El Papa Francisco inauguró el 96.° Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana con un discurso que subrayó la importancia de la justicia y la misericordia en los procesos de nulidad matrimonial. En la Sala Clementina del Vaticano, el Santo Padre se dirigió a los prelados auditores, renovando su aprecio y gratitud por su labor y destacando el décimo aniversario de los Motu Proprio «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et Misericors Iesus», que reformaron el proceso de nulidad matrimonial.
La reforma, impulsada por los Padres sinodales en 2014, buscaba hacer los procesos más accesibles y ágiles, en línea con la exhortación apostólica «Evangelii gaudium». El Papa Francisco recordó que la conversión pastoral de las estructuras eclesiásticas debía incluir la administración de justicia, para responder de la mejor manera posible a quienes buscan aclarar su situación matrimonial.
El obispo diocesano fue colocado en el centro de la reforma, siendo el responsable de la administración de justicia en su diócesis. En casos de nulidad manifiesta, el obispo debe decidir personalmente a través del processus brevior, una expresión de la solicitud de la salus animarum. El Papa instó a que la actividad de los tribunales se incorpore a la pastoral diocesana, asegurando que los fieles conozcan la existencia del proceso de nulidad y garantizando la gratuidad de los procedimientos.
La formación de los trabajadores de los tribunales, tanto clérigos como laicos, es crucial para asegurar que actúen con justicia y diligencia. La inversión en su formación científica, humana y espiritual beneficia a los fieles, quienes tienen derecho a que sus peticiones sean consideradas con atención.
La preocupación por la salvación de las almas guió la reforma y debe seguir guiando su aplicación. El Papa Francisco destacó el dolor y la esperanza de muchos fieles que buscan claridad sobre su condición personal y la posibilidad de participar plenamente en la vida sacramental. La reforma busca simplificar y hacer más ágiles los procesos, garantizando derechos fundamentales como el derecho de defensa y la presunción de validez del matrimonio.
El Santo Padre recordó las palabras de San Pablo VI y Benedicto XVI, subrayando la importancia de la prudencia y la justicia en la aplicación de las normas. La familia y el matrimonio deben ser abordados con veneración, reconociendo la indisolubilidad del matrimonio como un don de Dios.
El discernimiento sobre la validez del matrimonio es un servicio a la salus animarum, contribuyendo a la cultura de la indisolubilidad en la Iglesia y en el mundo. El Papa Francisco concluyó su discurso destacando la gran responsabilidad y belleza de la tarea de los prelados auditores, quienes ayudan a purificar y restaurar las relaciones interpersonales. Invocó la gracia de una conversión gozosa y la luz para acompañar a los fieles hacia Cristo, el Juez manso y misericordioso, y bendijo a los presentes, pidiendo oraciones por él.
Este discurso reafirma el compromiso del Papa Francisco con la justicia y la misericordia, y su deseo de que los procesos de nulidad matrimonial sean un reflejo de la solicitud de la Iglesia por la salus animarum.
Texto completo:
INAUGURACIÓN DEL 96.° AÑO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA
DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO
Sala Clementina
Viernes, 31 de enero de 2025
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¡Queridos prelados auditores!
La inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana me brinda la oportunidad de renovar la expresión de mi aprecio y gratitud por su trabajo. Saludo cordialmente al Decano y a todos ustedes que sirven en este Tribunal.
Este año se cumple el décimo aniversario de los dos Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus, con los que reformé el proceso para la declaración de nulidad del matrimonio. Me parece oportuno aprovechar esta tradicional ocasión de reunirme con ustedes para recordar el espíritu que impregnó aquella reforma, que ustedes aplicaron con competencia y diligencia en beneficio de todos los fieles.
La necesidad de cambiar las normas relativas al proceso de nulidad había sido expresada por los Padres sinodales reunidos en la Asamblea extraordinaria de 2014, formulando la petición de hacer los procesos más accesibles y ágiles (cf. Relatio Synodi 2014, 48). Los Padres sinodales expresaron así la urgencia de completar la conversión pastoral de las estructuras, ya solicitada en la exhortación apostólica Evangelii gaudium (cf. n.º 27).
Era tanto más oportuno que esa conversión tocara también a la administración de la justicia, para que pudiera responder de la mejor manera posible a quienes se dirigen a la Iglesia para aclarar su situación matrimonial (cf. Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 23 de enero de 2015).
Quería que el obispo diocesano estuviera en el centro de la reforma. En efecto, él es el responsable de la administración de la justicia en la diócesis, tanto como garante de la proximidad de los tribunales y de la supervisión de los mismos, como juez que debe decidir personaliter en los casos en los que la nulidad es manifiesta, es decir, a través del processus brevior como expresión de la solicitud de la salus animarum.
