El Papa Francisco ha nombrado secretario de la Congregación para el Clero al reverendo Andrés Gabriel Ferrada Moreira, hasta ahora oficial de la misma Congregación asignándole la sede titular arzobispal de Tiburnia. El nombramiento se hará efectivo el 1 de octubre de 2021. De esta manera ha informado hoy, miércoles 8 de septiembre, la Oficina de Prensa de la Santa Sede.
Mons. Andrés Gabriel Ferrada Moreira
Nació en Santiago de Chile el 10 de junio de 1969. Fue ordenado sacerdote de la archidiócesis metropolitana de Santiago de Chile el 3 de julio de 1999. Se doctoró en Teología por la Pontificia Universidad Gregoriana en 2006. Ha desempeñado diversos cargos pastorales en la diócesis, entre ellos el de director de estudios y prefecto de teología en el Seminario Mayor de los Santos Ángeles Custodios (Santiago de Chile). Desde 2018 hasta ahora ha sido oficial de la Congregación para el Clero.
Congregación para el Clero
El Vaticano ilustra que esta Congregación es la nueva denominación dada por Pablo VI a la Congregación del Concilio, con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae del 15 agosto de 1967. La historia de esta Congregación se enlaza con aquella Congregatio Cardenalium Concilii Tridentini interpretum, instituida por Pío IV con la Const. Apost. Alias Nos del 2 de agosto de 1564, para cuidar la recta interpretación y observación práctica de las normas sancionadas por el Concilio de Trento.
Gregorio XIII le aumentó sus atribuciones, y Sixto V confió a ella la revisión de los actos de los concilios provinciales y, en general, la tarea de promover la actuación de las reformas fijadas por el Concilio de Trento. Sucesivamente, la tarea de interpretar los cánones del celebre Concilio se le quitaron y la competencia por demás amplísima de este dicasterio pasó poco a poco a otras Congregaciones que iban surgiendo.
Sin embargo, el dicasterio conservó su histórico nombre de Sagrada Congregación del Concilio hasta el 31 de diciembre de 1967. Antes de la nueva denominación y de las nuevas atribuciones de competencias fijadas por Pablo VI en la citada Const. Apostólica, las tareas de la Congregación estaban indicadas en el canon 250 del Código de Derecho Canónico.
Las tres secciones que recogen las competencias de esta Congregación son el oficio del clero, que recoge, sugiere y promueve iniciativas para la santidad y la actualización intelectual y pastoral del clero (sacerdotes diocesanos y diáconos) y para su formación permanente, el oficio catequético, que cuida la promoción de la formación religiosa de los fieles de toda edad y condición, y el oficio administrativo, que es competente en materia de conservación y administración de los bienes temporales de la Iglesia.