Las personas transexuales, incluso si han sido sometidas a un tratamiento hormonal o a una cirugía de reasignación de sexo, pueden recibir el bautismo «si no existen situaciones en las que exista riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles». Y los hijos de parejas homosexuales pueden ser bautizados incluso si nacen de vientres de alquiler, siempre que exista una esperanza fundada de que serán educados en la fe católica. Así lo afirmó el Dicasterio para la Doctrina de la Fe en una respuesta firmada por el Prefecto Víctor Manuel Fernández, y aprobada por el Papa el 31 de octubre pasado.
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Fue Monseñor José Negri, obispo de Santo Amaro en Brasil, quien pidió aclaraciones sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de personas transexuales y homosexuales en julio pasado. Las respuestas «re-proponen, en esencia, los contenidos fundamentales de lo que ya ha sido dicho sobre este tema por este Dicasterio en el pasado».
En cuanto al bautismo de la persona transexual, la respuesta es sí, siempre que no genere escándalo. Ya sea adulto, niño o adolescente, «si está bien preparado y dispuesto». El Dicasterio, ante las dudas «sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona», o sobre «sus disposiciones subjetivas hacia la gracia» (y por tanto también cuando la intención de enmendarse no aparece plenamente) propone algunas consideraciones. La Iglesia enseña que, cuando el sacramento del Bautismo «se recibe sin arrepentimiento de los pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque recibe el carácter sacramental», que es indeleble, como leemos en el Catecismo, y «permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva hacia la gracia». A través de citas de Santo Tomás y San Agustín, el Dicasterio nos recuerda que Cristo continúa buscando al pecador y cuando se produce el arrepentimiento, el carácter sacramental recibido dispone inmediatamente a recibir la gracia. Por este motivo, el Papa Francisco ha repetido varias veces que la Iglesia no es una aduana y, especialmente en lo que respecta al bautismo, la puerta no debe cerrarse a nadie.
Es más problemático para una persona transexual ser padrino o madrina en el Bautismo.
«En determinadas condiciones, se puede admitir», se lee en el documento, pero se recuerda que esta tarea no constituye un derecho, por lo que «la prudencia pastoral exige que no se permita si existe riesgo de escándalo, legitimación o una desorientación en el campo educativo de la comunidad eclesial». No hay ningún problema para que la persona transexual sea testigo de una boda porque nada lo prohíbe en la «legislación canónica universal vigente».
Una segunda parte de la nota se refiere a las personas homo-afectivas. ¿Pueden figurar como padres de un niño que se va a bautizar, aunque sea adoptado u obtenido con «otros métodos como el vientre de alquiler»? El Dicasterio responde: «para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica».
Luego se aborda el caso de una persona homo-emocional y conviviente que pide ser padrino o madrina de una persona que está siendo bautizada. Está obligado a llevar «una vida conforme a la fe y al papel que asume». «El caso es diferente – explica el documento – en el que la convivencia de dos personas homo-emocionales consiste, no en una simple convivencia, sino en una relación estable y declarada more uxorio, bien conocida por la comunidad». El Dicasterio para la Doctrina de la Fe pide la debida prudencia para «salvaguardar el sacramento del Bautismo y, sobre todo, su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, ya que es necesario para la salvación». Pero recuerda que hay que «considerar el valor real que la comunidad eclesial da a las tareas de los padrinos y madrinas, el papel que tienen en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia». Finalmente, se sugiere la posibilidad de que «exista otra persona del círculo familiar que pueda garantizar la correcta transmisión de la fe católica al bautizado».
Por último, nada impide que «una persona homo-emocional que convive» sea el testigo de una boda.