Comisión Petrocchi: no al diaconado femenino, pero el juicio no es definitivo
Se ha publicado el informe redactado por el cardenal con el resultado de los trabajos: se excluye la posibilidad de proceder en la dirección de la admisión de mujeres al diaconado entendido como grado del sacramento del orden, aunque por el momento no es posible «formular un juicio definitivo, como en el caso de la ordenación sacerdotal». Sí a la institución de nuevos ministerios para favorecer la sinergia entre hombres y mujeres
«El status quaestionis en torno a la investigación histórica y la investigación teológica, consideradas en sus recíprocas implicaciones, excluye la posibilidad de proceder en la dirección de la admisión de las mujeres al diaconado entendido como grado del sacramento del orden. A la luz de la Sagrada Escritura, de la Tradición y del Magisterio eclesiástico, esta valoración es sólida, aunque no permite formular hoy un juicio definitivo, como en el caso de la ordenación sacerdotal». Este es el resultado al que ha llegado la segunda comisión presidida por el cardenal arzobispo emérito de L’Aquila, Giuseppe Petrocchi, que por mandato del Papa Francisco había examinado la posibilidad de proceder a la ordenación de mujeres diaconisas y que concluyó sus trabajos el pasado mes de febrero. Así se lee en el informe de siete páginas que el cardenal envió a León XIV el pasado 18 de septiembre y que ahora se hace público por voluntad del Papa.
En su primera sesión de trabajo (2021), la comisión llegó a la conclusión de que «la Iglesia ha reconocido en diferentes épocas, lugares y formas el título de diácono/diaconisa referido a las mujeres, atribuyéndole sin embargo un significado no unívoco». En 2021, por unanimidad, el debate teológico llevó a afirmar que «el estudio sistemático del diaconado, en el marco de la teología del sacramento del orden, plantea interrogantes sobre la compatibilidad de la ordenación diaconal de las mujeres con la doctrina católica del ministerio ordenado». También por unanimidad, la comisión se pronunció a favor de la institución de nuevos ministerios que «podrían contribuir a la sinergia entre hombres y mujeres».
En la segunda sesión de trabajo (julio de 2022), la comisión aprobó (con 7 votos a favor y uno en contra) la formulación que figura íntegramente al principio de este artículo, que excluye la posibilidad de proceder a la admisión de las mujeres al diaconado como grado del sacramento del orden, pero sin formular hoy «un juicio definitivo».
Por último, en la última sesión de trabajo (febrero de 2025), después de que, siguiendo las indicaciones del Sínodo, se permitiera a todo el que lo deseara enviar su contribución, la comisión examinó todo el material recibido. «Aunque las intervenciones recibidas fueron numerosas, las personas o grupos que enviaron sus trabajos fueron solo veintidós y representaban a pocos países. Por consiguiente, aunque el material es abundante y, en algunos casos, hábilmente argumentado, no puede considerarse como la voz del Sínodo y mucho menos del pueblo de Dios en su conjunto».
El informe resume los pros y los contras. Los favorables sostienen que la tradición católica y ortodoxa de reservar la ordenación diaconal (pero también la presbiteral y episcopal) solo a los hombres parece contradecir «la condición de igualdad entre el hombre y la mujer como imagen de Dios», «la igual dignidad de ambos géneros, basada en este dato bíblico»; la declaración de fe de que: «ya no hay judío ni griego, ni esclavo ni libre, ni hombre ni mujer, porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús» (Gálatas 3,28); el desarrollo social «que prevé la paridad de acceso, para ambos géneros, a todas las funciones institucionales y operativas».
En el lado opuesto se ha planteado esta tesis: «La masculinidad de Cristo, y por tanto la masculinidad de quienes reciben la ordenación, no es accidental, sino que forma parte integrante de la identidad sacramental, preservando el orden divino de la salvación en Cristo. Alterar esta realidad no sería un simple ajuste del ministerio, sino una ruptura del significado nupcial de la salvación». Este párrafo se sometió a votación y obtuvo 5 votos a favor para confirmarlo con esta formulación, mientras que los otros 5 miembros votaron a favor de su eliminación.
Con 9 votos a favor y uno en contra, se expresó el deseo de que se amplíe «el acceso de las mujeres a los ministerios instituidos para el servicio de la comunidad (…), asegurando así también un adecuado reconocimiento eclesial a la diaconía de los bautizados, en particular de las mujeres. Este reconocimiento será un signo profético, especialmente allí donde las mujeres siguen sufriendo situaciones de discriminación de género».
