El Papa Francisco ha redactado la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Traditionis Custodes, publicada y hecha vigente de manera firme y estable hoy, viernes 16 de julio de 2021. A través del mismo, el Santo Padre redefine el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970.
A raíz de la iniciativa de Benedicto XVI y “en vista de los deseos expresados por el episcopado y habiendo escuchado el parecer de la Congregación para la Doctrina de la Fe”, el Pontífice expresa en la Carta Apostólica su deseo de, mediante el establecimiento de este Motu Proprio, “proseguir aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial”.
Sobre el Misal Romano
Como primer punto, el Papa asegura los libros litúrgicos promulgados por Pablo VI y Juan Pablo II como “única expresión de la lex orandi del Rito Romano”. Asimismo, nombra al obispo diocesano como única autoridad para autorizar el uso del Misal Romano de 1962.
Seguidamente, el Obispo de Roma aclara que el prelado diocesano deberá revisar que los grupos de las diócesis que celebran según el Misal Romano preconciliar no excluyan la reforma litúrgica pertinente, indicarles lugares de celebración de la Eucaristía extra parroquiales, y otras normas propias a la forma de celebración.
De igual modo, la Traditionis Custodes aclara que los presbíteros ordenados tras este Motu Proprio que prioricen el uso del Misal de 1962, deberán consultar con su obispo, quien a su vez hará lo propio con la Sede Apostólica. Los sacerdotes que ya celebren con este volumen, tendrán que pedir permiso a su obispo para mantener la costumbre litúrgica.
Competencias de los dicasterios
El Papa Francisco también establece que los institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica establecidos por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei pasan a ser competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
A su vez, señala que dicho Dicasterio junto a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos quienes, como órgano competente de la Santa Sede, vigilarán que se cumplan estas disposiciones. Y todas las normas que no se ajusten al actual Motu Proprio quedan anuladas.
A continuación, sigue el texto completo de la Carta apostólica en forma de Motu Proprio del Papa sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970.
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CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE “MOTU PROPRIO”
del Sumo Pontífice Francisco
Traditionis Custodes
sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970
Custodios de la tradición, los obispos, en comunión con el Obispo de Roma, constituyen el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares. Bajo la guía del Espíritu Santo, mediante el anuncio del Evangelio y la celebración de la Eucaristía, gobiernan las Iglesias particulares que les han sido confiadas.
Para promover la concordia y la unidad en la Iglesia, con paternal solicitud hacia aquellos que en algunas regiones se adhirieron a las formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II, mis Venerables Predecesores, San Juan Pablo II y Benedicto XVI, concedieron y reglamentaron la facultad de utilizar el Misal Romano publicado por San Juan XXIII en 1962. De este modo, querían «facilitar la comunión eclesial a aquellos católicos que se sienten vinculados a unas formas litúrgicas anteriores» y no a otras.
A raíz de la iniciativa de mi venerado predecesor Benedicto XVI de invitar a los obispos a una evaluación de la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, tres años después de su publicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe llevó a cabo una amplia consulta a los obispos en 2020, cuyos resultados fueron considerados a la luz de la experiencia adquirida en estos años.
Ahora, en vista de los deseos expresados por el episcopado y habiendo escuchado el parecer de la Congregación para la Doctrina de la Fe, deseo, con esta Carta Apostólica, proseguir aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial. Por ello, he considerado oportuno establecer lo siguiente:
Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.
Art. 2. Al obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada le corresponde la regulación de las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis.Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica.
Artículo 3. El obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el misal anterior a la reforma de 1970 debe
§ 1. comprobar que estos grupos no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices;
§ 2. indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía ( no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales);
§ 3. Establecer en el lugar indicado los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas, utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962 (/)En estas celebraciones las lecturas se proclamarán en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales;
§ 4. Nombrar a un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la atención pastoral de dichos grupos de fieles. El sacerdote deberá ser idóneo para esta tarea, competente en el uso del Missale Romanum anterior a la reforma de 1970, tener un conocimiento del latín que le permita comprender plenamente las rúbricas y los textos litúrgicos, y deberá estar animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial. En efecto, es necesario que el sacerdote responsable se preocupe no sólo de la celebración digna de la liturgia, sino también de la atención pastoral y espiritual de los fieles.
§ 5. Proceder en las parroquias personales erigidas canónicamente en beneficio de estos fieles, a una valoración adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual, y evaluar si las mantiene o no.
§ 6. Cuidar de no autorizar la creación de nuevos grupos.
Artículo 4. Los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización.
Artículo 5. Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad.
Artículo 6. Los institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica establecidos por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei pasan a ser competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
Artículo 7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su competencia, ejercerán la autoridad de la Santa Sede, vigilando la observancia de estas disposiciones.
Art. 8. Quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.
Todo lo que he dispuesto por medio de esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de especial mención, y establezco que se promulgue mediante su publicación en el diario L’Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y que posteriormente se publique en el Comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, en San Juan de Letrán, el 16 de julio de 2021, Memoria Litúrgica de Nuestra Señora del Carmen, IX de Nuestro Pontificado.
FRANCISCO
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