“Alimentarse de la oración y cumplir con los deberes de rectitud y ley”

Inauguración del Año Judicial del Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano

Audiencia a los miembros del Tribunal del Estado © Vatican Media

En la mañana de este sábado, 12 de marzo de 2022, el Santo Padre recibió en audiencia a los miembros del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, con ocasión de la inauguración del 93º año judicial, el Pontífice les recordó, la importancia de “Alimentarse de la oración y cumplir con los deberes de rectitud y ley”.

“En esta perspectiva, que excluye cualquier visión autorreferencial de la ley, la justicia propuesta por Jesucristo no es tanto un conjunto de reglas a aplicar con pericia técnica, sino una disposición de vida que orienta a quienes tienen responsabilidad y que exige ante todo un compromiso de conversión personal. Pide una disposición del corazón para implorar y alimentarse en la oración y gracias a la cual podamos cumplir nuestros deberes combinando la rectitud de las leyes con la misericordia, que no es suspensión de la justicia, sino su cumplimiento” ( cf. Rm 13: 8-10). Resaltó el Papa.

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Discurso del Papa

Distinguidos señoras y señores,

Me complace reunirme con ustedes para la inauguración del 93º año judicial del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Saludo al cardenal Mamberti, presidente del Tribunal de Casación, y a los cardenales jueces del mismo Tribunal. Saludo al Obispo Arellano Cedillo y a los jueces de la Corte de Apelaciones. Agradezco, en particular, al Presidente del Tribunal, Giuseppe Pignatone, y al Promotor de Justicia, Gian Piero Milano, a los magistrados de sus respectivos despachos y a sus colaboradores, la dedicación con la que se dedican al delicado servicio de la administración de justicia. También me complace y agradezco la presencia de varios representantes de los más altos tribunales del Estado italiano. Les deseo lo mejor para el Año Judicial que hoy inauguramos.

Vuestra cualificada y numerosa presencia subraya la importancia que reconocemos en esta ocasión, oportunidad de encuentro y diálogo entre las personas involucradas en el mundo de las instituciones y en particular de la justicia. En efecto, en un momento tan crítico para la humanidad, en el que se pone a prueba la idea del bien común -que es mucho más que la suma de los bienes individuales-, se trata de un compromiso pesado y responsable. De hecho, se trata de valores fundamentales para nuestra convivencia y se desarrolla en un espacio que representa un terreno privilegiado de convergencia y colaboración entre creyentes y no creyentes.

La primera reflexión que deseo compartir surge del camino sinodal que estamos viviendo. Este proceso, en efecto, como recordé en una ocasión reciente (cf. Discurso de inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota Romana ), interpela también al poder judicial.

La sinodalidad implica sobre todo caminar juntos. En materia judicial, esto significa que todos los participantes en el proceso, aunque con la necesaria diversidad de roles e intereses, están llamados a contribuir a la averiguación de la verdad a través del proceso contencioso, la confrontación de argumentos y el examen minucioso de las pruebas.

Este caminar juntos requiere, por tanto, un ejercicio de escucha que, como sabemos, está en la naturaleza misma de un juicio justo. En la actividad judicial se exige a los magistrados un ejercicio constante de escucha honesta de lo argumentado y demostrado por las partes, sin prejuicios ni nociones preconcebidas hacia ellas. Con la misma voluntad de escucha, que requiere tiempo y paciencia, cada miembro del jurado debe estar abierto a las razones expuestas por los demás miembros, para llegar a un juicio ponderado y compartido. Escucha a todo el mundo.

Sigue siendo imprescindible, pues, un trabajo serio y paciente de discernimiento para llegar a una sentencia justa y así darnos cuenta de la naturaleza y finalidad del proceso, que debe ser la aplicación de la justicia con respecto a las personas implicadas y, al mismo tiempo, la reparación de la armonía social que mira al futuro y ayuda a empezar de nuevo.

En tal sentido, las demandas de justicia implican una evaluación comparativa de posiciones e intereses contrapuestos y exigen reparación. Además, en los procesos penales, la justicia debe combinarse siempre con instancias de misericordia, que en última instancia invitan a la conversión y al perdón. Hay una complementariedad entre estos dos polos y debe buscarse un equilibrio, en la conciencia de que, si es cierto que la misericordia sin justicia lleva a la disolución del orden social, también es cierto que “la misericordia es la plenitud de la justicia y lo más luminoso de la verdad de Dios” (Exhortación Apostólica Postsin. Amoris Laetitia , 311).

En esta perspectiva, el uso de la equidad, sabiamente definida como la justicia del caso singular, es precioso. Mientras el precepto legislativo permanece vigente, en el momento de la aplicación de la ley general induce a tomar en cuenta las necesidades del caso específico, de situaciones particulares de hecho dignas de consideración específica. El recurso a la equidad no constituye una prerrogativa exclusiva del derecho canónico, pero sin duda encuentra en él particular reconocimiento y aprecio, colocándose en estrecha relación con el precepto de la caridad evangélica, verdadero principio inspirador de todas las acciones de la Iglesia.

El derecho canónico, como es bien sabido, en consideración al carácter particular del Estado de la Ciudad del Vaticano, es reconocido en el ordenamiento jurídico vaticano como “la primera fuente normativa y el primer criterio interpretativo de referencia” (art. 1 Ley de fuentes N. LXXI de 1 de octubre de 2008).

También conviene recordar que en lo que no prevea el derecho de la Iglesia y las demás “fuentes principales” del derecho (indicadas en el artículo 1 de la Ley de fuentes), adicionalmente y sujeto a su ejecución por la autoridad vaticana competente, el leyes y otros actos normativos emitidos en el Estado italiano, siempre que no sean contrarios a los preceptos del derecho propio, ni a los principios generales del derecho canónico, así como a las normas de los Pactos Lateranenses y Convenios posteriores (cf. ).

