Derecho canónico: ¡Basta ya!

Caso Cuatrecasas-Martínez

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El derecho canónico ha iluminado los sistemas jurídicos occidentales, casi tanto como el derecho romano o el derecho napoleónico francés. A él debemos importantísimas aportaciones en el ámbito de la buena fe, la costumbre, el principio de personalidad, el derecho internacional, la persona jurídica y el derecho matrimonial, sólo por mencionar algunos aspectos. Su prestigio ha sido tan grande que incluso es objeto de estudio en muchas facultades de derecho de las universidades públicas de todo el mundo, no sólo en las católicas. Y es que sin el derecho canónico hay muchas instituciones civiles que sencillamente no se entienden. En algunos ámbitos relevantes, el derecho civil es una destilación del derecho canónico, una suerte de derecho canónico secularizado.

Sorprende, por tanto, que muchos obispos y canonistas españoles toleren con su asombroso silencio la burda manipulación a la que está siendo sometido el derecho canónico en el laberíntico caso Cuatrecasas-Martínez, que enfrenta, desde hace más de diez dolorosos años, a Juan Cuatrecasas, un antiguo alumno del colegio Gaztelueta con su profesor José María Martínez Sanz por una denuncia de abusos sexuales.

En un primer momento, el Vaticano, bajo el liderazgo del cardenal Ladaria, cerró el caso y pidió que se restableciera la fama del profesor Martínez. Luego el Vaticano lo reabrió, a la vista de haber sido Martínez condenado por la Audiencia de Bizkaia a once años de prisión. Después, el Tribunal Supremo rebajó la pena a dos años y apuntó que la Audiencia vizcaína había vulnerado el principio de presunción de inocencia, pero no entró de lleno en la valoración de la prueba.

Es entonces cuando empiezan los despropósitos canónicos. Al no coincidir la decisión canónica absolutoria con la sentencia civil condenatoria se reabrió la causa canónica. Y como se había modificado la legislación canónica entonces vigente, se derogó para este caso Cuatrecasas-Martínez el principio de irretroactividad de la ley penal, que obliga a no condenar a nadie por un delito que no existía en el momento de los hechos imputados. El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es muy claro en su tenor: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional”. Naturalmente no se menciona el derecho canónico de la Iglesia católica, como tampoco los de otras confesiones religiosas, pero un ordenamiento jurídico digno de tal nombre no puede obviar este artículo.

El segundo principio que se tuvo que inaplicar para reabrir el caso fue el principio de igualdad ante la ley, que prohíbe, entre otras cosas, legislar ad casum — es decir solo contra un acusado determinado— y no de manera general, para todas las personas sometidas a una misma jurisdicción. Esta prohibición aparece recogida en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. Esto, sin duda, también vale para el derecho canónico, por tratarse de un ordenamiento perteneciente a un grupo religioso civilizado.

Por último, se vulneró el llamado principio non bis in idem, que prohíbe juzgar nuevamente a una persona por un mismo hecho. Por citar otro texto internacional consagrado, mencionaré la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que recoge este principio en su artículo 50. Este artículo prohíbe toda acumulación de procedimientos o sanciones penales por los mismos hechos contra la misma persona. ¡Lo juzgado, juzgado está!


Pero el despropósito jurídico continuó en esta fiesta del esperpento canónico. El 26 de septiembre de 2022, Mons. José Antonio Satué, como delegado instructor y presidente del tribunal canónico que ha de juzgar a Martínez por vía canónica administrativa penal, se dirigió al profesor para comunicarle el inicio del procedimiento. Entre otras cosas, le dijo, contraviniendo a todas luces el principio de imparcialidad, lo siguiente: “Finalmente, como hermano en la fe, me permito recomendarle con todo respeto que si, por las circunstancias que fuese, usted hubiera defendido su inocencia de forma incierta, contemple este procedimiento como una oportunidad para reconocer la verdad y pedir perdón al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas y a su familia”.

A partir de ahí comienza un proceso o, mejor dicho, una apariencia de proceso, en el que se vulneran los derechos de audiencia, contradicción y defensa al no habérsele facilitado al investigado todo el expediente o no haberle permitido practicar pruebas inequívocamente pertinentes. Así las cosas, el profesor Martínez ha presentado una demanda ante la jurisdicción civil contra Monseñor Satué, presidente del tribunal canónico, por vulneración de su derecho al honor. La demanda ha sido admitida a trámite por decreto judicial de fecha 2 de mayo de 2024.

Y es que una cosa es que la jurisdicción canónica deba estar separada de la jurisdicción civil y otra muy distinta es que en España se puedan vulnerar, con luz y taquígrafos, los principios más elementales del derecho y las garantías procesales aceptadas por todos los países civilizados, con la excusa de que existe separación entre la Iglesia y el Estado. No, en este país no vale todo. La Inquisición ya se acabó hace muchos años.

La jurisdicción canónica es respetada y reconocida en España por el concordato vigente entre el Estado y la Santa Sede, pero el abuso de derecho canónico es tan intolerable como el abuso del derecho civil. Los derechos humanos más básicos son los mismos para todos y se aplican en todos los lugares, también en las sacristías, seminarios y palacios episcopales. ¡Basta ya de imposiciones clericales! ¡Basta ya de abusos canónicos! ¡Basta ya de desprestigiar el derecho canónico! ¡Basta ya de silencios vergonzosos que claman a la justicia!

Rafael Domingo Oslé es catedrático y jurista