En sus conclusiones, el cardenal Petrocchi subraya que existe «una intensa dialéctica» entre dos orientaciones teológicas. La primera afirma que la ordenación del diácono es para el ministerio y no para el sacerdocio: «este factor abriría el camino hacia la ordenación de diaconisas». La segunda, en cambio, insiste «en la unidad del sacramento del orden sagrado, junto con el significado esponsal de los tres grados que lo constituyen, y rechaza la hipótesis del diaconado femenino: señala, además, que si se aprobara la admisión de las mujeres al primer grado del orden, resultaría inexplicable su exclusión de los demás». Por ello, según el cardenal, es indispensable, para continuar con el estudio, «un riguroso y amplio examen crítico realizado sobre el diaconado en sí mismo, es decir, sobre su identidad sacramental y su misión eclesial, aclarando algunos aspectos estructurales y pastorales que actualmente no están enteramente definidos». De hecho, hay enteros continentes en los que el ministerio diaconal es «casi inexistente» y otros en los que opera con actividades que a menudo «coinciden con las funciones propias de los ministerios laicales o de los ministrantes en la liturgia».
Texto íntegro:
Síntesis de la Comisión de Estudio sobre el Diaconado Femenino
04.12.2025
A Su Santidad León XIV
Santo Padre,
Me dirijo a Usted porque, como es sabido, el papa Francisco reservó para sí la cuestión del posible acceso de las mujeres al diaconato. Por esta razón, teniendo presentes los trabajos realizados por las distintas Comisiones nombradas para estudiar este tema, deseo someter a su consideración una breve síntesis de algunos núcleos temáticos con la esperanza de que puedan resultarle útiles en su discernimiento.
Apoyándose en las investigaciones de carácter histórico, ya la primera Comisión afirmaba: «La Iglesia ha reconocido en distintos tiempos, en distintos lugares y bajo diversas formas el título de diácono/diaconesa referido a mujeres, aunque atribuyéndole un significado no unívoco».¹ Esta afirmación se alinea con otra proposición formulada por la Comisión Teológica Internacional: «Resulta evidente que dicho ministerio no se entendía como el simple equivalente femenino del diaconato masculino».²
La segunda Comisión, que tuve el honor de presidir, llegó por unanimidad —en su primera Sesión (2021)— a elaborar la siguiente tesis (n. 3): «Con el estado actual de la investigación histórica y de nuestro conocimiento de los testimonios bíblicos y patrísticos, puede afirmarse razonablemente que el diaconado femenino, desarrollado de manera desigual manera en distintas partes de la Iglesia, no fue entendido como el simple equivalente femenino del diaconato masculino y no parece haber tenido carácter sacramental».³
Sabemos, sin embargo, que la perspectiva únicamente histórica no permite llegar a una certeza definitiva. En última instancia, la cuestión debe decidirse en el plano doctrinal (cf. Benedicto XVI, Carta por el 50.º aniversario de la institución de la CTI).
Por ello, las problemáticas relativas a la ordenación diaconal de mujeres siguen abiertas a ulteriores profundizaciones teológicas y pastorales, manteniendo firme el principio de la “communio hierarchica” que asigna la decisión definitiva sobre estas materias al Magisterio de la Iglesia, como respuesta autorizada a preguntas presentes en algunos sectores del Pueblo de Dios.
Aclaro que las consideraciones que siguen son inevitablemente incompletas y fragmentarias respecto a la documentación producida por la Comisión que presidí.
¹.
¹ Texto elaborado por la primera Comisión en su conjunto. ² Comisión Teológica Internacional, El Diaconado. Evolución y perspectivas (2002), II, 4. ³ La misma Comisión precisa: «Aunque algunas testimonios, considerados aisladamente, inducen a pensar que el diaconado femenino tuvo en algunos momentos y lugares rasgos sacramentales, cuando se evalúan las fuentes en su conjunto, según el criterio hermenéutico de la unidad orgánica de la Tradición, se concluye que, en general, el diaconado femenino fue concebido como un ministerio sui generis. Este ministerio —a diferencia del episcopado, del presbiterado y del diaconato conferido a los hombres— no se sitúa en la línea de la sucesión apostólica. En su momento, dicho diaconado femenino dio testimonio de la capacidad de la Iglesia para responder a determinados desafíos pastorales, dentro de sociedades caracterizadas por una rígida separación entre los sexos»: Segunda Sesión del 11 al 16 de julio de 2022, n. 3.