En un marco normativo tan complejo, es evidente la razón de ser de las normas sobre el nombramiento de los magistrados, contenidas en la recientemente modificada ley del sistema judicial (art. 8). Establece que los magistrados del Tribunal deben ser -y cito- “elegidos preferentemente entre profesores universitarios […] y, en todo caso, entre juristas de clara reputación que hayan madurado una probada experiencia en el ámbito judicial o forense, civil, penal o administrativo”, y “en todo caso, se asegura la presencia de al menos un magistrado experto en derecho canónico y eclesiástico” (art. 8). Dicha disposición tiene por objeto garantizar, en el seno del Colegio de Jueces y de la Oficina del Promotor de Justicia, la presencia de competencias que contribuyan a asegurar el mejor conocimiento de un sistema de fuentes tan peculiar y complejo como el del Vaticano y la posibilidad de decisiones autorizadas y fiables.


En esta perspectiva, la labor que realizan los magistrados para garantizar el ejercicio de la justicia ofrece un aporte necesario y plenamente legítimo para la solución de problemas civiles y penales, adicionales y distintos a los de la jurisdicción de los tribunales apostólicos y canónicos. Se trata de una obra que está llamada a acrecentarse en un período de reformas como el que se viene gestando desde hace tiempo, y que también ha continuado durante el último año, con algunas novedades significativas tanto en el ámbito económico y financiero, como en el sector justicia. Reformas que pretenden corresponder, por un lado, a los parámetros desarrollados por la comunidad internacional en diversos ámbitos, como el económico, y, por otro, a la propia necesidad de la Iglesia de adaptar todas sus estructuras a un estilo cada vez más evangélico.

En cuanto al primer frente, se introdujeron disposiciones para favorecer el proceso de contención del gasto [1] , lamentablemente aún más urgente por las dificultades provocadas por la pandemia, y para reforzar aún más la transparencia en la gestión de las finanzas públicas [2] , que, en una realidad como la de la Iglesia debe ser ejemplar e intachable, sobre todo por parte de quienes ostentan importantes cargos de responsabilidad.

En cuanto al sector justicia, se pretendía dar respuesta, mediante modificaciones y adiciones puntuales, a determinadas necesidades de actualización del marco normativo que requerían la superación de estructuras ya inadecuadas. La búsqueda de la justicia exige también reformas estructurales que permitan su justa aplicación. Entre las novedades más relevantes quisiera subrayar, a efectos de una implementación cada vez más plena y compartida, en particular aquellas que, al modificar la ley del sistema judicial, han establecido que la oficina del Promotor de Justicia ejerza su función en los tres grados de juicio [3]. De esta forma, se pretendía responder a la necesidad prioritaria de la igualdad entre todos los miembros de la Iglesia y de su igual dignidad y posición que emerge en el actual sistema procesal, sin privilegios retroactivos en el tiempo y ya no acordes con las responsabilidades que cada uno pertenece a la aedificatio Ecclesiae [4] .

Otras necesidades de actualización de la legislación del Vaticano, especialmente en el área de procedimiento penal y cooperación internacional, pueden encontrar una respuesta en las intervenciones de reforma específicas que ya se están estudiando, con el fin de fortalecer las herramientas para prevenir y combatir los delitos y responder a la creciente demanda de justicia que también se registra en nuestro Estado.

En este sentido, puede recordarse que en el último año se han dictado algunos hechos judiciales complejos, relativos a delitos en el ámbito financiero o contra la buena moral, que han puesto de manifiesto tanto conductas delictivas puntualmente sancionadas, tanto inapropiadas como solicitaron la intervención de la autoridad eclesiástica competente.

El desarrollo de la dinámica procesal debe permitir restablecer el orden roto y recorrer el camino de la justicia, camino que conduce a una fraternidad cada vez más plena y eficaz, en la que todos estén protegidos, especialmente los más débiles y frágiles. De hecho, la ley y el juicio deben estar siempre al servicio de la verdad y la justicia, así como de la virtud evangélica de la caridad. Como afirmó San Juan Pablo II en el discurso de presentación oficial del nuevo Código de Derecho Canónico, al servir a la causa de la justicia, el derecho debe inspirarse siempre en la ley-mandamiento de la caridad.

En esta perspectiva, que excluye cualquier visión autorreferencial de la ley, la justicia propuesta por Jesucristo no es tanto un conjunto de reglas a aplicar con pericia técnica, sino una disposición de vida que orienta a quienes tienen responsabilidad y que exige ante todo un compromiso de conversión personal. Pide una disposición del corazón para implorar y alimentarse en la oración y gracias a la cual podamos cumplir nuestros deberes combinando la rectitud de las leyes con la misericordia, que no es suspensión de la justicia, sino su cumplimiento ( cf. Rm 13: 8-10).

Queridos amigos, les deseo que mantengan  siempre esta conciencia en el ejercicio de sus importantes responsabilidades al servicio de la justicia. Con profunda gratitud por vuestro generoso compromiso, os bendigo y os aseguro mis oraciones. Y  también les pido por favor, no se olviden de rezar por mí. ¡Gracias!

 

[1] Cf. Ap. Lett. en forma de “Motu Proprio” sobre la contención de gastos para el personal de la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y otros Organismos relacionados (23 de marzo de 2021).

[2] Cfr . Ap. en forma de “Motu Proprio” que contiene disposiciones sobre transparencia en la gestión de las finanzas públicas (26 de abril de 2021).

[3] Cfr . Ap. en forma de “Motu Proprio” Enmiendas relativas a la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano (30 de abril de 2021), art. 3.

[4] Véase Discurso de inauguración del año judicial del Tribunal SCV , 27 de marzo de 2021.

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