de la Curia Romana.
De este modo, considerando el canon 116 § 1 del Codex Iuris Canonici, las personas jurídicas instrumentales se distinguen claramente de otras fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que, aunque tengan su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, nacen sin embargo de la iniciativa de particulares y no son instrumentales para la realización de los fines propios de las Instituciones curiales. Se rigen por sus propios estatutos y no por estas normas, salvo disposición expresa en contrario.
Por tanto, mediante la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, establezco:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Las presentes normas se aplican a las personas jurídicas instrumentales, entendiéndose por tales las Instituciones que se refieren a la Santa Sede inscritas en la lista mencionada en el artículo 1 § 1 del Estatuto del Consejo de Economía y que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con exclusión de las Instituciones Curiales y de las Oficinas de la Curia Romana, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede y de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Artículo 2
Supervisión institucional
La Institución Curial de la que dependa canónicamente la persona jurídica velará por el buen funcionamiento de la entidad en el cumplimiento de sus fines estatutarios. Para ello, velará por
a) el nombramiento y la sustitución de los administradores o representantes legales, si no reúnen los requisitos de honorabilidad, a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 7 siguiente
b) previa consulta a los administradores y al órgano de control interno, anular los actos contrarios a la ley o a los estatutos. La anulación del acto no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe;
c) la disolución del consejo de administración y el nombramiento de un comisario extraordinario, si los administradores han actuado infringiendo gravemente la ley o los estatutos;
d) evaluar el contenido del plan de negocio de la persona jurídica, con la posibilidad de dar indicaciones sobre su adecuación a los fines estatutarios
e) analizar las actas del órgano encargado de la administración de la persona jurídica, que deberán serle remitidas, pudiendo formular observaciones sobre la adecuación de las decisiones adoptadas a los fines estatutarios
f) expresar sus propias evaluaciones sobre la correspondencia de los actos de administración extraordinaria a los fines institucionales, para la aprobación ad validitatem de la Secretaría de Economía;
g) expresar sus observaciones sobre el proyecto de presupuesto y el balance, antes de que se presenten para su aprobación.
Artículo 3
Supervisión y control en materia económica y financiera
1. La Secretaría de Economía ejercerá la supervisión y el control de las personas jurídicas instrumentales.de conformidad con sus estatutos. En particular
(a) analizará los registros contables y prestará asistencia y apoyo
b) previa consulta a la Institución Curial de la que depende canónicamente la persona jurídica, expide la autorización ad validitatem para actos de administración extraordinaria
c) nombra al presidente de la junta de auditores o auditores, o al auditor o auditor único, cuando así lo prevean los Estatutos de las entidades indicadas en una lista especial aprobada por el Consejo de Economía, verificando su honorabilidad, profesionalidad y ausencia de conflictos de intereses.
d) podrá realizar auditorías in situ
e) Analiza los resultados de la gestión económica y administrativa y formula recomendaciones sobre las medidas correctoras que sean necesarias.
2.La Secretaría de Economía, previa consulta a la Autoridad de Supervisión e Información Financiera y a la Oficina del Auditor General, en la medida de sus competencias, adoptará o recomendará la adopción por parte de las personas jurídicas instrumentales de las medidas adecuadas para prevenir y combatir las actividades delictivas.
Artículo 4
Asientos contables
1. Las personas jurídicas instrumentales presentarán a la Secretaría de Economía el presupuesto y el balance final en los plazos fijados por la Secretaría.
2. A petición del Consejo de Economía o de la Secretaría de Economía, los registros contables deben presentarse a la Oficina del Auditor General o a un auditor externo indicado por el Consejo de Economía.
3. El presupuesto y las cuentas definitivas de las personas jurídicas instrumentales, junto con los informes exigidos por el estatuto y la ley, serán remitidos a la Secretaría de Economía, que los someterá a la aprobación del Consejo de Economía. Antes de someter a aprobación el proyecto de presupuesto, el órgano de administración de la persona jurídica instrumental deberá recabar el parecer de la institución curial de la que dependa canónicamente.
Artículo 5
Intercambio de información
1.La Institución Curial de la que dependa canónicamente la persona jurídica, la Secretaría de Economía y la Auditoría General siempre podrán tener acceso
a) los registros contables, justificantes e información relativa a las transacciones financieras;
b) los datos de identificación de
-asociados
– beneficiarios efectivos;
– miembros de los órganos de gobierno;
– proveedores de servicios voluntarios;
– donantes;
– los beneficiarios de las actividades o, cuando ello no sea posible debido a la naturaleza de los servicios, las categorías de beneficiarios.
2. Las autoridades de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano intercambiarán información para el cumplimiento de sus funciones institucionales según las normas vigentes en el Estado.
Artículo 6
Extinción y devolución de la propiedad
1. Fuera de las causas previstas en la ley, en la escritura de constitución o en el estatuto, las personas jurídicas instrumentales son suprimidas y puestas en liquidación por decreto de la Institución Curial de la que dependen canónicamente, cuando el fin se ha cumplido o se ha hecho imposible o contrario a la ley, o, en el caso de las asociaciones, cuando la reducción del número de miembros impide su funcionamiento. El decreto se comunica sin demora al Prefecto de la Secretaría de Economía.
2. En ausencia de una disposición específica en los estatutos o en la escritura de constitución, la institución curial de la que depende canónicamente la persona jurídica nombra a uno o varios liquidadores.
3. Una vez satisfechos los acreedores y repartidos los bienes, los liquidadores deben elaborar el balance final de liquidación y transmitirlo a la Secretaría de Economía, que lo somete a la aprobación del Consejo de Economía.
4. Por indicación de la Institución Curial de la que dependa canónicamente la persona jurídica, los liquidadores velarán por la devolución del patrimonio residual a las personas jurídicas indicadas en la escritura de constitución o en los estatutos. En cualquier otro caso, corresponde a la Sede Apostólica.
5. A continuación, la Secretaría de Economía comunica la aprobación del balance de liquidación al Presidente del Governatorato, quien, por decreto propio, reconoce la extinción de la entidad y ordena su cancelación del registro de personas jurídicas.
6. Los registros contables, documentos y datos mencionados en los artículos 4 y 5, así como los libros sociales de la entidad suprimida, deben depositarse en la Oficina Jurídica de la Gobernación, que prevé su conservación durante un período de diez años a partir de la extinción de la entidad jurídica.
Artículo 7
Referencia a la Ley vaticana
Sin perjuicio de lo que dispongan las presentes normas, las disposiciones generales establecidas por la ley vaticana en materia de:
(a) requisitos para la constitución de la persona jurídica
b) inscripción de la persona jurídica en el registro del Estado de la Ciudad del Vaticano;
c) libros corporativos obligatorios
(d) obligaciones de registro y mantenimiento;
e) medidas de lucha contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;
(f) organizaciones sin ánimo de lucro y de voluntariado, si procede;
(g) sanciones administrativas;
(h) requisitos que deben cumplir los miembros del órgano de dirección y los liquidadores.
La constitución de personas jurídicas instrumentales y su inscripción en el Registro del Estado de la Ciudad del Vaticano requiere la autorización previa de la Secretaría de Estado.
Artículo 8
Normas transitorias
Las personas jurídicas instrumentales existentes deberán adaptarse a las disposiciones del presente Motu Proprio en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Decreto que esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en L’Osservatore Romano, y posteriormente insertada en las Acta Apostolicae Sedis.
Decreto que lo establecido tendrá vigencia plena y estable, derogando también todas las disposiciones incompatibles, a partir del 8 de diciembre de 2022.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 5 de diciembre del año 2022, décimo de mi Pontificado.
FRANCISCO