No obstante, pueden servir como “coordenadas” cognitivas orientadas a favorecer una visión de conjunto del terreno argumentativo en el que nos hemos adentrado.
Por una decisión metodológica compartida, al final de cada interacción dialogada los miembros de la Comisión debían expresar, mediante votación, su parecer resumido sobre el núcleo temático debatido.
En forma esquemática se presenta el resultado de la votación sobre la tesis n. 3 de la Segunda Sesión (citada en la página anterior):
| Nº Tesis | Placet | Non Placet | Blanco |
|---|---|---|---|
| 3 | 7 | 0 | 1 |
En el año 2021, el confronto teológico llevó a formular la siguiente tesis: «El estudio sistemático sobre el diaconato, en el marco de la teología del sacramento del Orden, plantea interrogantes sobre la compatibilidad de la ordenación diaconal de las mujeres con la doctrina católica del ministerio ordenado».⁴».
La votación sobre esta frase obtuvo la unanimidad:
| Nº Tesis | Sí | No | Blanco |
|---|---|---|---|
| 4 | 10 | 0 | 0 |
Posteriormente la Comisión votó sobre los siguientes asertos: 5A «El abajo firmante no está a favor de la institución en la Iglesia del diaconado femenino entendido como tercer grado del Orden sagrado»⁵. 5B «El abajo firmante no se muestra en este momento favorable a la institución en la Iglesia del diaconado femenino entendido como tercer grado del Orden sagrado. Dicha valoración se basa en los elementos históricos y teológicos adquiridos hasta hoy, sin excluir evoluciones posteriores sobre este tema»⁶. 5C «El abajo firmante está a favor de la institución en la Iglesia actual del diaconado femenino entendido como tercer grado del Orden sagrado»⁷.
⁴ Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 4. ⁵ Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 5/A. ⁶ Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 5/B. ⁷ Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 5/C.
Los resultados fueron:
| Nº Tesis | Sí | No | Blanco |
|---|---|---|---|
| 5A | 4 | 5 | 1 |
| 5B | 4 | 5 | 1 |
| 5C | 2 | 6 | 2 |
La Comisión también discutió la posibilidad de instituir nuevos Ministerios y votó por unanimidad la siguiente tesis (n. 7): «La implementación de tales Ministerios instituidos podría contribuir a la sinergia entre hombres y mujeres. Su puesta en práctica requeriría el desarrollo de medios adecuados de formación (teológica, práctica, mistagógica) y de acompañamiento»⁸.
| Nº Tesis | Sí | No | Blanco |
|---|---|---|---|
| 7 | 10 | 0 | 0 |
⁸ Primera Sesión del 13 al 18 de septiembre de 2021, n. 7.
En la segunda Sesión, celebrada en julio de 2022, intentando llegar a una formulación sinérgica, se votó la siguiente tesis: «El status quaestionis en torno a la investigación histórica y a la indagación teológica, consideradas en sus mutuas implicaciones, excluye la posibilidad de avanzar en la dirección a la admisión de las mujeres al diaconato entendido como grado del sacramento del Orden. A la luz de la Sagrada Escritura, de la Tradición y del Magisterio eclesiástico, esta valoración es sólida, aunque no permite hoy formular un juicio definitivo, como sí ocurre en el caso de la Ordenación sacerdotal»⁹.
| Nº Tesis | Placet | Non Placet | Blanco |
|---|---|---|---|
| 5 | 7 | 1 | 0 |
⁹ Segunda Sesión del 11 al 16 de julio de 2022, n. 5.
En la última Sesión, celebrada en febrero de 2025, la Comisión recibió un abundante y significativo material escrito sobre la cuestión del diaconado femenino, después de que, por iniciativa del Sínodo, se permitiera a cualquiera que lo deseara enviar su contribución. Aunque los escritos recibidos fueron numerosos, las personas o grupos que los enviaron fueron solo veintidós y procedían de pocos países. Por tanto, aunque el material es abundante y en algunos casos hábilmente argumentado, no puede considerarse como la voz del Sínodo ni, mucho menos, del Pueblo de Dios en su conjunto.
