Los enfermos mentales podrán solicitar la eutanasia en España

El Ministerio de Sanidad se ha reunido con las comunidades autónomas para acordar la reforma del Manual de Buenas Prácticas de la Eutanasia para incluir las enfermedades mentales como causa para solicitarla.

El borrador de La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) indica que la eutanasia “no excluye la enfermedad mental, permitiendo que las personas con un padecimiento insoportable debido a la presencia de una enfermedad mental puedan solicitar la Prestación de Ayuda a Morir (PAM) en igualdad de condiciones que aquellas cuyo sufrimiento proviene de una enfermedad somática”.

Además, el texto expone que «se requiere una evaluación psicopatológica exhaustiva que permita identificar aquellas personas que podrían acogerse a la PAM por trastorno mental debido a la presencia de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad psiquiátrica grave e incurable».

Asimismo, hay que «descartar aquellas personas que presentan síntomas de depresión o ansiedad leves o moderados, ya que estas condiciones son susceptibles de tratamiento y mejora, excluyéndolas del acceso a la PAM».

No es la primera reforma que se realiza en el Manual de Buenas Prácticas, ya que en  2023 ya se propusieron tres modificaciones:

  1. Dejar de amparar el derecho del farmacéutico a objetar a la eutanasia en el caso de que fuera necesaria la formulación magistral o la preparación de kits de medicamentos para administrar la eutanasia y reservar la objeción al personal sanitario directamente implicado en esa práctica.
  2. Crear la figura del enfermero de referencia en la eutanasia, ya que en la mayoría de los casos es el encargado de suministrar la medicación al enfermo.
  3. Establecer el carácter del Manual de Buenas Prácticas de la Eutanasia, porque para algunos expertos es una norma, pero para otros no lo es.

Enfermos de ELA

Por otra parte, la Corte Europea de Derechos Humanos no permite el suicidio asistido a un enfermo de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Dániel Karsai, un abogado húngaro, solicitó en junio permiso a la Corte Europea para recibir el suicidio asistido debido al sufrimiento que padece debido a su enfermedad.

La petición suponía un desafío a la ley húngara, que prohíbe el suicidio asistido, ya que, si alguien le ayudara a recibir el suicidio asistido, aunque fuera en un país en el que estuviera permitida esta práctica, esa persona podría ser procesada, pues se le aplicaría la ley húngara.

El solicitante expuso que, dado que a algunos pacientes se les permite la retirada del soporte vital, el no permitirle recibir el suicidio asistido supondría discriminación, pero la corte consideró que era diferente retirar el soporte vital que ayudar a alguien a morir. Consideraban que tenía más que ver con la aceptación o no por parte del paciente del consentimiento informado que con proporcionar ayuda para a morir a alguien, tal y como establece el Convenio de Oviedo del Consejo de Europa.

La corte también consideró que los cuidados paliativos podrían proporcionar al solicitante un alivio para su dolor durante la etapa final de su vida.

Valoración bioética

Por una parte, las modificaciones legales emprendidas en España para incluir a los enfermos mentales como candidatos a la eutanasia y el suicidio asistido, junto al intento de restringir el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los farmacéuticos respecto a su intervención necesaria para la práctica eutanásica, resultan preocupantes síntomas del fenómeno conocido como pendiente resbaladiza, que se da en todos los países que legalizan la eutanasia.


Las iniciales restricciones para su aplicación van relajándose a medida que pasa el tiempo desde su legalización, incluyendo a pacientes con enfermedad mental, menores de edad o, simplemente, persona sanas sin deseo de seguir viviendo, como está ocurriendo en los países con más tradición eutanásica.

La aplicación de eutanasia a enfermos mentales aduciendo que sus patologías son graves e incurables hace pensar que cualquier enfermedad grave e incurable la justificaría, aunque existan métodos paliativos que, sin curar al enfermo, mejoran su estado hasta el punto de controlar los síntomas refractarios fuente principal de su sufrimiento.

El avance inexorable de prácticas alejadas de lo que se entiende por actos médicos, inserto en una cultura de la muerte que menosprecia la vida, específicamente de los débiles y dependientes, traiciona el sentido de la medicina y el respeto debido a la dignidad y los derechos humanos.

La enfermedad mental cuestiona gravemente la capacidad de los pacientes afectados para la toma de decisiones libres y responsables en el ejercicio de su autonomía, como ocurre con los niños a los que les aplica la eutanasia en algunos países.

La falacia de que es el respeto a la voluntad de los pacientes el factor principal que anima a la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido queda de manifiesto cuando se pretende aplicar en circunstancias en las que la capacidad de decisión autónoma está gravemente comprometida.

En segundo lugar, la pretendida aplicación de la eutanasia o el suicidio asistido a pacientes con ELA constituye un paso más en la generalización de la aplicación de la eutanasia y la paulatina relajación de las restricciones iniciales.

La retirada de medios de soporte vital no es aceptable a no ser que se trate de medios extraordinarios, autorizados inicialmente por el propio paciente y que actualmente pide que le sean retirados y solo en circunstancias en las cuales su mantenimiento supone un sufrimiento añadido sin posibilidad de alivio terapéutico.

Cuando se dan estas circunstancias, su retirada no supone un acto eutanásico sino una adecuación del esfuerzo terapéutico, en el ejercicio de la buena práctica clínica.

La atención paliativa de calidad, que contempla el cuidado del paciente en todas sus dimensiones física, psíquica y espiritual, junto a su entorno familiar o afectivo, constituye la práctica clínica correcta que presta la ayuda para vivir, que no para morir, al paciente que vive el final de su etapa vital.

Julio Tudela – Ester Bosch – Observatorio de Bioética – Instituto Ciencias de la Vida – Universidad Católica de Valencia