El IOR se renueva: menos de cuatro años después de la última revisión de su Estatuto, el Instituto para las Obras de Religión cambia para adecuarse a la nueva Constitución Apostólica Praedicate Evangelium: mandatos de cinco años con posibilidad de renovarlos una sola vez, una estructura de gobierno más ágil y con funciones mejor definidas entre los distintos órganos para evitar superposiciones o duplicidades de actividades. Esto es lo que se desprende del quirógrafo del Papa Francisco y de los nuevos estatutos, publicados el martes 7 de marzo, con los que se renueva el IOR, cuya finalidad, se afirma, es «proveer a la custodia y administración de los bienes muebles e inmuebles transferidos o confiados por personas físicas o jurídicas y destinados a obras de religión o de caridad».
Así pues, las principales modificaciones que contienen ambos textos se refieren a la armonización de la duración del mandato quinquenal y a la renovabilidad de los mandatos en los distintos organismos, que sólo será posible una vez (es decir, por un máximo de diez años). El carácter no simultáneo de los mandatos de los integrantes de la Comisión Cardenalicia y del Consejo de Superintendencia, la inclusión de una disposición específica sobre los conflictos de intereses: esta última prevé que «cada miembro del Consejo de Superintendencia se abstendrá de participar en las votaciones relativas a resoluciones en las que tenga un interés, actual o potencial, en nombre propio o de terceros».
Otra modificación se refiere a una más clara definición y distinción de las respectivas funciones y responsabilidades de los órganos del Instituto. El Consejo de Superintendencia es responsable de definir las líneas estratégicas, las políticas generales y la supervisión de las actividades del IOR. Mientras que el Director General es responsable de la gestión y administración del Instituto. Por último, el cambio de la Dirección, que pasa de ser un órgano colegiado, compuesto por el Director y el Vide-Director, a ser un órgano monocrático compuesto únicamente por el Director General. Así, el Vice-Director cesa de ser un órgano de gobierno y se convierte en una «función», que el Director General podrá delegar en uno de los gerentes.
El Director General sigue siendo nombrado por el Consejo de Superintendencia y aprobado por la Comisión Cardenalicia, pero a partir de ahora «sobre la base de una terna de al menos tres candidatos idóneos». Podrá ser contratado por tiempo indeterminado o determinado.
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