El pasado 27 de septiembre 2022, tuvo lugar en la Real Academia Nacional de Medicina de España, la primera sesión de modo ordinario tras las vacaciones de verano. La primera exposición fue presidida por la Dra. Maria Castellano Arroyo, académica de número de la corporación, médica española, especializada en el campo de la medicina legal y forense y de la medicina del trabajo; conocida por ser la primera mujer catedrática en una facultad de medicina española.
Castellano presentó su exposición con el título “la ley de la eutanasia un año después. Legalidad y deontología”, categorizando el tema como “de gran importancia para los médicos y personal sanitario del que, hasta hoy, no habíamos hablado en esta casa”.
España ha sido el 5º país que, no solo ha despenalizado esta conducta, sino que además, le ha dado la categoría de derecho. A lo largo de la exposición la facultativa hace un análisis médico-legal y ético- deontológico de la ley de la regulación de la eutanasia, explicando los diferentes argumentos que “justifican” la aprobación de esta ley y la autenticidad o la validez de estos.
Algunos de los argumentos a favor de la eutanasia según la doctora son:
- La eutanasia responde a una demanda sostenida de la sociedad actual
Ante la propuesta de esta ley ha habido una “ausencia de difusión, divulgación, debate general y especializado, previo a la aprobación, tan necesarios para conocer de verdad la opinión de la ciudadanía española. Solo se habló, en algunas ocasiones, de casos muy concretos llevados a la pantalla, que pronto perdieron actualidad”, ha explicado la Doctora María,“una opinión muy compartida en el ámbito médico es que a la sociedad española se le ha hurtado el debate sobre la eutanasia”.
- La eutanasia es una necesidad nacida de la prolongación de la esperanza de vida a causa de los medios técnicos de sostenimiento de la vida, los cuales no mejoran la calidad.
Castellano afirma que es cierto que “no es ético sostener con medios extraordinarios y artificialmente una vida sin esperanza, según el principio de adecuación del esfuerzo terapéutico, sin embargo, lo conveniente sería aplicar la medicina, ciencia y arte para procurar bienestar, proporcionar compañía, afecto, comunicación para toma de decisiones y una despedida en paz dentro del proceso más natural posible hacia la muerte”.
- El reconocimiento de la autonomía del paciente
La Doctora explica que “no es adecuado promover normas de convivencia que favorezcan el desprestigio y la pérdida de los valores respecto a la vida, la auténtica dignidad, la aceptación del sufrimiento, la entrega, el sacrificio, el servicio…”.
La legalización de la eutanasia ha dado lugar a la llamada “pendiente resbaladiza” o “deslizante de la ley”, está produciendo la aceptación, cada vez más permisiva, de las circunstancias que la justifican respecto a la voluntad del paciente”, explica. “Algunos de los ejemplos, de esta permisividad, son los enfermos cuyas funciones mentales están afectadas, síndromes geriátricos múltiples, menores discapacitados… o el caso de Holanda, donde ya se estudia legalizar la eutanasia para personas mayores “cansadas de vivir”.
Registro de objetores de conciencia
Por otro lado, el registro de objetores de conciencia ha recibido el rechazo del Consejo General de Colegios Médicos y de Consejos Autonómicos y de Colegios Provinciales. “Estamos de acuerdo en que es una ley que reconoce un derecho y garantiza una prestación, pero entendemos que esta ayuda a morir se prestaría con más eficacia si el registro que tenemos es el de aquellas personas que están dispuestas a ayudar, desde su propia reflexión personal y conciencia, a esta necesidad que alegan algunas personas”.
La facultativa explica que la enfermedad conlleva sufrimiento, tanto físico como psicológico, y que, esto también está presente en muchas circunstancias y situaciones personales. Expone que los remedios farmacológicos y humanos que proporciona la Medicina se dan a través de los Cuidados Paliativos, los cuales no son reconocidos como derecho universal y no están al alcance de todos los que lo necesitan, ya sea por motivos de desconocimiento como por limitaciones económicas.
“El dar a la vida humana un valor relativo, atendiendo a circunstancias personales, familiares, sociales… ha sido un cambio de criterio que sólo la historia juzgará en su justa realidad”. Además, aclara que “equiparar la vida como derecho fundamental a otros bienes como la dignidad o la libertad, no es equitativo, aunque estos sean bienes de gran valor que merezcan la protección constitucional.”
Por último, merece un comentario un aspecto médico-legal puro: el concepto de “lo natural” y “lo violento”. Lo violento es toda fuerza ajena al organismo, venido de fuera por mecanismos diversos accidentales o intencionales y que causa daño o perjuicio, por ello, exige socialmente una investigación judicial para determinar cómo sucedió, que daño produjo y si es preciso que los responsables de que eso ocurriera respondan y reparen el daño causado”. Sin embargo, esta Ley a través de una disposición adicional dice:
“Sobre la consideración legal de la muerte… tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada sobre la misma”.
La Dª Castellano cerró la sesión enumerando una serie de actitudes o conductas que pueden ayudar a mitigar la necesidad de la eutanasia, como:
- El acceso a tratamiento y cuidados para que el paciente no soporte dolor.
- Proporcionar bienestar físico (entorno…).
- Proporcionar compañía, atender necesidades, afecto, la calidez de sentir una mano amiga, el compartir el momento del final de la vida, evitar la soledad y el abandono.
- No realizar esfuerzos innecesarios, inútiles o fútiles.
“Estos son los Cuidados Paliativos, previstos y aplicados por expertos en este tipo de asistencia que es la indicada, necesaria y eficaz en esta etapa de la vida”.