Falso misticismo y abuso espiritual, grupo de trabajo creado en el Vaticano

El equipo de estudio incluirá a miembros de los Dicasterios de la Doctrina de la Fe y de Textos Legislativos. El objetivo es «tipificar» el delito de abuso espiritual llegando a una determinación más adecuada en asuntos relacionados con la espiritualidad y los supuestos fenómenos sobrenaturales

El llamado “falso misticismo” aparece en el reglamento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe [DDF] en un contexto muy preciso: el de las cuestiones relacionadas con la espiritualidad y con los presuntos fenómenos sobrenaturales, hoy pertenecientes a la Sección Doctrinal: “problemas y comportamientos relacionados con la disciplina de la fe, como los casos de pseudomisticismo, supuestas apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural…” (Art. 10, 2).

En este contexto, el “falso misticismo” se refiere a propuestas espirituales que dañan la armonía de la visión católica sobre Dios y sobre nuestra relación con el Señor. Precisamente en este sentido aparece en el Magisterio, por ejemplo en la encíclica Haurietis Aquas donde el Papa Pío XII rechaza como “falso misticismo” aquella concepción de Dios presente en los grupos jansenistas que, en su espiritualidad, no tenían en cuenta el misterio de la Encarnación.

“Por lo tanto, no es justo decir que la contemplación del Corazón físico de Jesús impide el contacto más íntimo con el amor de Dios, porque retarda el progreso del alma en la vía que conduce directa a la posesión de las más excelsas virtudes. La Iglesia rechaza plenamente este falso misticismo al igual que, por la autoridad de nuestro predecesor Inocencio XI, de f. m., condenó la doctrina de quienes afirmaban: «No deben (las almas de esta vía interna) hacer actos de amor a la bienaventurada Virgen, a los Santos o a la humanidad de Cristo; pues como estos objetos son sensibles, tal es también el amor hacia ellos. Ninguna criatura, ni aun la bienaventurada Virgen y los Santos, han de tener asiento en nuestro corazón; porque Dios quiere ocuparlo y poseerlo solo»” (Cart. enc.Haurietis Aquas15 de mayo de 1956, IV: AAS 48 [1956], 344).

No existe en el Derecho de la Iglesia un delito tipificado con el nombre de “falso misticismo”, si bien la expresión viene a veces utilizada por los canonistas en un sentido estrictamente relacionado con los delitos de abuso.

Por otra parte, en las nuevas Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturalesel DDF ha precisado que “debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos” (Art. 16). Esta consideración permite evaluar la situación ahí descrita como circunstancia agravante si se presenta junto con los delitos.


Al mismo tiempo, es posible tipificar un delito de “abuso espiritual”, evitando la expresión demasiado amplia y polisémica de “falso misticismo”.

Se propone confiar la tarea de analizar esta posibilidad, y de presentar las propuestas concretas, al Dicasterio para los Textos Legislativos y al DDF, constituyendo un grupo de trabajo presidido por el Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos.

Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto

Ex Audientia Die 22.11.2024
Franciscus

El Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos ha aceptado la propuesta y procede a la constitución del Grupo de trabajo previsto, compuesto por los miembros indicados por ambos Dicasterios, para cumplir cuanto antes la tarea que se les ha encomendado.