Por lo tanto, he instado a que se incorpore la actividad de los tribunales a la pastoral diocesana, encargando a los obispos que se aseguren de que los fieles conocen la existencia del proceso como posible remedio a la situación de necesidad en la que se encuentran. Es triste a veces saber que los fieles desconocen la existencia de esta vía. Además, es importante «que se asegure la gratuidad de los procedimientos, para que la Iglesia […] manifieste el amor gratuito de Cristo por el que todos hemos sido salvados» (Proemio, VI).
En particular, la solicitud del obispo se concreta en garantizar por ley la constitución en su diócesis del tribunal, dotado de personas bien formadas – clérigos y laicos – aptas para esta función; y en velar por que realicen su trabajo con justicia y diligencia. La inversión en la formación de estos trabajadores -formación científica, humana y espiritual- redunda siempre en beneficio de los fieles, que tienen derecho a que sus peticiones sean consideradas con atención, incluso cuando reciben una respuesta negativa.
La preocupación por la salvación de las almas ha guiado la reforma – y debe guiar su aplicación (cf. Mitis Iudex, Proemio). Nos sentimos interpelados por el dolor y la esperanza de tantos fieles que buscan claridad sobre la verdad de su condición personal y, en consecuencia, sobre la posibilidad de participar plenamente en la vida sacramental. Para tantos que han «que ha vivido una experiencia matrimonial no feliz, la verificación de la validez o no del matrimonio representa una posibilidad importante; y estas personas deben ser ayudadas a recorrer el camino de la forma más ágil posible» (Discurso a los participantes en el Curso promovido por la Rota Romana, 12 de marzo de 2016).
Las normas que establecen los procedimientos deben garantizar ciertos derechos y principios fundamentales, principalmente el derecho de defensa y la presunción de validez del matrimonio. La finalidad del proceso no es «complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad» (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2006).
Me viene a la mente lo que dijo San Pablo VI tras completar la reforma llevada a cabo con el Motu Proprio Causas matrimoniales. Observó «cómo en las simplificaciones […] introducidas en la gestión de las causas matrimoniales, se pretende hacer este ejercicio más ágil, y por tanto más pastoral, sin perjuicio de los criterios de verdad y justicia, a los que honestamente debe atenerse un proceso, en la confianza de que la responsabilidad y la sabiduría de los Pastores están religiosa y más directamente comprometidas» (Discurso a la Rota Romana, 30 de enero de 1975).
La reciente reforma también quiso favorecer «no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor medida, una adecuada simplificación, de modo que, a causa de un retraso en la definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio estado no quede largamente oprimido por las tinieblas de la duda.» (Mitis Iudex, Proemio). De hecho, para evitar que se produzca el dicho «summum ius summa iniuria» (Cicerón, De Officiis I,10,33) debido a procedimientos demasiado complejos, he suprimido la necesidad del juicio de doble conformación y he animado a decidir más rápidamente los casos en los que la nulidad es manifiesta, buscando el bien de los fieles y deseando llevar la paz a sus conciencias. Es evidente -pero quiero reiterarlo aquí- que la reforma interpela fuertemente a su prudencia en la aplicación de las normas. Y esto «requiere dos grandes virtudes: la prudencia y la justicia, que deben estar informadas por la caridad. Hay una íntima conexión entre prudencia y justicia, ya que el ejercicio de la prudentia iuris tiene por objeto saber lo que es justo en el caso concreto» (Discurso a la Rota Romana, 25 de enero de 2024).
Todo protagonista del proceso aborda la realidad conyugal y familiar con veneración, porque la familia es un reflejo vivo de la comunión de amor que es Dios Trinidad (cf. Amoris laetitia, 11).
Además, los esposos unidos en matrimonio han recibido el don de la indisolubilidad, que no es una meta que deban alcanzar con su propio esfuerzo, ni siquiera un límite a su libertad, sino una promesa de Dios, cuya fidelidad hace posible la de los seres humanos.
Su labor de discernimiento sobre la existencia o inexistencia de un matrimonio válido es un servicio a la salus animarum, ya que permite a los fieles conocer y aceptar la verdad de su propia realidad personal. En efecto, «todo juicio justo sobre la validez o la nulidad de un matrimonio es una contribución a la cultura de la indisolubilidad, tanto en la Iglesia como en el mundo» (San Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 29 de enero de 2002).
Queridos hermanos, la Iglesia les confía una tarea de gran responsabilidad, pero ante todo de gran belleza: ayudar a purificar y restaurar las relaciones interpersonales. El contexto jubilar en el que nos encontramos llena su trabajo de esperanza, la esperanza que no defrauda (cf. Rm 5,5). Invoco sobre todos ustedes, peregrinantes in spem, la gracia de una conversión gozosa y la luz para acompañar a los fieles hacia Cristo, que es el Juez manso y misericordioso. Los bendigo de corazón y les pido por favor que recen por mí. Gracias.
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