El Papa Francisco suprime el uso gratuito de bienes e inmuebles del Vaticano

Rescripto sobre el uso de bienes inmuebles referidos a la Santa Sede

delegación Primeras Naciones Roma
Vaticano © Canva

Para hacer frente a la gravedad de la situación económica actual, el Papa ha ordenado la derogación de las normas que permitían el uso gratuito o favorable de los bienes inmuebles propiedad de las Instituciones y Organismos curiales que se refieren a la Santa Sede.

Con un Rescripto posterior a la audiencia concedida el 13 de febrero al Prefecto de la Secretaría para la Economía, Maximino Caballero Ledo, el Papa Francisco ha ordenado la derogación de todas las disposiciones que permiten el uso gratuito o en condiciones especialmente favorables de los bienes inmuebles propiedad de las Instituciones Curiales y de las Instituciones que se refieren a la Santa Sede, incluida la Domus.

Se trata de una decisión -se lee en el Rescripto- tomada «para hacer frente a los crecientes compromisos que el cumplimiento del servicio a la Iglesia Universal y a los necesitados requiere en un contexto económico como el actual, de particular gravedad», con la consiguiente necesidad «de que todos hagan un sacrificio extraordinario para destinar más recursos a la misión de la Santa Sede, aumentando también los ingresos procedentes de la gestión del patrimonio inmobiliario».


La disposición afecta a cardenales, jefes de Dicasterio, presidentes, secretarios, subsecretarios, administradores y equivalentes, incluidos los auditores, y equivalentes, del Tribunal de la Rota Romana.

Por lo tanto, las Instituciones propietarias de los inmuebles deberán aplicar los precios que se aplican normalmente a quienes no tienen cargos de ningún tipo en la Santa Sede y en el Estado de la Ciudad del Vaticano. Las Domus también deberán aplicar las tarifas ordinarias establecidas por su propio órgano administrativo.

La medida no tiene efectos sobre las facilidades ya concedidas en la fecha de su entrada en vigor y, por tanto, los contratos estipulados con anterioridad continuarán hasta su vencimiento natural, pero solo podrán ser prorrogados o renovados respetando lo ahora establecido, sin perjuicio de las renovaciones obligatorias establecidas por ley o por contrato. Cualquier excepción a la nueva normativa deberá ser autorizada directamente por el Papa.