El Papa traspasa a los obispos competencias de la Santa Sede

Motu Proprio ‘Assegnare alcune competenze’ del Papa que modifica normas del Código de Derecho Canónico

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Obispos en el Vaticano © Vatican Media

El Papa Francisco ha modificado algunas normas del Código de Derecho Canónico para otorgar a los obispos locales de las iglesias latinas y orientales competencias reservadas a la Santa Sede, tales como formación sacerdotal, gestión de los seminarios, redacción de los catecismos y otros sectores solo con la confirmación y no aprobación del Vaticano.

A través de la Carta Apostólica en forma de Motu proprio Assegnare alcune competenze, difundida hoy, 15 de febrero de 2022, el Santo Padre pretende fomentar “el sentimiento de colegialidad y la responsabilidad pastoral de los obispos”, favoreciendo de este modo “una eficacia más rápida” de su acción de gobierno sin necesidad de “perjuicio de la dimensión jerárquica”.

Seminarios, formación sacerdotal y asociación

El primer punto del Motu proprio señala que la autoridad local (Conferencia Episcopal para todo el territorio correspondiente) necesitará una confirmación, no aprobación, de la Santa Sede para erigir un seminario interdiocesano y aprobar los estatutos correspondientes.

Del mismo modo, el texto indica la posibilidad de los obispos de adaptar la formación sacerdotal a las necesidades de su región. Igualmente, desde ahora los sacerdotes podrán incardinarse también en una asociación pública clerical reconocida por el Vaticano, no solo en una Iglesia o Instituto religioso.

El Papa establece el reconocimiento y la erección de asociación de orden de vírgenes bajo la responsabilidad del obispo diocesano, dentro de su territorio, y de la Conferencia Episcopal dentro del suyo.

Catecismo y Misa

El documento papal también apunta que la Conferencia Episcopal podrá en aras a la utilidad publicar, con la confirmación de la Santa Sede, catecismos para su propio territorio.


Además, la reducción del número de misas, solo por causa justa y necesaria, “está reservada al obispo diocesano y al moderador supremo de un instituto de vida consagrada o de una sociedad clerical de vida apostólica”. La reducción de la carga de la celebración de la Divina Liturgia queda reservada “al obispo eparquial y al superior mayor de los institutos religiosos o sociedades de vida común a la manera de los religiosos clérigos”.

Indulto de profesos

Assegnare alcune competenze refleja una ampliación a cinco años el límite de plazo relativa a la concesión del indulto de exclaustración a un profeso perpetuo por causa grave, “más allá del cual la competencia para una prórroga o concesión se reserva a la Santa Sede o al obispo diocesano”.

Del mismo modo, en relación a un profeso temporal que por causa grave pide salir de un instituto, se asigna la competencia del mismo indulto al moderador supremo con el consentimiento de su consejo, “ tanto si el instituto en cuestión es un instituto de derecho pontificio o un instituto de derecho diocesano o un monasterio sui iuris según el código latino, como si es un monasterio sui iuris según el código oriental, o una orden o una congregación según el código oriental”.

El artículo 7 del Motu proprio habla de la modificación del canon “para que el decreto de expulsión de un instituto por causa grave de un profeso temporal o perpetuo surta efecto desde el momento en que el decreto emitido por el Moderador Supremo con el consentimiento de su consejo se notifique al interesado, sin perjuicio del derecho de recurso del religioso”.