El Papa resuelve una importante paradoja eclesiológica

El Opus Dei al servicio de la renovación eclesial del Concilio Vaticano II

Von Anonym - scanned from a magazine, Gemeinfrei

El artículo “Carisma y jerarquía en san Pablo” ha dado lugar a numerosos e interesantes comentarios, por los que expreso mi más cordial agradecimiento. Estos comentarios me han hecho caer en la cuenta de algo cuya importancia no había captado hasta ahora: la innovación eclesiológica que el Concilio Vaticano II lleva a cabo al declarar que las Diócesis son “Iglesias particulares”. Con este breve ensayo quiero mostrar que esta innovación encierra una renovación eclesial de gran alcance, y cómo las decisiones del Papa sobre la Prelatura personal del Opus Dei están al servicio de esa renovación: con ellas el Papa resuelve una importante paradoja eclesiológica.

Mi punto de partida es la narración autobiográfica que san Pablo hace de su conversión y bautismo en Hechos 22, 12-16:

“Un tal Ananías, hombre piadoso según la Ley, bien acreditado por todos los judíos que habitaban allí, vino a verme, y presentándose ante mí me dijo: «Saúl, hermano, recobra la vista.» Y en aquel momento le pude ver. Él me dijo: «El Dios de nuestros padres te ha destinado para que conozcas su voluntad, veas al Justo y escuches la voz de sus labios, pues le has de ser testigo ante todos los hombres de lo que has visto y oído. Y ahora, ¿qué esperas? Levántate, recibe el bautismo y lava tus pecados invocando su nombre.”

El significado vocacional del Bautismo es aquí patente: la recepción del sacramento actualiza la respuesta de san Pablo a la llamada divina, confirma el carisma, y comunica la gracia para alcanzar la vida eterna. El sentido vocacional de la vida cristiana es característico de las comunidades de la Iglesia apostólica. En ellas, la pertenencia a la Iglesia por el vínculo del Bautismo se vive como un vínculo vocacional o respuesta a una llamada divina que informa toda la existencia.

Como ya señalé en el primer artículo, con el crecimiento de la Iglesia la función de administrar los Sacramentos adquiere mayor envergadura, y se desarrolla la correspondiente estructura administrativa. Es la estructura que acabará siendo regulada en el Código de Derecho Canónico (CIC). Dado que, a fin de cuentas, esta estructura está al servicio de la administración de los Sacramentos, es obvio que es una manifestación de la encarnación del Verbo, y lo mismo puede decirse del mismo CIC. Además, función y estructura son expresión de la misericordia divina, del interés de Dios de que todos puedan recibir los Sacramentos y alcancen la vida eterna.

Sin embargo, y sin buscarlo, se desarrolla también una “mentalidad funcional y administrativa” que acabará caracterizando la Iglesia en los siglos sucesivos, hasta el Concilio Vaticano II: La Iglesia es concebida en cierto modo como una “multinacional”, y las Diócesis son como sus filiales regionales. Este significado eminentemente administrativo queda consolidado en el siglo III, cuando Diocleciano organiza el Imperio romano según distritos administrativos territoriales (dioecésis), y la Iglesia adopta una organización similar; tal significado prevalece aún hoy en la percepción común.

En cierto modo cabe hablar de una “paradoja eclesiológica”: de una parte, el aspecto sacramental de la Iglesia requiere garantizar la administración del Bautismo y de los demás Sacramentos a todos, con seriedad y eficacia, y esto condiciona una adscripción a una circunscripción administrativa (diócesis) a través de un vínculo no-vocacional (domicilio, rito o similar); de otra parte, el Bautismo contiene en germen una llamada divina, a seguir a Jesucristo con la radicalidad de los primeros cristianos, una vocación latente que, como el aceite en una lámpara, espera ser encendida.

La paradoja resulta patente en la práctica del Bautismo de los niños: aunque en cuanto tal contiene una llamada vocacional, su administración no genera un vínculo vocacional ya que falta la aceptación consciente y libre de la llamada.

Este “paradójico” desarrollo conllevó de hecho la pérdida del sentido vocacional característico de las comunidades de la Iglesia apostólica. El prejuicio de que la vida corriente en el trabajo y la familia se desarrolla al margen de una llamada de Dios a la santidad, acabó imponiéndose.

La clave para resolver esta paradoja se encuentra en la eclesiología del Concilio Vaticano II. La pieza clave de la “eclesiología conciliar” es el concepto de “Iglesia particular”, según la siguiente declaración del decreto Christus Dominus, 11 §1:

La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.


