Condenan al Servicio Catalán de Salud por falta de diagnóstico prenatal de una niña con Síndrome de Down

El Servicio Catalán de Salud (CatSalut) ha sido condenado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona a indemnizar con 350.000 euros a una pareja por no detectar que su bebé tenía síndrome de Down durante su primer embarazo.

La asociación El Defensor del Paciente, que representó a la pareja en el proceso judicial, argumentó que los padres no fueron debidamente informados sobre la posibilidad de realizar pruebas adecuadas para la detección del síndrome de Down.

Según la sentencia, esta omisión privó a los padres de ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, un derecho amparado por la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Detalles del Caso

El seguimiento del embarazo comenzó en septiembre de 2017 en el hospital comarcal del Alt Penedès, donde se realizaron numerosas ecografías. Inicialmente, se detectaron algunos parámetros en el bebé que indicaban la posibilidad de tener síndrome de Down, como la medida del fémur y otras biometrías neonatales del feto, que eran menores de lo habitual. Sin embargo, los médicos decidieron esperar a pruebas adicionales y, finalmente, descartaron cualquier problema.

Los padres solicitaron una amniocentesis, pero el hospital aseguró que no había indicios de anomalías y no les informó de otras opciones para realizar la prueba. Los demandantes alegan que esta omisión llevó a la falta de diagnóstico prenatal del síndrome de Down, lo que impidió a los padres tomar una decisión informada sobre la interrupción del embarazo.

Valoración bioética

La reciente sentencia contra el Servicio Catalán de Salud por la falta de diagnóstico prenatal de síndrome de Down plantea una cuestión bioética fundamental: la dignidad de la vida humana y la manera en que la sociedad considera el valor de las personas con discapacidad.


Desde una perspectiva personalista, el debate en torno a este caso no debería centrarse en la posibilidad de interrumpir el embarazo, sino en el derecho inalienable a la vida y en la necesidad de una atención médica que respete la dignidad de cada ser humano, independientemente de su condición genética. La afirmación implícita en la demanda y en la sentencia judicial sugiere que el nacimiento de un niño con síndrome de Down es un perjuicio que merece compensación económica, una idea profundamente preocupante desde el punto de vista ético, ya que refuerza la discriminación contra las personas con discapacidad.

Toda vida humana tiene un valor intrínseco y la medicina debe estar al servicio de la salud y el bienestar de cada persona, no de criterios eugenésicos que fomenten la selección de seres humanos en función de sus capacidades. Resulta preocupante que la atención prenatal se perciba como un medio para evitar el nacimiento de niños con ciertas condiciones, en lugar de centrarse en ofrecer una atención integral a las familias, preparándolas para recibir y cuidar a su hijo con el apoyo necesario. Además, en muchos casos, el diagnóstico prenatal permite intervenir terapéuticamente sobre el feto para tratar prematuramente determinadas patologías.

La omisión de un diagnóstico puede constituir una mala praxis, que debe corregirse. Pero el fin que debería perseguir todo diagnóstico es el de tratar cualquier disfunción que identifique, es decir, contribuir a mejorar la salud del paciente sobre el que se realiza. Cuando el diagnóstico se practica con fines eugenésicos, -eliminar al enfermo-, se aleja diametralmente de su sentido clínico, como ocurre en los casos de diagnóstico preimplantacional y prenatal que se practican para promover abortos.

Las familias con hijos afectados de cualquier discapacidad merecen recibir las ayudas necesarias para su cuidado y crianza y es lo que debería priorizarse. Pero esto es muy diferente de otorgar indemnizaciones por no haber practicado un aborto por falta de información. La consideración del aborto como un derecho constituye un ataque frontal contra el derecho a la vida del nasciturus, que debe rechazarse en todo caso.

Julio Tudela – Cristina Castillo – Observatorio de Bioética – Instituto Ciencias de la Vida – Universidad Católica de Valencia

  • Artículo relacionado AQUÍ.