Doctrina de la Fe: Normas sobre delitos reservados actualizadas

Nueva versión modificada por el Santo Padre

Normas delitos reservados
Edificio de la Congregación para la Doctrina de la fe © Vatican Media

El Papa Francisco ha promulgado una nueva versión de las “Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe”, los “delicta graviora”, informa hoy, 7 de diciembre de 2021, la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

Se trata de un nuevo paso del Santo Padre en contra los delitos más graves que lesionan a la Iglesia. El texto, promulgado en 2001 por Juan Pablo II y enmendado en 2010 por Benedicto XVI, ha sido ahora modificado y actualizado por Francisco.

Cabe aclarar que los delitos contemplados en las normas siguen siendo los mismos. No obstante, con los cambios realizados, en primer lugar se han armonizado las normas con el Libro VI del Código de Derecho Canónico promulgadas en el motu proprio Pascite gregem Dei del 23 de mayo de 2021, que entra en vigor el 8 de diciembre de 2021. Se ha realizado una adaptación e incorporación mutua de los nuevos cánones a las normas.

En segundo lugar, desea incorporar las numerosas medidas normativas de diversa índole dictadas especialmente desde 2016 hasta la actualidad -por ejemplo, el motu proprio “Como una madre amorosa”, el motu proprio Vos estis lux mundi y los dos rescriptos de diciembre de 2019- y orientadas a una protección penal más segura e incisiva de los bienes mayores de la Iglesia: la fe, la santidad de los sacramentos, la vida de las personas más débiles que tienen medios de protección limitados: los menores y los adultos con un habitual uso imperfecto de la razón.

En tercer lugar, pretende mejorar la acción penal de la Iglesia relativa a los delitos reservados a la Congregación, incluidos los más graves contra la moral y la celebración de los sacramentos, readaptando la práctica a las normas de los últimos años, a la luz de los 20 años de experiencia procesual  que han transcurrido desde las primeras Normae del 2001.


Por ejemplo, indica Vatican News,  las normas de 2010 daban prioridad al proceso judicial, dejando el proceso extrajudicial -también conocido como “administrativo”- como una excepción. Ahora, en lugar de definir a uno como regla y al otro como excepción, dando prioridad al primero, también se pone en práctica el segundo. También se ha convertido en norma (y ya no es sólo una práctica) la posibilidad de decretar la destitución del estado clerical de oficio, sin juicio, también para casos contra la fe, como, por ejemplo, el de un sacerdote que adhiera a una comunidad cismática sustrayéndose al juicio.

De hecho, en este periodo de tiempo -especialmente desde 2016 hasta la actualidad- se han producido numerosas medidas normativas de diversa índole, encaminadas a una protección penal más segura e incisiva de los mayores bienes de la Iglesia: la fe, la santidad de los sacramentos, la vida de las personas más débiles que cuentan con escasos medios de protección: los menores y los adultos con un habitual uso imperfecto de la razón

Como ya se ha mencionado, las normas de 2021 no introducen ningún nuevo delito reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, manteniendo sin cambios la tipificación de los delitos contenida en el texto de 2010 y ahora presente en su totalidad en el Libro VI del CPI.

Los cambios introducidos se refieren en su mayoría a aspectos procesales, destinados a clarificar y facilitar el correcto desarrollo de la acción penal de la Iglesia para la administración de justicia.

A continuación, un resumen de los cambios más importantes introducidos en el texto normativo:

  1. se actualizaron los cánones de acuerdo con el Libro VI del CIC, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021;
  2. se incorporaron los cambios normativos introducidos por la Rescripta ex Audientia SS.mi de 3 y 6 de diciembre de 2019;
  3. se realizó una distinción más clara entre el proceso judicial (can. 1721 CIC y can. 1472 CCEO) y el procedimiento por decretum extra iudicium (también llamado “extrajudicial”: can. 1342 § 1 y 1720 CIC y can. 1486 CCEO), que no parecía estar suficientemente evidenciado en el texto anterior;
  4. se prevé la posibilidad de remitir directamente a la decisión del Papa, en mérito a la destitución o deposición del estado clerical, así como la dispensa de la ley del celibato y -en su caso- de los votos religiosos; también los casos de delitos particularmente graves contra fidem (artículo 2);
  5. se modificaron los plazos para interponer un recurso después de la sentencia de primera instancia (de un mes a 60 días), para homologar el procedimiento judicial con el extrajudicial, dado que la legislación anterior que diferenciaba los plazos a menudo inducía a error, con las consiguientes repercusiones negativas en el derecho de defensa
  6. se establece la necesidad de que un patrono asista al acusado en la fase de juicio, cláusula que ya se incluye en el Reglamento del Colegio para el examen de los recursos relativos en materia de delicta graviora (artículo 6), a fin de garantizar ulteriormente el derecho de defensa del acusado.