Refiriéndose a las “Iglesias particulares” el Concilio afirma que “formadas a imagen de la Iglesia universal, en ellas y a partir de ellas se constituye la Iglesia Católica, una y única.” (Lumen gentium, n. 23§1). Y añade que la Iglesia universal, como “Cuerpo místico” “es también el cuerpo de las Iglesias” (Lumen gentium, n. 23§2), en continuidad con la teología eclesial de Pio XII en Mystici Corporis (cfr. Communionis notio, nota 44). Sin minimizar la importancia de las Diócesis como unidades administrativas y funcionales, el Concilio Vaticano II resalta que tienen que ser también lo que constitutivamente son, “Iglesias particulares”, y propone así una reconstrucción de la estructura pastoral de la Iglesia del tiempo apostólico (Lumen gentium, n. 26§1).

El deseo de que las “diócesis” sean más que simples unidades administrativas anima toda la eclesiología conciliar y sintoniza con otra enseñanza fundamental del Vaticano II: la vocación universal a la santidad (Lumen gentium, cap. V). El Concilio redescubre la importancia del vínculo vocacional que contiene el Bautismo (Lumen gentium, n. 40§1), y que está latente en el Sacramento, aun cuando es recibido sin un acto consciente y deliberado como en el caso del Bautismo de los niños. Definiendo la “Iglesia particular” como una “porción del Pueblo de Dios”, se reconoce que la pertenencia a la Iglesia particular tiene en realidad el carácter de un vínculo vocacional. El acento definitorio pasa así del aspecto administrativo-funcional y territorial, al vocacional.

Con palabras del Papa Francisco puede decirse que esta renovación eclesial conciliar busca:

  1. Promover que todos los fieles sean “los santos de la puerta de al lado” (Gaudete et Exultate, 6-9);
  2. Superar el “funcionalismo”: “Nosotros a veces olvidamos el Bautismo, y el sacerdocio se convierte en una función, se cae en el funcionalismo, y esto es peligroso. No debemos nunca olvidar que toda vocación específica, incluida la del Orden sagrado, es cumplimiento del Bautismo.” (Discurso al Simposio “Por una teología fundamental del sacerdocio”).

Este proyecto de renovación hace evidente la importancia de promover entre los fieles laicos la búsqueda de la santidad en las circunstancias ordinarias de la vida, a través de la santificación del trabajo y de los compromisos familiares y sociales: tan vocación divina es la de los ministros ordenados que viven el celibato, cómo la de los fieles laicos que viven el matrimonio. Esto requiere un intenso programa de coaching espiritual y de formación (teológica, apostólica, familiar) de los fieles laicos, e instrumentos aptos para asumir esta tarea con profesionalidad y continuidad. Y (seguramente no sin inspiración del Espíritu Santo) el Concilio ha previsto tales instrumentos, entre ellos las Prelaturas personales.

Ciertamente, tanto el decreto conciliar que define la Prelatura personal (Presbyterorum ordinis, n.10) como el Motu proprio de ejecución (Ecclesiae Sanctae, I, n.4), dejan amplio margen interpretativo respecto al vínculo que define la pertenencia a esta realidad eclesial. Por otra parte, el fundador del Opus Dei, San Josemaría, su sucesor, el beato Álvaro del Portillo, y el Papa San Juan Pablo II intuyeron el potencial de esta figura jurídica para acoger instituciones seculares con vínculo vocacional, y “vieron con claridad que se adaptaba perfectamente al Opus Dei.” (Ut sit). Ahora, el Papa Francisco ha ratificado esta intuición: confirmando el Opus Dei en el “ámbito auténticamente carismático de la Iglesia […] en sintonía con el testimonio del Fundador, san Josemaría Escrivá de Balaguer, y con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las prelaturas personales” (Ad Charisma tuendum), el Papa confirma de hecho que puede haber Prelaturas personales con vínculo vocacional. Completa así la eclesiología del Vaticano II en beneficio del proyecto conciliar de concordar función y vocación en las Diócesis para lograr que sean Iglesias particulares, según el ideal de las realidades eclesiales del tiempo apostólico. El Sucesor de Pedro resuelve así la importante paradoja eclesiológica mencionada anteriormente, y muestra que la Iglesia siempre consigue encontrar espacio para todas las grandes innovaciones que el Espíritu Santo suscita en medio de ella. (cfr. Joseph Card. Ratzinger, Rome, 27-29 May 1998).

