El cardenal Zuppi había preguntado si era posible conservarlos en lugares comunes similares a los osarios, y si una pequeña parte podía guardarse en un lugar significativo para el difunto. Sí en ambos casos. Hay que evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista.
Será posible disponer un lugar sagrado «para la acumulación y conservación en común de las cenizas de los bautizados difuntos», es decir, un cinerario comunitario donde sean reservadas las cenizas individuales. Así lo afirma el Dicasterio para la Doctrina de la Fe en respuesta a dos preguntas del arzobispo de Bolonia Matteo Zuppi sobre el tema de los creyentes difuntos sometidos a cremación. La segunda respuesta afirma que la autoridad eclesiástica también puede considerar y evaluar la petición de los familiares de conservar una «mínima parte» de las cenizas de un difunto en un lugar significativo de la historia del difunto.
El cardenal Zuppi, ante la «multiplicación de la elección de incinerar al difunto» y de dispersar las cenizas en la naturaleza, también para «no dejar prevalecer las razones económicas, sugeridas por el menor coste de la dispersión, y dar indicaciones sobre el destino de las cenizas, una vez vencidos los plazos para su conservación», queriendo «corresponder no sólo a la petición de los familiares, sino sobre todo al anuncio cristiano de la resurrección de los cuerpos y del respeto que se les debe», ha presentado estas preguntas. La primera: «Teniendo en cuenta la prohibición canónica de dispersar las cenizas de un difunto -de modo similar a lo que sucede en los osarios-, ¿es posible establecer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación mixta y la conservación de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada una los datos personales?». Y la segunda: «¿Se puede permitir que una familia conserve parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?».
El Dicasterio, en un texto firmado por el cardenal prefecto Víctor Fernández y aprobado por el Papa el 9 de diciembre, responde afirmativamente. En primer lugar, recuerda que, según la Instrucción Ad resurgendum cum Christo 2016 (n. 5), «las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio), y también en un espacio específicamente dedicado a este fin, siempre que haya sido designado para ello por la autoridad eclesiástica». Se citan las razones para ello, a saber, la necesidad de «reducir el riesgo de sustraer al difunto a la memoria y a las oraciones de los familiares y de la comunidad cristiana» y evitar «el olvido y la falta de respeto», así como «las prácticas indecorosas o supersticiosas».
Se nos recuerda entonces: «Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corporal que es material», aunque «esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de este mundo. En este sentido, la resurrección será en esta carne en la que ahora vivimos». Pero esta transformación «no implica la recuperación de las partículas idénticas de materia que formaban el cuerpo». Por tanto, el cuerpo resucitado «no estará formado necesariamente por los mismos elementos que tenía antes de morir. Al no tratarse de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede tener lugar incluso si el cuerpo ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué en muchos cinerarios las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin guardarlas en lugares separados».
A continuación, el Dicasterio subraya que «las cenizas de los difuntos proceden de restos materiales que formaron parte del itinerario histórico de la persona, hasta el punto de que la Iglesia tiene un especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Este cuidado y recuerdo nos lleva también a una actitud de sagrado respeto» hacia las cenizas, que «conservamos en un lugar sagrado adecuado para la oración».
A Zuppi el Dicasterio responde, por tanto, que «es posible disponer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación y conservación comunitaria de las cenizas de los bautizados difuntos, indicando para cada uno los datos personales para no dispersar la memoria nominal». La Iglesia admite, por tanto, la posibilidad de verter las cenizas en un lugar común, como sucede con los osarios, pero conservando la memoria individual de cada uno de los difuntos. Por último, se afirma que, excluyendo «cualquier tipo de malentendido panteísta, naturalista o nihilista», en cumplimiento de las normas civiles, si las cenizas del difunto se conservan en un lugar sagrado, la autoridad eclesiástica «podrá considerar y valorar la petición de una familia de conservar debidamente una mínima parte de las cenizas de su pariente en un lugar significativo» para su historia.
En respuesta a una pregunta de los medios vaticanos, el Dicasterio explicó que la intervención y valoración de la autoridad eclesiástica no es sólo de carácter canónico, sino también pastoral, para ayudar a la familia a discernir qué opciones tomar, teniendo en cuenta todos los factores. Dado que algunas legislaciones no permiten dividir las cenizas de los difuntos, el Dicasterio añadió que la segunda pregunta surgió de un diálogo entre obispos de distintos países al que dio voz el cardenal Zuppi, y consideró la posibilidad desde un punto de vista teológico y no civil, como se aclaró posteriormente en la respuesta.