Código de Derecho Canónico: Nuevos delitos y penas, mayor claridad

Rueda de prensa de presentación de modificaciones en el Libro VI

Código derecho canónico
Mons. Iannone e Mons. Arrieta © Deborah Castellano Lubov. Exaudi

Esta mañana, a las 11:30 horas, ha tenido lugar en la Oficina de Prensa de la Santa Sede la conferencia de presentación sobre las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico realizadas por el Papa Francisco a través de Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei. En el acto han participado Mons. Filippo Iannone, presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, y Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, secretario del mismo Consejo Pontificio.

En su intervención, el presidente del Consejo Pontificio para los Textos, recuerda que esta reforma de las sanciones legales en la Iglesia entrará en vigor el 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción.

Responsabilidad de los pastores

Asimismo, el prelado explico que el Libro VI es uno de los 7 libros que componen el Código de Derecho Canónico y resaltó cómo el Papa Francisco “reitera la importancia de la observancia de las leyes para una vida eclesial ordenada y, en consecuencia, reclama la necesidad de intervenir en caso de su violación: ’El respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación –come se dijo más arriba– corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad. Es un cometido que pertenece de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia (cf. Pascite gregem Dei)’”.

Mons. Ioanne apuntó también que “es la caridad la que exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces haga falta teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario, a saber, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del delincuente y la reparación de los escándalos”.

Justicia y misericordia

Asimismo, describió que en los últimos años, “la relación de compenetración entre la justicia y la misericordia ha sido a veces mal interpretada, lo que ha alimentado un clima de excesiva laxitud en la aplicación del derecho penal, en nombre de una infundada oposición entre pastoral y derecho, y derecho penal en particular”. De este modo, “la presencia en el seno de las comunidades de algunas situaciones irregulares, pero sobre todo los recientes escándalos, surgidos de los desconcertantes y gravísimos episodios de pederastia, han llevado, sin embargo, a la necesidad de revigorizar el derecho penal canónico, integrándolo con reformas legislativas precisas”.

Esta reforma, “que se presenta hoy, por tanto, como necesaria y largamente esperada, tiene como objetivo hacer que las normas penales universales sean cada vez más adecuadas para la protección del bien común y de los fieles individuales, más congruentes con las exigencias de la justicia y más eficaces y adecuadas en el contexto eclesial actual, que es evidentemente diferente al de los años setenta, época en la que se elaboraron los cánones del Libro VI, hoy derogados”.

La legislación reformada “pretende responder precisamente a esta necesidad, ofreciendo a los Ordinarios y a los Jueces una herramienta ágil y útil, normas más sencillas y claras, para favorecer el recurso al derecho penal cuando sea necesario, de modo que, respetando las exigencias de la justicia, crezca la fe y la caridad en el Pueblo de Dios”.

Infracciones y penas

El nuevo derecho penal ha introducido “nuevas infracciones penales y ha configurado mejor otros delitos ya previstos, sancionándolos también con penas diferentes. Además, se han introducido nuevos delitos en el ámbito económico-financiero” para que “se persiga y respete siempre la absoluta transparencia de las actividades institucionales de la Iglesia, especialmente en este ámbito, y la conducta de todos los que ocupan cargos institucionales y de todos los que participan en la administración de los bienes sea siempre ejemplar (cf. Discurso para la Inauguración del Año Judicial del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, 27 de marzo de 2021)”.

Además, se han previsto nuevas penas “como la multa, la indemnización por daños y perjuicios, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas por cada Conferencia Episcopal, sin perjuicio de la obligación, en el caso de que la pena se imponga a un clérigo, de procurar que no le falte lo necesario para su honrado sustento”. Se ha prestado atención “a la enumeración de las penas de forma más ordenada y detallada, para que la autoridad eclesiástica pueda identificar las más adecuadas y proporcionadas a cada delito, y se ha establecido la posibilidad de aplicar la pena de suspensión a todos los fieles, y ya no sólo a los clérigos” y se han previsto “medios de intervención más adecuados para corregir y prevenir los delitos. Por último, el prefecto destaca “la afirmación explícita en el texto del principio fundamental de la presunción de inocencia y la modificación de la norma sobre la prescripción para favorecer la conclusión de los juicios en un plazo razonablemente corto”.

Delitos

Por otro lado, el prelado señala que los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, han sido incluidos también en el Libro VI y se han producido cambios “en la denominación de los títulos de las partes y capítulos en que se divide el libro” y se ha producido el desplazamiento de algunos cánones.