El Señor espera una respuesta libre y generosa a su llamada a la santidad (cfr. Marcos 10, 17-30), y su método es el de formar algunos que actúen como fermento. Tal es la misión de las Prelaturas personales con vínculo vocacional: su acción es “complementaria y no competitiva con la de las diócesis y parroquias, permaneciendo sus miembros laicos plenamente fieles de sus diócesis y parroquias.” (Fernando Ocáriz, entrevista 11.08.2023); Iglesias particulares y Prelaturas personales necesitan unas de las otras, están llamadas a enriquecerse y fortalecerse mutuamente.

En este contexto son muy significativas las siguientes palabras de San Josemaría:

Por ese motivo, podemos decir, hijos míos, que pesa sobre nosotros la preocupación y la responsabilidad de toda la Iglesia Santa — sollicitudo totius Sanctae Ecclesiae Dei—, no de esta parcela concreta o de aquella otra. Secundando la responsabilidad oficial — jurídica, de iure divino— del Romano Pontífice y de los Reverendísimos Ordinarios, nosotros, con una responsabilidad no jurídica, sino espiritual, ascética, de amor, servimos a toda la Iglesia con un servicio de carácter profesional, de ciudadanos que llevan el testimonio cristiano del ejemplo y la doctrina hasta los últimos rincones de la sociedad civil. (Carta sobre la obra de San Gabriel, n. 15)

Con el centenario del Opus Dei a la vista pienso que esta enseñanza del Fundador es corroborada ampliamente por el desarrollo de esta Prelatura personal. Me limito aquí a señalar algunas realidades: 1) La labor para motivar y capacitar a los fieles laicos a vivir diariamente un exigente plan de vida cristiana, y a realizar una eficaz labor personal de evangelización y de acompañamiento espiritual en su ambiente profesional y familiar. 2) El proceso de incorporación a la Prelatura, que acentúa el carácter vocacional de la pertenencia como respuesta libre a la llamada de Jesucristo a seguirle. 3) La institucionalización de diferentes modalidades de vivir el mismo vínculo, que garantizan los medios para que cualquier fiel pueda santificar la vida ordinaria, sin tener que cambiar de estado canónico, p.ej.: fieles laicos Agregados que viven en celibato apostólico y, por diferentes necesidades personales o familiares, no cambian de sitio; fieles laicos Supernumerarios que viven la vida matrimonial y familiar con sentido vocacional, y forman además de modo profesional jóvenes y recién casados para la vida familiar (muy en línea con Ivenescit Ecclesia 22a); párrocos incardinados en las Iglesias locales y miembros de la Sociedad sacerdotal de la Santa Cruz, a quienes la vocación al Opus Dei impulsa a vivir su vocación sacerdotal sin caer en el funcionalismo, a reforzar la unidad con su Ordinario, y a encender en sus feligreses el fuego vocacional del Bautismo.

Todas estas realidades confirman que la intensa labor de formación del Opus Dei apunta a reforzar la dimensión vocacional de la pertenencia a la Iglesia particular como “cumplimiento del Bautismo”. Una labor a imagen de la que San Pablo “llevó a cabo con ‘estructuras pastorales’ como la descrita en Romanos 16”, es decir una realidad eclesial compuesta de sacerdotes y laicos, varones y mujeres, casados y célibes, unidos por un mismo vínculo vocacional y por una jurisdicción personal (cfr. Carisma y jerarquía en san Pablo).

En conclusión: “la relación de la Prelatura con las Iglesias particulares es necesariamente una relación de servicio: toda la actividad del Opus Dei está orientada a colaborar en la intensificación de la vida cristiana de los fieles de las Iglesias particulares (pertenezcan o no al Opus Dei).” (Fernando Ocáriz, Palabra (310, II-1991 (92)). Siguiendo con la imagen de la Iglesia como cuerpo podría decirse que las “Prelaturas persónales con vínculo vocacional” están llamadas a ser como la sangre en el torrente circulatorio de ese cuerpo: su misión consistirá en vivificar los diferentes miembros del cuerpo, encendiendo en ellos la llamada a la santidad latente en el Bautismo, en unidad con la cabeza e impulsadas por el latir del corazón. Y, de este modo, la Prelatura personal del Opus Dei continuará siendo “un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo” (Ad Charisma tuendum), ya que el torrente circulatorio de la Iglesia (Cuerpo de Cristo) es a fin de cuentas el torrente circulatorio de la humanidad. (cfr. Lumen Gentium 1; CCE 760).