Philipp Spörry, excanciller del cantón Valais, en Suiza, publicó un artículo en Kath.ch, la página web oficial de la Conferencia de Obispos Católicos de Suiza, en el que analiza en forma crítica el tema de los abusos sexuales en la Iglesia católica y el rol y la influencia que tienen en ello los medios de comunicación, presentándolo como un reto para la Iglesia.
El artículo comienza haciendo referencia a una investigación llevada a cabo por la Universidad de Zúrich, encargada por la Conferencia de Obispos Católicos de Suiza. Se trata de un estudio sobre los abusos sexuales cometidos en la Iglesia Católica Romana en Suiza desde 1950. El mismo habla de 510 acusados y 921 víctimas.
La publicación de la investigación, dice Spörry, generó un cambio radical: “de un período de encubrimiento y ocultación se pasó a una fase de sospecha hacia los clérigos. Las denuncias de abusos se hicieron más frecuentes y las instituciones eclesiásticas reaccionaron retirando a los acusados de sus funciones eclesiásticas”, afirma.
Si bien la Conferencia Episcopal decidió ser transparente y hacerse cargo de los casos de abusos y de indemnizar a las víctimas, esta actitud no restableció plenamente la confianza de los medios de comunicación y en las redes sociales en la Conferencia Episcopal.
La presión de los medios de comunicación y las redes sociales
Ante una sospecha generalizada de culpabilidad de los clérigos, surgen personas que explotan este hecho con una agenda propia. Afirma Spörry que “los clérigos pueden ser descalificados como autores de abusos sobre la base de meras acusaciones. El clérigo se convierte en el blanco de una tormenta de descréditos, es decir, en muy poco tiempo se difunden a través de las redes sociales numerosos comentarios negativos que tienen consecuencias existenciales de gran alcance para el religioso en cuestión”. Y agrega que “el estrés permanente resultante supone un riesgo considerable para la reputación del clérigo. Debido a la omnipresencia e intensidad que caracterizan a una shitstorm, el clérigo en cuestión no puede defenderse de esa agitación y el acusado es tachado públicamente de agresor y considerado culpable, sin más investigación ni pruebas”.
Y continúa: “Con la ayuda de las redes sociales, una acusación se convierte en un hecho probado para la opinión pública y la indignación contra este clérigo se extiende como una avalancha. Mientras tanto, podemos comprobar que basta con desatar una shitstorm contra una persona y su carrera en la institución llega a un abrupto final”.
El autor se pregunta “en una situación como esta, ¿dónde queda la cuestión de la verdad y la justicia? ¿Quién garantizará que los acusados puedan ejercer sus derechos? Los medios de comunicación y las redes sociales son, sin duda, instrumentos formadores de opinión, pero no tienen que rendir cuentas de sus informes y sus afirmaciones no están sujetos a la presentación de pruebas”. Con ello, el derecho de presunción de inocencia no es considerado en absoluto.
El marco legal
Spörry se refiere luego al marco constitucional, que debe ser tenido en cuenta en casos de sospechas, expresando que “lo determinante en un Estado de Derecho no es la condena de una persona por las redes sociales, sino la sentencia de un tribunal penal legítimo, que se basa en pruebas y concede al acusado el derecho a la defensa”, y sigue, afirmando que “la presunción de inocencia garantizada por los derechos fundamentales y humanos establece que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y sea condenada por sentencia firme. Con ello se pretende que el acusado sea protegido de cualquier prejuicio”.
Una respuesta rápida para las víctimas
“Con el fin de hacer justicia a todas estas víctimas que a menudo denunciaron varias décadas más tarde los delitos sexuales que habían sufrido”,explica el autor, “la Conferencia Episcopal Suiza opinó que estas personas deberían al menos ser indemnizadas mediante un procedimiento sencillo. Sin embargo, la loable necesidad fundamental de la Iglesia Católica de hacer justicia a las víctimas y compensarlas por su sufrimiento, está creando actualmente una posible consecuencia que falsas víctimas también podrían presentarse por intereses financieros o de otro tipo para reclamar compensaciones monetarias para sí mismas”. Y agrega que “el 30 de junio de 2016, las tres instituciones eclesiásticas nacionales de Suiza adoptaron una directiva sobre el pago de reparaciones a las víctimas de agresiones sexuales en el ámbito eclesiástico que hayan prescrito. La Conferencia Episcopal creó la Comisión de Indemnización”.
Pero queda un tema de difícil resolución. Se trata del desafío de diferenciar en estos procedimientos entre víctimas auténticas y falsas en ausencia de pruebas.