Además, la relevante problemática del tema y la ausencia de consenso suficiente quedan también acreditadas por los documentos preparatorios del Sínodo sobre la Sinodalidad. En ellos se afirma, por ejemplo, que «algunos consideran que este paso [ordenación de diaconisas] sería inaceptable por suponer una discontinuidad con la Tradición»¹⁰; o bien: «…peligrosa confusión antropológica, al acoger la cual la Iglesia se alinearía con el espíritu del tiempo»¹¹. Hay que constatar también que algunas Iglesias se oponen firmemente a esta perspectiva. Se nos ha informado de que en el documento final del Sínodo la proposición 60 sobre el estudio de la posibilidad del diaconado femenino fue la que obtuvo el mayor número de votos contrarios (97 “No”).
Los aportes favorables al diaconado ordenado de mujeres se apoyan en concepciones sobre cuestiones de antropología teológica que a menudo están en conflicto con la Tradición de la Iglesia católica (y ortodoxa) de admitir al sacramento del Orden únicamente a varones bautizados.
Las corrientes teológicas y culturales que abogan por la apertura al diaconado femenino sostienen que tales posiciones de la Tradición parecen contradecir: • la condición paritaria del “varón” y la “mujer” como imagen de Dios (Gn 1,27) • la igual dignidad de ambos sexos, fundada en este dato bíblico • la declaración de fe: «Ya no hay judío ni griego, ni esclavo ni libre, ni hombre ni mujer, ya que todos vosotros sois uno en Cristo Jesús» (Gal 3,28) • el desarrollo social que prevé un acceso paritario, para ambos sexos, a todas las funciones institucionales y operativas (incluso de vértice) de la vida política y administrativa de la comunidad civil.
Por estos motivos, muchas peticiones no se limitan a solicitar la admisión de las mujeres al sacramento del diaconato, sino que defienden que también los otros grados del Orden sagrado (presbiterado y episcopado) deberían hacerse accesibles a las mujeres. El argumento basado en la masculinidad de Jesucristo es visto como una visión sexista y reduccionista que conlleva la discriminación de la mujer. Según estas perspectivas, la repraesentatio Christi ya no debería estar ligada a categorías de género, sino centrarse en la mediación ministerial de la salvación a través de hombres y mujeres.
En esta línea, dado que la ordenación diaconal no es ad sacerdotium sino ad ministerium (LG 29), la exclusión de las mujeres no parecería justificada, pues también ellas pueden representar a Cristo como diakonos¹².
En la documentación recibida y leída con atención, muchas mujeres describieron su trabajo por la Iglesia —a menudo realizado con gran dedicación— como si ello constituyera un criterio suficiente para la ordenación diaconal. Otras hablaron de una fuerte “sensación” de vocación, como si fuera la prueba necesaria para garantizar a la Iglesia la validez de su llamada y exigir que esa convicción fuera acogida. Muchas ya desempeñaban funciones de tipo diaconal, sobre todo en comunidades sin sacerdote, y consideraban que “merecían” recibir la ordenación por haber adquirido, de algún modo, ese derecho. Otras simplemente deseaban la ordenación como signo de visibilidad, autoridad, respeto, apoyo y, sobre todo, igualdad¹³.
¹⁰ Síntesis de la Primera Sesión Sinodal (28/10/23), n. 9. ¹¹ Ibidem. ¹² Cf. Documento final de la Comisión sobre el Diaconado a las mujeres, 07 febrero 2025. ¹³ Cf. Documento final de la Comisión sobre el Diaconado a las mujeres, 07 febrero 2025.
En una línea de pensamiento muy distinta, durante el desarrollo de la tercera Sesión se propuso la siguiente tesis: «La masculinidad de Cristo, y por tanto la masculinidad de quienes reciben el Orden, no es accidental, sino parte integrante de la identidad sacramental, preservando el orden divino de la salvación en Cristo. Alterar esta realidad no sería un simple ajuste del ministerio, sino una ruptura del significado nupcial de la salvación».
El párrafo anterior obtuvo en la votación de la Comisión el siguiente resultado: • 5 miembros de 10 consideraron que debía mantenerse tal cual; • 5 miembros de 10 consideraron que debía suprimirse.
