Hoy, 1 de marzo de 2022 se ha regulado en el Vaticano la posibilidad de que los padres disfruten de un permiso de paternidad retribuido y la contratación temporal. De este modo, la legislación vaticana se ha actualizado en materia de prestaciones por paternidad y trabajo de “carácter discontinuo o intermitente”, esto es, temporal.
Estas modificaciones se han incluido en 2 rescriptos, resultado de una audiencia concedida al cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado, el 13 de diciembre de 2021.
Permiso de paternidad
En el caso del llamado “permiso de paternidad”, se establece que el padre, al nacer un hijo, puede disfrutar de tres días de permiso retribuido “al 100% del salario”, calculado en función de la antigüedad laboral.
El documento establece los términos y condiciones que deben cumplirse en la solicitud: aviso, cálculo de la fecha desde la cual comienza el permiso. Asimismo, indica que esta opción “también es aplicable a los padres adoptivos o de acogida”.
Contrato “a llamada”
La otra medida aprobada por el Santo Padre se refiere al “contrato a llamada” que modifica parte del Reglamento General de la Curia Romana.
La reforma surge como continuación de la Carta Pontificia de septiembre de 2018 en la que, de acuerdo al cardenal Parolin, se abordaron “cuestiones críticas en la compleja temática del trabajo” en el Vaticano.
En definitiva, el rescripto expone que un jefe de dicasterio, “dentro de los límites de su propio presupuesto”, pueda contratar a un trabajador “para realizar servicios de carácter discontinuo o intermitente, por necesidades técnicas, organizativas o de sustitución”, o cuando “en periodos concretos surja la necesidad de servicios que no puedan ser predeterminados”.
Igualmente, la disposición establece que el uso de este contrato está limitado a un periodo “que no exceda de seiscientos sesenta y cinco días de trabajo efectivo durante un periodo de cinco años naturales”, que a efectos de pensión los trabajadores están inscritos “en una gestión especial separada establecida en el Fondo de Pensiones” y que tienen derecho a “una cobertura sanitaria mínima en el Fondo de Asistencia Sanitaria, limitada a los periodos de servicio efectivo”.
Entre otras cuestiones, el documento aprobado por el Papa, establece que los contratos “de llamada”, “no dan derecho al nombramiento de puesto fijo” y que, por tanto, “la relación laboral termina al finalizar el plazo acordado”.