Acusaciones incorrectas
Spörry menciona el caso del exvicario de la diócesis de Lausana, Ginebra y Friburgo, Nicolás Betticher, que en el marco de investigaciones que llevara a cabo sobre abusos en la diócesis, acusó a seis obispos y responsables de monasterios de encubrir activamente casos de abusos, solicitando en una carta al nuncio la aplicación inmediata del derecho canónico contra estas personas.
Luego de una investigación canónica preliminar para aclarar las acusaciones formuladas, el obispo Joseph Maria Bonnemain, comisionado por el Vaticano para esta tarea, dirigió la investigación junto con el juez cantonal de Neuchâtel, Pierre Cornu, y la profesora de derecho penal de Zúrich, Brigitte Tag. Su informe junto con la valoración del Vaticano afirmaba que “solo se habían encontrado errores, omisiones y negligencias en el ámbito de las normas procesales canónicas y que no había ninguna falta que exigiera la apertura de un procedimiento penal interno en la Iglesia, el que habría sido necesario en caso de encubrimiento activo de los casos de abusos”, manifiesta el autor.
El caso del P. Kentenich
Para marcar el punto, Spörry recurre también al caso del P. José Kentenich, quien nunca fuera acusado formalmente de delito alguno y sobre el cual nunca se formulara acusación alguna contra su integridad moral. Ante su insistente solicitud al Santo Oficio de que se le informara de alguna acusación y el pedido de que se le sometiera a un juicio eclesiástico que le permitiera poder ejercer su defensa y presentar en profundidad el aporte que deseaba ofrecer a la Iglesia, nunca obtuvo respuesta. Luego de 14 años de exilio, recuperó su libertad al finalizar el Concilio Vaticano II, bajo el pontificado del Papa Pablo VI.
Sobre este caso, el autor analiza “otro ejemplo de campaña dirigida contra un clérigo”, refiriéndose al libro “Vater darf das!» (¡El padre puede hacerlo!), de la investigadora Alexandra von Teuffenbach, y explica que “fue publicado en Alemania para impedir el proceso de beatificación del Padre José́ Kentenich (1885-1968)”, y que “tras la publicación del libro”, (dos años más tarde), “el obispo de Tréveris, Stephan Ackermann, suspendiera el proceso de beatificación y habría recibido para ello el visto bueno del Vaticano”, indicando que “la investigadora llegó a exigir con vehemencia la anulación definitiva del proceso”.
Cabe acotar que no se trata del cierre del proceso de canonización, sino de una suspensión preventiva.
Spörry es crítico de “la pronta suspensión del proceso de beatificación sin una investigación técnica y objetiva más detallada”, opinando que “parece ser una reacción autoprotectora del obispo de Tréveris para no aparecer ante la opinión pública como una cabeza inactiva de la Iglesia”. El autor cree que “se ha suspendido sin mayor escrutinio un proceso en curso para evitar estar a merced de más críticas mediáticas y ataques periodísticos prejuiciosos”.
El autor cree que “antes de la suspensión del procedimiento el obispo debería haber realizado un examen sumario de la veracidad de las afirmaciones contenidas en el citado libro”. El mismo opina que “de lo contrario, cualquier afirmación pública sin valor probatorio legalmente confirmado podría influir directamente en los procedimientos eclesiásticos vigentes”. Y cierra: “Un examen sumario habría mostrado si las alegaciones del libro de la historiadora son legalmente admisibles y, por tanto, relevantes para el proceso de beatificación”.
Cabe destacar que Spörry no es miembro de ninguna de las comunidades de Schoenstatt. Se trata de una opinión externa al Movimiento.
Cuatro condiciones para fundamentar una declaración de actividad delictiva
Spörry afirma que deben cumplirse cuatro condiciones de forma acumulativa para que una declaración de actividad delictiva sea admisible, y ejemplifica este aserto basado en el caso Kentenich.
En primer lugar afirma que se requiere un mínimo suficiente de pruebas objetivas.
El autor explica sobre este caso concreto, que “de entre miles de cartas de las Hermanas de María que se encuentran en diversos archivos, la historiadora escoge” (de los archivos del Santo Oficio -hoy Dicasterio para la Doctrina de la Fe-) “una única carta fechada el 20 de septiembre de 1948 de una hermana, Georgia Wagner. A la autora le parece claro que, según el texto de la hermana, algo moralmente reprobable debe haber ocurrido aquí́, y finalmente, en la interpretación personal de la autora, se convierte en abuso sexual. Sin embargo, en esta carta no hay ni una sola descripción en la que pueda basarse la acusación de abuso físico-sexual por parte del P. Kentenich. Dado que la redacción de la carta no permite llegar a tal conclusión, tal interpretación habría requerido una investigación intensiva de Georgia Wagner como persona y de las circunstancias en las que se encontraba en aquel momento”.
