Desde el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, hemos formulado diez objeciones al contenido del anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, ya que presenta a nuestro juicio, graves deficiencias que merecen un comentario.
1. En esta futura ley, se ignora la más reciente evidencia científica relacionada. Otros países con mayor recorrido en el tratamiento del fenómeno de la transexualidad han modificado sus políticas inicialmente permisivas, como la que ahora se adopta con esta ley, ante la evidencia de que resultan contraproducentes a largo plazo y de que no existen evidencias científicas suficientes para su aplicación con garantías.
2. Se abre la puerta, de manera imprudente y de espaldas a las evidencias clínicas relacionadas, a tratamientos agresivos con efectos secundarios irreversibles en muchos casos, no autorizados para la indicación del abordaje de la disforia de género y de larga duración, empleados de forma prematura, generalizada e indiscriminada, contraviniendo las más recientes posturas científicas que aconsejan retrasar el inicio de estos tratamientos hasta el final de la adolescencia, además de acompañarlos con una monitorización clínica pluridisciplinar.
3. Se actúa precipitadamente cuando se interviene en adolescentes y preadolescentes que están lejos de terminar su proceso madurativo necesario para culminar su autoidentificación. Es aceptado según datos de algunos estudios, que entre el 80 y el 95% de los adolescentes que padecen disforia de género abandonan espontáneamente su petición de transición tras la adolescencia.
4. Se abandona a las personas con disforia de género a su suerte sin implementar protocolos de diagnóstico ante la frecuencia de comorbilidad – coexistencia de trastornos que podrían estar en el origen de la disforia o agravarla- lo cual supone una dejación en el abordaje de estos casos que abre la puerta a complicaciones futuras.
5. Se banaliza la condición biológica del sexo, definido genéticamente, que permanece invariable durante la vida del individuo configurando su identidad física y psíquica y que no resulta modificable.
6. De modo análogo, se banaliza el proceso de registro legal del sexo, obviando que se trata de un parámetro biológico y no de una condición sentida.
7. Se prohíbe y penaliza la opción libre de solicitar y facilitar terapias destinadas a lograr que el individuo con disforia llegue a identificarse con su sexo biológico. Esto supone una violación del derecho autónomo de los individuos a decidir sobre el tipo de ayuda que desean recibir.
8. Se otorga a menores a partir de los 12 años niveles imprudentes de autonomía sobre decisiones trascendentes sobre su persona, como es el “cambio de sexo”, que pueden afectarles el resto de su vida y que exigen un mayor nivel de madurez.
9. Se cuestiona la patria potestad de padres o tutores en la toma de decisiones en los procesos de transición con menores a su tutela, pudiendo ser contrarrestados por decisiones judiciales que se dirijan en sentido contrario a su voluntad.
10. La ley consolida medidas de discriminación positiva que tratan de favorecen al colectivo LGTBI, y que no dejan de ser discriminatorias, pudiendo, por tanto, crear un agravio a otros colectivos.
Conclusión
Este anteproyecto de Ley, que será remitido a las Cortes Generales, confirma muchos de los errores existentes en leyes autonómicas ya aprobadas, desoye imprudentemente las voces que desde la ciencia alertan de los riesgos de adoptar medidas agresivas prematuramente por los pobres resultados que se van acumulando y abandona a las personas afectadas sin la necesaria asistencia clínica imprescindible, en muchos casos, sin la cual los procedimientos aplicados, lejos de mejorar su situación, pueden agravarla. De nuevo se imponen los presupuestos ideológicos sobre la evidencia científica y esto puede suponer un atentado contra la libertad y la salud de los ciudadanos.
Julio Tudela
Observatorio de Bioética
Universidad Católica de Valencia