Motu Proprio: El Papa reduce salarios del personal del Vaticano

Ante déficit y crisis del COVID-19

Papa salarios Vaticano
Vaticano © Cathopic

A través de una Carta Apostólica en forma de Motu Proprio difundida hoy, 24 de marzo de 2021, el Papa Francisco ha estipulado la rebaja proporcional de los salarios del personal en el Vaticano.

Esta decisión ha sido motivada, según indica el citado documento papal, por el “déficit que desde hace varios años caracteriza la gestión económica de la Santa Sede” y “teniendo en cuenta el empeoramiento de esta situación tras la emergencia sanitaria provocada por la propagación del Covid-19, que ha afectado negativamente a todas las fuentes de ingresos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano”.

“Un futuro económicamente sostenible requiere hoy, entre otras decisiones, la adopción de medidas relativas a los salarios del personal”, señala el texto. Igualmente, el Santo Padre expone que estas medidas se realizan “según criterios de proporcionalidad y progresividad” y “con el objetivo de salvaguardar los puestos de trabajo actuales”.

Reducciones

Por ello, el Motu Proprio determina que, a partir del 1 de abril de 2021, la remuneración “pagada por la Santa Sede a los cardenales se reduce” en un 10 %. Para los empleados de la Santa Sede y del Governatorato y de otros entes relacionados que se encuentren en los niveles salariales C y C1, esto es, los jefes y secretarios de los dicasterios, la rebaja será del 8 %.

También se conviene la disminución del 3 % de forma generalizada para los empleados clérigos o religiosos que se encuentren desde el nivel salarial C2 hasta el primer nivel, una reducción que, por tanto, afectará a todo el personal no laico. Los recortes descritos anteriormente no se aplicarán en casos excepcionales relacionados con gastos de salud.

La congelación de los aumentos bienales entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023 se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en la Santa Sede, en el Governatorato y en otros entes relacionados, incluidos los superiores ya señalados.  En el caso del personal laico, esta congelación afectará solo a los empleados a partir del cuarto nivel y, por ende, no tocará los salarios más bajos.

Estas disposiciones se extienden también al Vicariato de Roma, a los Capítulos de las Basílicas papales de San Pedro en el Vaticano, de San Juan de Letrán y de Santa María la Mayor, así como a la Fábrica de San Pedro y a la basílica de San Pablo de Extramuros.


***

Carta apostólica en forma de Motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco en relación con la contención de los gastos de personal de la Santa Sede, de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de otros entes relacionados

Un futuro económicamente sostenible requiere hoy, entre otras decisiones, la adopción de medidas relativas a los salarios del personal.

a) Ante el déficit que desde hace varios años caracteriza la gestión económica de la Santa Sede

b) Teniendo en cuenta el empeoramiento de esta situación tras la emergencia sanitaria provocada por la propagación del Covid – 19, que ha afectado negativamente a todas las fuentes de ingresos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano;

c) teniendo en cuenta que los costes de personal constituyen una partida importante de gastos en el presupuesto de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano;

d) considerando que, incluso en presencia de una adecuada capitalización de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, es necesario garantizar la sostenibilidad y el equilibrio entre ingresos y gastos en la gestión económica y financiera actual

e) considerando necesario proceder en este sentido según criterios de proporcionalidad y progresividad;

f) con el objetivo de salvaguardar los puestos de trabajo actuales;

g) Habiendo obtenido la opinión competente de la Secretaría de Economía y tras haber examinado cuidadosamente todas las cuestiones relativas a esta cuestión, establezco lo siguiente:

Artículo 1

Remuneración de los cardenales

A partir del 1 de abril de 2021 la remuneración cualquiera que sea su denominación, pagada por la Santa Sede a los cardenales se reducirá en un diez por ciento (10%) con respecto a la última retribución recibida.


 Artículo 2

Remuneración de los demás superiores

A partir del 1 de abril de 2021, las remuneraciones, cualquiera que sea su denominación, netas y excluidas las remuneraciones adicionales acordadas en el correspondiente contrato, pagadas por la Santa Sede y el Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano a las personas clasificadas en los niveles salariales C y C1, se reducirán en un ocho por ciento (8%) con respecto a la última remuneración pagada.

Artículo 3

Remuneración de los clérigos y religiosos

A partir del 1 de abril de 2021, las remuneraciones pagadas por la Santa Sede y el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano a los clérigos y a los miembros de los Institutos de Vida Consagrada o de las Sociedades de Vida Apostólica, clasificados en los niveles salariales C2 y C3 y en los diez niveles funcionales no ejecutivos, se reducirán en un tres por ciento (3%) respecto a la última remuneración pagada.

Artículo 4

La reducción mencionada en los artículos 1, 2 y 3 no se aplicará si el interesado demuestra que no puede hacer frente a los gastos fijos relacionados con su propia salud o la de sus familiares hasta el segundo grado de parentesco. Las condiciones de aplicación del presente artículo se evaluarán anualmente. Se presentará la documentación pertinente
a la Secretaría de Economía para los empleados que dependen administrativamente de ella;
a la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano para sus empleados;
a la Institución a la que pertenecen para los empleados de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y de las Instituciones mencionadas en el art. 6;

Artículo 5

Incrementos de antigüedad de dos años

En el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023, se suspende el devengo de los incrementos bienales de antigüedad para las personas mencionadas en los artículos 2 y 3 y para el personal con contratos de los niveles funcionales 4 a 10, ambos incluidos, de la Santa Sede, de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de los entes cuyas remuneraciones sean pagadas por la Santa Sede o por el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Artículo 6

Otras entidades

Las disposiciones de los artículos precedentes se aplican también al Vicariato de Roma, a los capítulos de las basílicas papales del Vaticano, de Letrán y Liberiana, a la Fábrica de San Pedro y a la basílica de San Pablo Extramuros.

 Artículo 7

La Secretaría de Economía, de acuerdo con la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y previa consulta a la Caja de Pensiones, a la Caja de Asistencia Sanitaria y a otras entidades interesadas, adoptará las medidas de aplicación del presente decreto.

Ordeno que lo establecido tenga efecto inmediato, pleno y estable, derogando también todas las disposiciones incompatibles, y que este decreto sea publicado en L’Osservatore Romano del 24 de marzo de 2021 y posteriormente en el Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 23 de marzo de 2021, noveno día del Pontificado.

FRANCISCUS

© Librería Editora Vaticana