Y continúa: “Acontecimientos importantes como la sustitución de esta hermana de María como superiora de la fundación en Chile y su pedido de regreso a Alemania, su deterioro de salud como consecuencia de la enfermedad de Graves Basedow y sus efectos en su comportamiento se ignoran por completo. También se ignora todo el entorno relacional dentro de la comunidad de las Hermanas de María y su estrecha relación con un palotino, el Padre Ferdinand Schmidt (su confesor; un conocido opositor del Padre Kentenich). Todas estas y otras referencias contextuales fueron completamente ignoradas”.
En segundo lugar marca que se requiere un incidente de gravedad para conceder a la pretendida acusación un interés informativo público.
Aplicado al caso Kentenich, manifiesta que “dado que no se comprueba ningún comportamiento ilícito por parte del Padre Kentenich, tampoco existe ningún incidente de importancia grave que pudiera justificar un interés legítimo en denunciarlo”.
En tercer lugar, advierte sobre la importancia de que no debe haber una presentación unilateral y que la misma no esté contaminada de prejuicios.
Sobre una posible unilateralidad en la investigación de von Teuffenbach, Spörry expone que “la historiadora buscó casi exclusivamente en los archivos de los Padres Palotinos de Limburgo algunas cartas de Hermanas de María de Schoenstatt que se quejaban del fundador de este movimiento. En aquella época – hace unos 70 años – había unas 1.500 hermanas de María en el Movimiento de Schoenstatt. De ellas, encontró diez hermanas que estaban descontentas con la dirección del Movimiento por parte del P. Kentenich o con la comunidad. Estas cartas, en las que también faltan referencias y análisis contextuales, constituyen la base de su libro. La autora intenta relacionar el contenido de estas cartas de tal manera que se pueda deducir un abuso sistemático por parte del fundador contra las Hermanas de María en general y contra las hermanas de María descontentas en particular”.
Y concluye: “El punto de vista del Padre Kentenich se presenta de forma extremadamente rudimentaria y peyorativa. No se presentan en absoluto argumentos e informaciones que podrían hablar a favor de la inocencia del Padre Kentenich”. Los mismos abundan también en los archivos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Hay que señalar que las diez hermanas descontentas a las que se refiere el autor y que escriben esas cartas con críticas al P. Kentenich, lo hacen 15 años – y más – posteriormente a la carta de la Hna. Georgia. Escriben por pedido del P. Köster, un padre palotino, que era contrario al P. Kentenich y quien reúne esas cartas en el archivo de los Palotinos en Limburgo. Estas hermanas ya se habían retirado de la comunidad cuando escriben. Otro padre palotino orienta a von Teuffenbach a ese archivo, como la misma autora lo señala en su libro. Estas cartas ya se encontraban en el archivo de la causa de beatificación del P. Kentenich en la diócesis de Tréveris. El P. Köster las había hecho llegar en 1990, justamente para intentar detener el proceso, cosa que en ese entonces no ocurrió.
Y en cuarto lugar, el afectado debe ser escuchado y debe tener la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
Al respecto afirma Spörry que “a partir de la publicación en cuestión y de la reacción del Instituto Secular de las Hermanas de María de Schoenstatt se puede deducir que la autora no consultó a las Hermanas de María antes de publicar su libro y, con ello, no dio a las personas que pueden ejercer los derechos post mortem del P. Kentenich ninguna oportunidad de opinión”.
Solución sugerida para Suiza
El artículo en cuestión vuelve al tema local de Suiza, donde se propone que “la Conferencia Episcopal Suiza debe crear el Tribunal Penal y Disciplinario a nivel nacional para lograr una evaluación nacional coordinada de víctimas y agresores”. Y cierra afirmando que “sería deseable que el Tribunal Penal y Disciplinario suizo concediera a todas las partes afectadas (víctimas y acusados) plenos derechos de parte en los procedimientos, que son comparables a los códigos de procedimiento penal ordinarios, y por lo tanto también crearían transparencia y justicia para todos. La Conferencia Episcopal Suiza ha fijado las metas, pero como dice el refrán: ‘El diablo está en los detalles’”.
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Artículo original de Philipp Spörry en alemán: https://www.kath.ch/medienspiegel/der-umgang-mit-der-problematik-des-sexuellen-missbrauchs-als-herausforderung-fuer-die-katholische-kirche/
Artículo de Philipp Spörry en español: https://www.vivitmedia.org/2024/12/18/afrontar-abusos-sexuales-un-reto/