La Comisión, en esta última Sesión, discutió con especial interés otra tesis: «Al respecto, hoy resulta oportuno ampliar el acceso de las mujeres a los ministerios instituidos para el servicio de la comunidad. Los motu proprio Spiritus Domini y Antiquum ministerium de Papa Francisco, aunque confirman lo expresado por la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis de San Juan Pablo II, van en esa dirección. Corresponde ahora al discernimiento de los pastores valorar qué otros ministerios que puedan introducirse según las necesidades concretas de la Iglesia de nuestro tiempo, asegurando así también un adecuado reconocimiento eclesial a la diaconía de los bautizados, especialmente de las mujeres. Este reconocimiento será un signo profético sobre todo allí donde las mujeres aún sufren situaciones de discriminación de género».
Resultado de la votación:
| Placet | Non Placet | Blanco | |
|---|---|---|---|
| Diaconía y Diaconato | 9 | 1 | 0 |
Consideraciones finales
Añado un comentario personal tras haberme informado cuidadosamente informado (también gracias a la colaboración de mis colaboradores) sobre las principales tendencias conceptuales emergentes tanto en el abundante material recibido como en los textos redactados por las distintas Comisiones.
El conjunto de la documentación producida por las sucesivas Comisiones muestra que existe una intensa dialéctica teórica y existencial entre dos orientaciones teológicas (como también revelan los resultados de algunas votaciones). Una de ellas insiste en que la ordenación diaconal es “ad ministerium” y no “ad sacerdotium”: este factor abriría el camino hacia la ordenación de diaconisas. La otra insiste en la unidad del Sacramento del Orden sagrado, junto con el significado esponsalicio de los tres grados que lo constituyen, y rechaza la hipótesis del diaconado femenino; además, señala que si se aprobara la admisión de mujeres al primer grado del Orden, resultaría inexplicable su exclusión de los otros dos.
Los pronunciamientos de estas “escuelas” teológicas antagónicas y la falta de convergencia sobre polaridades doctrinales y pastorales fundamentales justifican, en mi opinión, mantener una línea de valoración prudencial sobre el tema del diaconado femenino; decisión que debe ir acompañada de investigaciones de “alcance global”, cada vez mejor “equipadas” y orientadas, con sabiduría previsora, a explorar estos horizontes eclesiales.
En este contexto resulta indispensable, como condición previa para discernimientos posteriores, promover un examen crítico riguroso y amplio sobre el “diaconado en sí mismo”, es decir, sobre su “identidad” sacramental y su “misión” eclesial, aclarando algunos aspectos “estructurales” y pastorales que actualmente no están completamente definidos. En esta “diakonía a la verdad” la Iglesia debe actuar con “parresía” evangélica, pero también con la debida libertad de valoración y transparencia discursiva.
Conviene también señalar que en muchas diócesis del mundo no existe el ministerio del diaconado permanente y que en continentes enteros esta institución sacramental está prácticamente ausente. Donde existe, las actividades de los diáconos no rara vez coinciden con roles propios de los ministerios laicales o de los acólitos en la liturgia, suscitando en el Pueblo de Dios interrogantes sobre el significado específico de su ordenación.
Es necesario subrayar, además, que las distintas Comisiones fueron unánimes en señalar la necesidad de ampliar los “espacios comunitarios” para que las mujeres puedan expresar una participación y corresponsabilidad adecuadas en los centros de decisión de la Iglesia, incluso mediante la creación de nuevos ministerios laicales.
Al concluir estas consideraciones, considero importante remarcar que la Comisión insistió en la urgencia de valorizar la “diakonía bautismal” como fundamento de toda ministerialidad eclesial.
En este marco, debe comprenderse y desarrollarse cada vez mejor la “dimensión mariana” como alma de toda “diakonía” en la Iglesia y en la Humanidad.
Firrman conmigo estas páginas Mons. Denis Dupont-Fauville, que ha desempeñado con dedicación y competencia el papel de Secretario de la Comisión.
Esperando haber ofrecido una aportación útil, le saludo con devoción filial, reafirmando mi plena unidad de mente y corazón con el Sucesor de Pedro.
Con estos sentimientos de profunda estima y total “cercanía” pastoral, le pido su bendición paterna, asegurándole con gratitud mi oración.
Roma, 18 de septiembre de 2025 En el Señor
Giuseppe Card. Petrocchi Presidente
Mons. Denis Dupont-Fauville Secretario
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