Como ejemplo propuso “el traslado de los cánones relativos al delito de abuso sexual de menores y a los delitos de pornografía infantil del capítulo de ‘delitos contra obligaciones especiales’ al de ‘delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre’”, como expresión “de la voluntad del legislador de reafirmar la gravedad de este delito y la atención a las víctimas”. A ello se añade que estos delitos “se extienden ahora en el Código también a los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y a los fieles laicos que gozan de una dignidad o desempeñan un cargo o función en la Iglesia”.

Finalmente, Mons. Iaonne indicó que “la justicia exige en estos casos que se restablezca el orden violado, que se compense eventualmente a la víctima, que se sancione al que ha errado, que expíe su culpa”. Sin embargo, el Papa, al concluir la Constitución, “recuerda que las normas penales, como todas las normas canónicas, deben remitirse siempre a la norma suprema vigente en la Iglesia, la salus animarum. Por eso promulga el texto ‘con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas’”.

Motivos de la reforma

El secretario del Pontificio Consejo, Mons. Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, expuso en primer lugar los motivos de la reforma: “En los años inmediatamente sucesivos a la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, se pudo constatar que la disciplina penal contenida en el Libro VI no respondía a las expectativas que había suscitado” (…). Los nuevos textos, relató, eran a menudo indeterminados, precisamente porque se creía que los obispos y superiores, cuya tarea era aplicar la disciplina penal, determinarían mejor cuándo y cómo sancionar de la manera más adecuada” y la experiencia “mostró enseguida las dificultades de los Ordinarios para aplicar las normas penales en medio de tal indeterminación, a lo que se sumó la dificultad concreta de muchos de ellos para conjugar las exigencias de la caridad con las requeridas por la justicia”. Además, “la divergencia de reacciones por parte de las autoridades resultaba también un motivo de desconcierto en la comunidad cristiana”.

En estas circunstancias, “la Santa Sede se vio en la necesidad de suplir con su propia autoridad las carencias del sistema ordinario de penas que se había previsto, reservándose excepcionalmente -ya desde 1988, aunque efectivamente sólo a partir de 2001- la dirección de la disciplina penal en los casos de mayor gravedad”.

Desarrollo de los trabajos

En cuanto a la trayectoria de los trabajos, Mons. Arrieta Ochoa recordó que el citado contexto general llevó a Benedicto XVI, “a encargar formalmente al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos que iniciara la revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico” e inmediatamente “se creó un grupo de estudio dentro del Dicasterio con canonistas expertos en derecho penal, comenzando así las reuniones de trabajo que se sucedieron durante doce años”.


El trabajo de revisión del Libro VI “se desarrolló en el marco de una amplísima colaboración colegiada y de un  intercambio continuo de sugerencias y observaciones, en el que participaron un gran número de personas de todo el mundo. El trabajo del grupo de estudio en Roma se compartía siempre con un grupo más amplio de canonistas. Llegados  a un primer esquema, en el verano de 2011, éste se envió a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada, a las Facultades de Derecho Canónico, a todos los consultores y a un gran número de otros canonistas”. De esta consulta “surgieron más de 150 opiniones muy exhaustivas que, tras ser sistematizadas, sirvieron para el trabajo posterior del grupo, hasta llegar a mediados del año 2016 a un nuevo esquema enmendado”.

Después, narra el prelado, “se abrió periodo de reflexión para analizar si había que introducir o no modificaciones aún más radicales en el texto. Tras nuevos estudios, prevaleció la opinión de que no era posible en ese momento introducir más cambios”. Otras consultas con los dicasterios y los consultores “llevaron a perfeccionar el texto, que fue aprobado por la Asamblea Plenaria del Dicasterio el 20 de enero de 2020”. Este documento, “con algunos ajustes adicionales, principalmente en materia económica, fue fijado definitivamente por el Consejo Pontificio y sometido a la atención del Santo Padre, que firmó la Constitución Apostólica en la Solemnidad de Pentecostés, estableciendo su promulgación. Como resultado del trabajo, de los 89 cánones que componen este Libro VI, 63 se han modificado (71%), otros 9 se han trasladado (10%) y sólo 17 permanecen sin cambios (19%)”.

3 criterios de orientación

El secretario señaló que los cambios introducidos en el nuevo Libro VI responden básicamente a tres criterios guía. En primer lugar, “el texto contiene ahora una especificación adecuada de las normas penales que no existía antes, para dar una orientación precisa y segura a quienes deben aplicarlas”. Con el fin de garantizar también un uso uniforme de la norma penal en toda la Iglesia, “las nuevas normas han reducido el ámbito de discrecionalidad que antes se dejaba a la autoridad, sin eliminar del todo la necesaria discrecionalidad que requieren algunos tipos de delitos especialmente amplios que exigen el discernimiento del Pastor en cada ocasión”. Además, “los delitos están ahora mejor especificados, distinguiendo casos que antes estaban más bien agrupados; las penas están ahora enumeradas exhaustivamente en el canon 1336; y el texto da en todas partes parámetros para guiar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas.

El segundo criterio que ha presidido la reforma “es la protección de la comunidad y la atención prestada a la reparación del escándalo y a la compensación del daño”. La nueva propuesta “busca que el instrumento de la sanción penal forme parte de la forma ordinaria de gobierno pastoral de las comunidades, evitando las fórmulas elusivas y disuasorias que existían anteriormente. En concreto, los nuevos textos invitan a imponer un precepto penal (c. 1319 § 2 CIC), o a iniciar el procedimiento sancionador (c. 1341), siempre que la autoridad lo considere prudentemente necesario o cuando haya comprobado que no se puede restablecer suficientemente la justicia, enmendar al infractor o reparar el escándalo por otros medios (c. 1341)”.

Se trata de “una exigencia de la caritas pastoralis, que luego se refleja en diversos elementos nuevos del sistema penal y, en particular, en la necesidad de reparar el escándalo y el daño causado, para condonar una pena o aplazar su aplicación”. En términos generales, “el can. 1361 § 4 comienza diciendo que ‘no se debe dar la remisión hasta que, según la prudente discreción del Ordinario, el reo haya reparado el daño quizá causado’”.

Por último, el tercer objetivo perseguido es el de “dotar al Pastor de los medios necesarios para poder prevenir los delitos e intervenir a tiempo para corregir las situaciones que pudieran agravarse, sin renunciar por ello a las precauciones necesarias para la protección del presunto delincuente, a fin de garantizar lo que el canon 1321 §1 establece ahora: ‘toda persona es considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario’”.

Por otra parte, describe, “aunque se haya debido aceptar como inevitable el uso del procedimiento administrativo sancionador en lugar del proceso judicial, se ha subrayado la necesidad de observar en estos casos todas las exigencias del derecho de defensa y de alcanzar la seguridad moral en cuanto a la decisión final, así como la obligación de la autoridad de mantener la misma actitud de independencia que exige al juez el canon 1342 §3 CIC”.

Otro instrumento dado al Ordinario para la prevención de los delitos es el conjunto de remedios penales ahora configurados en el Libro VI: “amonestación, reprensión, precepto penal y vigilancia. La vigilancia no estaba prevista antes y el precepto penal recibe ahora una regulación especial. No se trata de sanciones propiamente penales, y también pueden utilizarse sin un procedimiento previo específico, pero siempre respetando las prescripciones establecidas para la emanación de actos administrativos”.

Nuevos casos penales

En esta reforma se han reorganizado las causas penales agrupadas en la segunda parte del Libro VI, “desplazando cánones y reorientando el sentido de los epígrafes de los títulos únicos en aras de una mejor sistemática”. En esta línea, “se han incorporado al Código delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres; la grabación de confesiones; la consagración sacrílega de las especies eucarísticas”.

Del mismo modo, se han integrado algunos casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983: “Por ejemplo, la corrupción en los actos de oficio, la administración de los sacramentos a sujetos a los que está prohibido administrarlos, la ocultación a la autoridad legítima de eventuales irregularidades o censuras en la recepción de las órdenes sagradas”

A estos hay que añadir algunos casos nuevos, tales como “la violación del secreto pontificio; la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal; la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito; el abandono ilegítimo del ministerio. En particular, se han tipificado delitos de carácter patrimonial, como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas preceptivas; o delitos patrimoniales como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas prescritas; o los delitos contra la propiedad cometidos por culpa grave o negligencia grave en la administración”. Asimismo, “se ha tipificado un nuevo delito que se prevé para el clérigo o religioso que ‘aparte de los casos ya previstos por el derecho, comete un delito en materia económica, o viola gravemente las prescripciones indicadas en el c. 285, § 4,’ que prohíbe a los clérigos administrar bienes sin licencia de su Ordinario”.

Finalmente, como última novedad, el prelado resalta, “el delito de abuso de menores se enmarca ahora no dentro de los delitos contra las obligaciones especiales de los clérigos, sino como un delito cometido contra la dignidad de la persona”. El nuevo canon 1398 incluye las acciones realizadas  “no sólo por los clérigos, que, como sabemos, pertenecen a la jurisdicción reservada de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sino también los delitos de este tipo cometidos por religiosos no clérigos y por laicos que ocupan determinadas funciones en la Iglesia, así como cualquier comportamiento de este tipo con personas adultas, pero cometido con violencia o abuso de autoridad”.